Artículo 948 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 948. La municipalidad y cualquiera persona del pueblo tendrá, en favor de los caminos, plazas u otros lugares de uso público, y para la seguridad de los que transitan por ellos, los derechos concedidos a los dueños de heredades o edificios privados.
Y siempre que a consecuencia de una acción popular haya de demolerse o enmendarse una construcción, o de resarcirse un daño sufrido, se recompensará al actor, a costa del querellado, con una suma que no baje de la décima, ni exceda a la tercera parte de lo que cueste la demolición o enmienda, o el resarcimiento del daño; sin perjuicio de que si se castiga el delito o negligencia con una pena pecuniaria, se adjudique al actor la mitad.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Acción popular por camino que se estableció vecinal, privado y en desuso, no público
Rechaza la casación del demandante porque busca establecer que el camino es público contra lo fijado por los jueces, sin denunciar eficazmente leyes reguladoras de la prueba.
-
Acción declarativa de dominio de Constructora Pacal sobre la Parcela N° 7 de Cartagena
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la constructora demandante: discute la valoración de la prueba sobre la identidad del inmueble, sin infracción de normas reguladoras de la prueba.
-
Obra ruinosa por botadero de escombros que la propia Constructora Asfalcura acumuló
Rechaza la casación de la denunciante: no se fijó ruina inminente y el riesgo lo creó ella al botar escombros en predio ajeno sin autorización, fuera del artículo 932 del Código Civil.
-
Denuncia de obra nueva contra edificio en terreno fiscal con restos arqueológicos
Rechaza las casaciones de las dos sociedades: el artículo 948 del Código Civil no exige además riesgo a los transeúntes, y para la legitimación pasiva basta una relación causal razonable.
-
Acción declarativa de dominio sobre un lote de Til Til tras perder un juicio de precario
Revoca y declara el dominio de la actora sobre el Lote B: su inscripción no se superpone con la de las demandadas, la ampara la presunción del artículo 700 y el precario acogido en su contra justifica su interés.
-
Cierre del camino Santa Eliana hacia la ribera del lago Rapel: acción popular
Desestima por manifiesta falta de fundamento la casación de la denunciada: los hechos acreditados sostienen la presunción legal de que el camino es público y no cabe una nueva ponderación de la prueba.
-
Denuncia de obra nueva de una arrendataria contra Inmobiliaria San Damián Dos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Inversiones e Inmobiliaria Moneda: la denuncia de obra nueva exige ser poseedor y la arrendataria es mera tenedora que reconoce dominio ajeno.
-
Tranque de relaves El Mauro de Minera Los Pelambres: denuncia de obra nueva en Caimanes
Revoca y acoge la denuncia: el muro se construye día a día, altera el curso del estero Pupío y contamina sus aguas; ordena a la minera proponer en un mes obras para restituir su escurrimiento natural.
-
Interdicto posesorio contra Aguas Andinas por malos olores de la planta La Farfana
Rechaza la casación de la demandante porque, aun si existiera el error sobre el artículo 937 del Código Civil, la demanda igual debía rechazarse al no haberse probado el perjuicio.
-
Denuncia de obra ruinosa del Palacio Pereira, declarado monumento histórico
Rechaza la casación de la denunciante porque reprochar la constitucionalidad de los artículos 11 y 12 de la Ley 17.288 excede el recurso y corresponde a la inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Se muestran los 10 más recientes de 13 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba