Artículo 968 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 968. Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios:
1°. El que ha cometido el crimen de homicidio, femicidio, parricidio o infanticidio en la persona del difunto, o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla;
2º. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada;
3º. El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive, que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo;
4º. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto, o le impidió testar;
5º. El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Indemnización por los daños atribuidos a una demanda de indignidad para suceder
Rechaza la casación en el fondo de la parte demandante: no se probó que la demanda de indignidad causara las alteraciones del ánimo, y no denunció normas reguladoras de la prueba que permitan alterar ese hecho.
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Indignidad para suceder del cónyuge condenado por lesiones en violencia intrafamiliar
Rechaza la casación del demandado porque el atentado contra la vida del artículo 968 N° 2 del Código Civil abarca la integridad física, y unas lesiones en violencia intrafamiliar pueden configurarlo.
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Nulidad de testamento por fuerza o dolo e indignidad para suceder de la heredera
Rechaza la casación de la demandante: no extendió la infracción a las normas decisorias de la litis del Código Civil sobre testamentos, nulidad, fuerza, dolo e indignidad para suceder.
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Desheredamiento e indignidad para suceder del hijo por abandono de la causante
Rechaza el recurso del demandante principal por no denunciar infringidos los artículos 223, 1207 y 1216 del Código Civil, decisorios de la litis, y porque la decisión sobre tachas no es revisable por casación.
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Indignidad para suceder: la demandante que no es heredera carece de legitimación activa
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no es heredera y el interés del artículo 974 del Código Civil para pedir la indignidad es de tipo sucesorio.
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Indignidad para suceder de quienes participaron en la falsificación de un testamento
Rechaza los recursos de los demandados: la indignidad del artículo 968 N° 4 del Código Civil alcanza a cómplices y encubridores del dolo, y las casaciones en la forma solo objetaban la valoración de la prueba.
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Venta de nuda propiedad a las hijas: la alzada no resolvió la nulidad por simulación
Acoge la casación en la forma de la demandante: la Corte de Santiago, tras rechazar la nulidad por causa ilícita, no se pronunció sobre la acción subsidiaria por simulación; tiene por no interpuestas las de fondo.
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Terminación de arrendamiento por no pago pedida por la heredera del arrendador
Rechaza la casación de la demandada: no denunció infringidos el artículo 1977 del Código Civil ni el artículo 8 de la Ley 18.101, y buscaba alterar hechos fijados sin acusar leyes reguladoras de la prueba.
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Indignidad para suceder: los cinco años de purga corren desde la muerte del causante
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de las demandantes: la posesión legal de la herencia se adquiere al deferirse, y al notificarse la demanda ya habían pasado más de cinco años.
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- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil
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- Art. 358 · Código de Procedimiento Civil