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Artículo 2503 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 97 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 2503. Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor. Sólo el que ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción; y ni aun él en los casos siguientes: 1º. Si la notificación de la demanda no ha sido hecha en forma legal; 2º. Si el recurrente desistió expresamente de la L. 6.162 demanda o se declaró abandonada la instancia; 3.º Si el Art. 1º demandado obtuvo sentencia de absolución. En estos tres casos se entenderá no haber sido interrumpida la prescripción por la demanda.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

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