Artículo 904 del Código Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 12 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 904. Si es vencido el poseedor, restituirá la
cosa en el plazo que el juez señalare; y si la cosa fue
secuestrada, pagará el actor al secuestre los gastos de
custodia y conservación, y tendrá derecho para que el
poseedor de mala fe se los reembolse.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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Para que un recurso de casación en el fondo sea admisible y fundado, no basta con denunciar la infracción de normas reguladoras de la prueba; es necesario también invocar como infringidos aquellos preceptos sustantivos que resultan…
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En sede de casación, no es admisible invocar infracciones legales basadas en alegaciones que no fueron oportunamente planteadas en el período de discusión. Asimismo, es requisito de admisibilidad que el recurso impugne las normas que…
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