Artículo 1027 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 1027. El hecho de poner las mercancías en8 poder del consignatario hará presumir, salvo prueba en contrario, que el transportador las ha entregado tal como aparecen descritas en el documento de transporte o en buen estado, si éste no se hubiera emitido. No procederá esta presunción en los siguientes casos: 1º. Cuando el consignatario haya dado al transportador aviso por escrito de pérdida o daño, especificando la naturaleza de éstos, a más tardar el primer día hábil siguiente al de la fecha en que las mercancías fueron puestas en su poder, o 2º. Cuando la pérdida o el daño de que se trate no sean visibles, y se haya dado aviso por escrito de pérdida o daño, especificando la naturaleza de éstos, a más tardar en el plazo de quince días consecutivos, contado desde la fecha en que las mercancías fueron puestas en poder del consignatario. No será necesario dar aviso de pérdida o daño respecto de los que se hayan comprobado en un examen o inspección conjunta de las partes, efectuada al momento de ser recibidas las mercancías por el consignatario.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Daños a la carga en un transporte marítimo y período de custodia del porteador
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, que no denunció los artículos 974 y 1006 del Código de Comercio ni las normas de responsabilidad contractual del Código Civil.
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Faltante de mercaderías en transporte marítimo y presunción de buena entrega
Rechaza la casación de la demandada: los hechos fijados son inamovibles y, como existen cartas de pérdida o daño, el artículo 1027 del Código de Comercio impide presumir la buena entrega.
Lo que dice la Corte sobre el art. 1027 «[…] Por lo demás, no es efectivo que se haya alterado la carga probatoria pues las cartas de pérdida o daño existen y -por disposición expresa del artículo 1027 del Código de Comercio- el tribunal no puede dar lugar a la presunción de buena entrega alegada por las demandadas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 217298-2023
«[…] Por lo demás, no es efectivo que se haya alterado la carga probatoria pues las cartas de pérdida o daño existen y -por disposición expresa del artículo 1027 del Código de Comercio- el tribunal no puede dar lugar a la presunción de buena entrega alegada por las demandadas. […]» (Corte Suprema, Rol 217298-2023, 1 de diciembre de 2023). «[…] Por lo demás, no es efectivo que se haya alterado la carga probatoria pues las cartas de pérdida o daño existen y -por disposición expresa del artículo 1027 del Código de Comercio- el tribunal no puede dar lugar a la presunción de buena entrega alegada por las demandadas. […]» (Corte Suprema, Rol 217298-2023, 1 de diciembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-1027#corte-954197 -
Pudrición de un cargamento de ajo durante el transporte marítimo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que no atacó con leyes reguladoras de la prueba el hecho de que la carga se entregó en buen estado al transportador.
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Daño a láminas autoadhesivas aseguradas en la desconsolidación de un contenedor
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la aseguradora demandante, que buscaba alterar el hecho asentado de que la desconsolidación se hizo con las precauciones necesarias.
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Carga dañada en transporte marítimo y protesto tardío al transportador
Rechaza la casación en el fondo de ACE Seguros S.A. porque busca alterar los hechos fijados sin denunciar infracción de las normas reguladoras de la prueba.
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Contenedor llegado sin un sello y sin parte de la carga: falta de aviso al transportador
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la demandante, que no denunció infracción de las normas reguladoras de la prueba y no permite alterar los hechos.
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Daños en transporte multimodal: solidaridad del transportador marítimo con el operador
Rechaza las casaciones de Kuehne + Nagel Ltda. y Nippon Yusen Kaisha Line: una atacó resoluciones no recurribles y la otra planteó errores subsidiarios; además, el artículo 1043 impone la solidaridad.
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Faltante de refrigeradores en transporte marítimo y fin de la custodia en el puerto
Rechaza la casación de la demandante porque, aunque existieran los errores denunciados, no influirían en lo resolutivo: no se probó la conexión entre la demandante y la demandada.
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Faltante de carga en transporte marítimo recibida sin observaciones en el puerto
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, que busca establecer nuevos hechos sin denunciar infracción de las leyes reguladoras de la prueba.
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Faltante de mercaderías en contenedores y responsabilidad del transportador marítimo
Rechaza la casación en el fondo de los armadores de la M/N CSAV Atlanta: al no aplicarse la presunción de buena entrega, el transportista debía probar que la pérdida ocurrió fuera de su custodia y no lo hizo.
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