Artículo 717 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 717. Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor, principia en él; a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus calidades y vicios.
Podrá agregarse en los mismos términos a la posesión propia la de una serie no interrumpida de antecesores.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reivindicación de un lote en Quellón frente a prescripción adquisitiva reconvencional
Rechaza el recurso de la demandada: se fijó que el inmueble estaba singularizado y que no probó la prescripción, hechos inamovibles, y omitió denunciar normas decisorias de la litis.
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Reivindicación de un inmueble inscrito frente a prescripción adquisitiva reconvencional
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: no denunció infringidas normas decisorias de la litis y pretende alterar hechos fijados sin invocar leyes reguladoras de la prueba.
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Reivindicación de un retazo cuya posesión material e inscrita acreditó la demandada
Rechaza la casación de la demandante porque discute hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba: la demandada probó posesión material e inscrita y título desde 1937, diez años antes.
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Doble venta de un inmueble: prevalece quien inscribió primero, no el poseedor material
Acoge la casación en el fondo de la demandante: en una doble venta rige el artículo 1817 del Código Civil y prefiere al que inscribió primero; la segunda venta fue de cosa ajena y le es inoponible.
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Reivindicación de 32,90 metros cuadrados ocupados por el predio vecino en Concón
Rechaza la casación de la demandada: los hechos fijados no pueden alterarse y, contra título inscrito, no procede la prescripción adquisitiva ordinaria ni extraordinaria sino en virtud de otro título inscrito.
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Oposición de Agrícola Antequera a la regularización de un predio por el Decreto Ley 2695
Rechaza el recurso de Agrícola Antequera: funda sus errores de derecho en argumentos que no planteó en su oportunidad y, aun de existir, no influirían, porque la oposición apuntó a otro lote.
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Reforma de testamento por desheredamiento pedida por los hijos del legitimario
Rechaza, sin costas, la casación de los demandantes porque busca alterar los hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y omite los artículos 1208, 1209, 1216 y 1217 del Código Civil.
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Petición de herencia bajo la Ley Indígena entre descendientes de un mismo causante
Rechaza la casación en la forma, improcedente en juicio regido por ley especial, y la de fondo de los demandantes, pues el demandado acreditó ser bisnieto del causante, conocido con distintos nombres.
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Prescripción adquisitiva extraordinaria de un retazo inscrito a nombre de otra sociedad
Rechaza la casación de Inmobiliaria País: conforme al artículo 2505 del Código Civil, sin título inscrito no puede adquirir por prescripción, aun extraordinaria, un inmueble inscrito a nombre de otro.
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Reivindicación de franja de terreno tras un cerco nuevo entre predios vecinos
Rechaza el recurso de los demandantes, cuya demanda cayó por no singularizar la franja: solo enumera normas sin explicar el error y no demuestra infracción de leyes reguladoras de la prueba.
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