Artículo 908 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 908. El poseedor vencido tiene derecho a que se le abonen las expensas necesarias invertidas en la conservación de la cosa, según las reglas siguientes:
Si estas expensas se invirtieron en obras permanentes, como una cerca para impedir las depredaciones, o un dique para atajar las avenidas, o las reparaciones de un edificio arruinado por un terremoto, se abonarán al poseedor dichas expensas, en cuanto hubieren sido realmente necesarias; pero reducidas a lo que valgan las obras al tiempo de la restitución.
Y si las expensas se invirtieron en cosas que por su naturaleza no dejan un resultado material permanente, como la defensa judicial de la finca, serán abonadas al poseedor en cuanto aprovecharen al reivindicador, y se hubieren ejecutado con mediana inteligencia y economía.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reivindicación de inmueble contra quien lo ocupa por una promesa de compraventa
Rechaza la casación del demandado por atacar hechos fijados, pero de oficio deja sin efecto la condena en costas porque litigó con privilegio de pobreza representado por la Corporación de Asistencia Judicial.
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Dominio de construcciones y reembolso de mejoras en inmueble de la demandada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no denunció como infringidas las normas decisoria litis, como los artículos 582, 669 y 904 del Código Civil.
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Mejoras útiles en acción reivindicatoria: mala fe por confesión en un juicio de precario
Rechaza la casación de fondo de la demandada: busca alterar hechos fijados, como su mala fe desde 2005 y la falta de prueba del valor de las mejoras, sin denunciar con eficacia leyes reguladoras de la prueba.
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Inoponibilidad de una sentencia reivindicatoria alegada por Agrícola San Osvaldo SpA
Acoge la casación de la parte demandante: el tercero que comparece acepta todo lo obrado según el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil y no puede volver a discutir el dominio ya resuelto con sentencia firme.
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Reembolso de mejoras y retención del inmueble por el poseedor vencido en reivindicación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: no denunció los artículos 904 a 914 del Código Civil, normas decisoria litis, y parte de hechos distintos de los asentados.
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Contribuciones de bienes raíces como expensas necesarias en prestaciones mutuas
Acoge la casación de fondo de la demandada: el pago de contribuciones es expensa necesaria del artículo 908 del Código Civil, porque sin él el predio se embarga por el solo ministerio de la ley y se pierde.
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Mejoras, expensas y plazo de restitución en una acción reivindicatoria
Rechaza la casación de fondo del demandante por no denunciar como infringidos los artículos 889, 904, 908 y 909 del Código Civil, normas decisorias de la litis sobre reivindicación, plazo de restitución y mejoras.
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Construcción en terreno ajeno expropiado: el dueño debe pagar lo edificado
Rechaza la casación de los demandados: por el artículo 669 del Código Civil deben pagar a la actora $89.980.000 por la casa que construyó, cuyo valor recibieron en la indemnización por expropiación.
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Falta de oportunidad en la ejecución de sentencia reivindicatoria por prestaciones mutuas
Rechaza la casación del demandado: la sentencia firme ya resolvió las prestaciones mutuas, por lo que la excepción carece de fundamento plausible y solo busca volver a discutir el fondo.
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Abono de mejoras al poseedor vencido de mala fe en las prestaciones mutuas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, que reclamaba $54.308.000 por mejoras: busca cambiar hechos fijados, como su mala fe y la calidad de las mejoras.
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