Artículo 952 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 952. Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato.
La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria, y parte intestada.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Acción de precario contra el hijo del promitente comprador de la vivienda
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: la promesa de compraventa que invoca el demandado es un vínculo jurídico con la cosa que excluye la mera tolerancia.
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Nulidad de compraventa pedida por quienes no probaron ser herederos de la vendedora
Rechaza la casación de los demandantes porque no denunció infringido el artículo 1683 del Código Civil, norma decisoria sobre su interés para pedir la nulidad, y pretende revalorar la prueba.
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Rectificar la posesión efectiva para excluir a quienes serían legatarias, no herederas
Rechaza las casaciones de la solicitante: no hubo variación de circunstancias del artículo 821 y excluir a las asignatarias afecta derechos de terceros no emplazados, lo que escapa a un procedimiento voluntario.
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Reforma de testamento por el cónyuge y renuncia pactada en una compraventa de bosque
Rechaza ambas casaciones: la del demandante porque la nulidad parcial se negó también por otras razones, y la del demandado porque plantea cuestiones nuevas y la renuncia solo protegía a la compradora.
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Exclusión de bienes legados del inventario de una posesión efectiva intestada
Rechaza la casación del solicitante porque excluir esos bienes puede afectar a la cónyuge y a la hija del causante, no oídas, y el conflicto debe ir a la justicia ordinaria y no a un procedimiento voluntario.
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Posesión efectiva concedida a una legataria como si fuera heredera
Acoge la casación del solicitante: la asignación de los derechos en una comunidad es un legado, y la posesión efectiva corresponde a herederos, no a legatarios; se invalida y se dicta sentencia de reemplazo.
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Designación de partidor sobre un inmueble adquirido por cesión de derechos hereditarios
Rechaza por improcedente la casación del demandado: la designación de partidor no es un juicio propiamente tal y lo resuelto no es sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio.
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Nulidad de posesión efectiva intestada pese a testamento protocolizado después
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante, que no denunció infringido el artículo 2515 del Código Civil, base de la prescripción con que se rechazó la demanda.
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Petición de herencia en representación de un hermano natural fallecido en 1994
Revoca en sentencia de reemplazo y rechaza la demanda: el padre del actor murió en 1994 como hijo natural, sin derechos en la herencia del hermano de madre, y la Ley 19.585 no lo alcanza.
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Arrendataria alega que el arriendo se extinguió por muerte del arrendador y confusión
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que discurre sobre hechos distintos de los fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba ni la Ley 18.101.
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