Artículo 2071 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2071. La administración de la sociedad colectiva puede confiarse a uno o más de los socios, sea por el contrato de sociedad, sea por acto posterior unánimemente acordado.
En el primer caso las facultades administrativas del socio o socios forman parte de las condiciones esenciales de la sociedad, a menos de expresarse otra cosa en el mismo contrato.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nombramiento de un tercero como administrador proindiviso de una comunidad hereditaria
Rechaza la casación de la comunera demandada que pedía ser designada: no denunció el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil, base del fallo, y su mayoría de derechos no está establecida.
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Cese del goce gratuito de un inmueble hereditario por una comunera sin título especial
Rechaza la casación de la demandada: el acta en que se autodesignó administradora proindiviso no es título especial, y la omisión de ponderar un documento es vicio de forma, no de fondo.
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Pagaré firmado por un solo administrador excediendo sus facultades: no es nulo
Rechaza la casación de la ejecutada porque el acto del administrador que excede sus facultades no es nulo sino inoponible a la sociedad, alegación que no se hizo, y contraría además sus actos propios.
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Socios que arrendaron inmuebles en nombre de la sociedad deben rendir cuenta
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandados: si actuaron en representación de la sociedad al celebrar los contratos, deben rendir cuenta aunque otros socios también pudieran administrar.
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Terminación de arrendamiento por obras en los inmuebles que se tuvieron por autorizadas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la arrendadora: busca alterar el hecho de que las modificaciones estaban autorizadas, sin denunciar el artículo 8 número 7 de la Ley 18.101 sobre sana crítica.
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Comunero que reivindica inmuebles hereditarios contra la conviviente del causante
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: el comunero puede reivindicar para la comunidad como acto conservativo, y su pretendida calidad de heredera exige acción de petición de herencia.
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Cónyuge que administra la comunidad nacida del pacto de separación debe rendir cuenta
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: la cuenta se pide por la comunidad nacida del pacto de separación de bienes, no por la sociedad conyugal, y rigen reglas de sociedad y mandato.
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Ejecución de un laudo y falta de personería de quien demanda por la sociedad
Rechaza con costas la casación del ejecutado por falta de agravio: aunque se desechó su excepción de falta de personería, la demanda ejecutiva fue rechazada al acogerse la excepción del número 7 del artículo 464.
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Venta de inmuebles de Sociedad Agrícola Landeros con exceso de representación
Confirma el fallo apelado y niega la nulidad absoluta: si el representante de la sociedad excede sus facultades, la venta es inoponible a ella, no nula, y la demanda no se dirigió contra la sociedad.
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Rendición de cuentas del socio administrador de una sociedad de responsabilidad limitada
Rechaza la casación de la demandante: el socio designado administrador en el pacto social no es mandatario y rinde cuenta según el estatuto social y el artículo 2080 del Código Civil.
Se muestran los 10 más recientes de 21 fallos.
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