Artículo 953 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 953. Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley, o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes.
Con la palabra asignaciones se significan en este Libro las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley.
Asignatario es la persona a quien se hace la asignación.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Demanda de precario acogida: el recurso omite el artículo 2195 del Código Civil
Rechaza el recurso de la demandada por manifiesta falta de fundamento: no denuncia infringido el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, que decide el pleito, y pretende alterar los hechos fijados.
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Rectificar la posesión efectiva para excluir a quienes serían legatarias, no herederas
Rechaza las casaciones de la solicitante: no hubo variación de circunstancias del artículo 821 y excluir a las asignatarias afecta derechos de terceros no emplazados, lo que escapa a un procedimiento voluntario.
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Reforma de testamento por el cónyuge y renuncia pactada en una compraventa de bosque
Rechaza ambas casaciones: la del demandante porque la nulidad parcial se negó también por otras razones, y la del demandado porque plantea cuestiones nuevas y la renuncia solo protegía a la compradora.
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Reivindicación de cuota de un inmueble hereditario sin determinar la cuota
Rechaza la casación en el fondo de los demandantes: la reivindicación de cuota exige una cuota determinada, y no precisaron cuántos herederos hay ni qué bienes forman la herencia.
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Daño moral transmisible de la huésped que se hundió en la piscina de un hotel
Rechaza ambas casaciones contra la condena a Ícono División Turismo S.A.: el monto del daño moral es cuestión de hecho, y la heredera puede cobrar sin posesión efectiva, que solo se exige para disponer.
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Cesionario de una legitimaria pide anular por error una cláusula del testamento
Rechaza la casación del demandante porque no impugnó el artículo 1216 del Código Civil, sobre la acción de reforma de testamento, que fue el segundo fundamento del rechazo de la demanda.
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Seguro de vida para hijas adoptivas negado por el Instituto de Previsión Social
Rechaza la casación del Instituto, pues la adoptada es tenida como hija en la sucesión intestada, y acoge la de las demandantes: la negativa ilegal del beneficio obliga a reparar el daño moral.
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Cesión por la cónyuge sobreviviente de cuotas hereditarias radicadas en inmuebles
Rechaza la casación de los demandantes por su defectuosa formulación y porque los contratos no son nulos: la venta de cosa ajena vale según el artículo 1815 del Código Civil y no se configura simulación.
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Designación de partidor sobre un inmueble adquirido por cesión de derechos hereditarios
Rechaza por improcedente la casación del demandado: la designación de partidor no es un juicio propiamente tal y lo resuelto no es sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio.
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