Saltar al contenido
Folium

Artículo 1248 del Código de Comercio

Qué dice el artículo

Art. 1248. Prescriben en dos años todas las demás acciones que procedan de las obligaciones de que trata este Libro, a las que no se le haya señalado un plazo especial.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Se muestran los 10 más recientes de 11 fallos.

Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.

Crear cuenta de prueba

Artículos que se citan junto a este

Más de Folium