Artículo 2500 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2500. Si una cosa ha sido poseída sucesivamente y sin interrupción por dos o más personas, el tiempo del antecesor puede o no agregarse al tiempo del sucesor, según lo dispuesto en el artículo 717.
La posesión principiada por una persona difunta continúa en la herencia yacente, que se entiende poseer a nombre del heredero.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Reivindicación de un lote en Quellón frente a prescripción adquisitiva reconvencional
Rechaza el recurso de la demandada: se fijó que el inmueble estaba singularizado y que no probó la prescripción, hechos inamovibles, y omitió denunciar normas decisorias de la litis.
-
Doble venta de un inmueble: prevalece quien inscribió primero, no el poseedor material
Acoge la casación en el fondo de la demandante: en una doble venta rige el artículo 1817 del Código Civil y prefiere al que inscribió primero; la segunda venta fue de cosa ajena y le es inoponible.
-
Reivindicación de 32,90 metros cuadrados ocupados por el predio vecino en Concón
Rechaza la casación de la demandada: los hechos fijados no pueden alterarse y, contra título inscrito, no procede la prescripción adquisitiva ordinaria ni extraordinaria sino en virtud de otro título inscrito.
-
Oposición de Agrícola Antequera a la regularización de un predio por el Decreto Ley 2695
Rechaza el recurso de Agrícola Antequera: funda sus errores de derecho en argumentos que no planteó en su oportunidad y, aun de existir, no influirían, porque la oposición apuntó a otro lote.
-
Reivindicación del dueño inscrito contra quien tiene la posesión material del inmueble
Acoge la casación de Arteaga y Cía. Ltda. e invalida el fallo: el dueño y poseedor inscrito puede reivindicar contra quien detenta la posesión material del inmueble.
-
Nulidad de un remate e inscripciones paralelas: prevalece la poseedora material
Rechaza la casación de los reivindicantes: el título injusto se alegó recién en la apelación, la poseedora material prevalece según el artículo 925 del Código Civil y no se denunció el artículo 2500.
-
Reivindicación de un retazo de terreno: la ocupante alega posesión material por 40 años
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: busca alterar los hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, y la apreciación de testigos escapa a la casación.
-
Petición de herencia y reivindicación de cuota contra sociedad de los hermanos herederos
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de los herederos y de Sociedad Áridos La Laja: la mala fe es un hecho fijado y la sociedad no denunció los artículos 2506, 2510 y 2511 del Código Civil.
-
Reivindicación de lotes de Reforma Agraria encerrados en la parcela de los demandados
Rechaza la casación de los demandados: discute el hecho fijado de que los actores son poseedores inscritos de los lotes, sin denunciar infracción de las leyes reguladoras de la prueba.
-
Reivindicación de la Comunidad Agrícola Los Huasco Altinos: falta singularizar el terreno
Rechaza las casaciones de la Comunidad Agrícola Los Huasco Altinos y de Sociedad Agrícola Pintay: la forma no se preparó y ambas buscan hechos nuevos sobre la singularización del predio.
Se muestran los 10 más recientes de 79 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba