Artículo 2080 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2080. El socio administrador es obligado a dar cuenta de su gestión en los períodos designados al efecto por el acto que le ha conferido la administración, y, a falta de esta designación, anualmente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Obligación de rendir cuenta del administrador de dos sociedades relacionadas sin control
Rechaza la casación del administrador y de Rentas e Inversiones Rengo y Lasmar porque pretende alterar el hecho de que administraba ambas sociedades confundiendo roles y sin control.
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Obligación de comuneros hereditarios de rendir cuenta por actos de administración
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandados, porque buscan alterar los hechos fijados sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Obligación de una comunera de rendir cuenta por el inmueble de una comunidad hereditaria
Rechaza la casación de la demandante porque solo enuncia las normas sobre prueba sin explicar cómo se infringieron y busca alterar el hecho de que la demandada no administró el bien.
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Designación de árbitro para la rendición de cuentas de los administradores de Transett
Acoge la casación de la parte demandante y anula el fallo de la Corte de Valparaíso: el artículo 2080 del Código Civil ya obliga a los socios administradores a rendir cuenta, sin juicio declarativo previo.
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Socios que arrendaron inmuebles en nombre de la sociedad deben rendir cuenta
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandados: si actuaron en representación de la sociedad al celebrar los contratos, deben rendir cuenta aunque otros socios también pudieran administrar.
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Designación de árbitro antes de presentar la cuenta de una sociedad inmobiliaria disuelta
Acoge la casación de la solicitante y anula el fallo de la Corte de Arica, que exigía presentar la cuenta antes de designar árbitro, porque el juicio de cuentas es de arbitraje forzoso desde su presentación.
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Indemnización entre socias por el arriendo del inmueble social de un jardín infantil
Rechaza, sin costas, la casación de la demandante porque enumera y transcribe las normas que estima infringidas sin analizar su contenido ni su vínculo con lo decidido.
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Cónyuge que administra la comunidad nacida del pacto de separación debe rendir cuenta
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: la cuenta se pide por la comunidad nacida del pacto de separación de bienes, no por la sociedad conyugal, y rigen reglas de sociedad y mandato.
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Rendición de cuentas del socio administrador de una sociedad de responsabilidad limitada
Rechaza la casación de la demandante: el socio designado administrador en el pacto social no es mandatario y rinde cuenta según el estatuto social y el artículo 2080 del Código Civil.
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