Artículo 1248 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 1248. Prescriben en dos años todas las demás acciones que procedan de las obligaciones de que trata este Libro, a las que no se le haya señalado un plazo especial.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
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Reembolso entre transportistas tras el robo de la carga en el tramo terrestre
Rechaza la casación del demandado condenado a reembolsar a CMA CGM S.A. USD$62.500: busca alterar hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y el artículo 1043 lo hace solidario.
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Cobro de facturas de Andes Logistics por transporte marítimo: prescripción de dos años
Rechaza la casación de la demandante: alega que no hubo transporte marítimo, pero eso contradice los hechos fijados, que no puede alterar sin denuncia de normas reguladoras de la prueba.
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Cobro de seguro de transporte rechazado por prescripción sin establecer los hechos
Invalida de oficio el fallo de la Corte de Santiago: al acoger la prescripción no estableció los hechos ni ponderó la prueba, omitiendo el requisito del artículo 170 número 4 del Código de Procedimiento Civil.
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Prescripción de prenda sin desplazamiento sobre una nave menor con garantía general
Rechaza la casación de Big Blue: aunque rigiera el plazo de dos años del artículo 1248 del Código de Comercio, subsiste la prenda de garantía general por deudas reconocidas en 2009, y el fallo no cambiaría.
Lo que dice la Corte sobre el art. 1248 «[…] En estas condiciones, fluye directo concluir que no se dan los presupuestos para que la prescripción liberatoria pueda prosperar, pues, aunque fuera acertado hacer aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 1248 del Código de Comercio, lo cierto es que, menos de un año después de cursado el bienio previsto en dicha norma, el deudor prendario reconocía, ante notario, sus obligaciones para con su acreedor […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11426-2011
«[…] En estas condiciones, fluye directo concluir que no se dan los presupuestos para que la prescripción liberatoria pueda prosperar, pues, aunque fuera acertado hacer aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 1248 del Código de Comercio, lo cierto es que, menos de un año después de cursado el bienio previsto en dicha norma, el deudor prendario reconocía, ante notario, sus obligaciones para con su acreedor […]» (Corte Suprema, Rol 11426-2011, 9 de julio de 2012). «[…] En estas condiciones, fluye directo concluir que no se dan los presupuestos para que la prescripción liberatoria pueda prosperar, pues, aunque fuera acertado hacer aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 1248 del Código de Comercio, lo cierto es que, menos de un año después de cursado el bienio previsto en dicha norma, el deudor prendario reconocía, ante notario, sus obligaciones para con su acreedor […]» (Corte Suprema, Rol 11426-2011, 9 de julio de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-1248#corte-1861126 -
Prescripción de la cláusula penal por volumen mínimo no embarcado en transporte marítimo
Rechaza la casación en el fondo de Comercial Corza S.A.: la acción cobra la pena por incumplir el volumen mínimo, no flete, y prescribe en dos años según el artículo 1248 del Código de Comercio.
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Daños a carga de alambrón en transporte marítimo: reajustes solo desde la demanda
Confirma la condena a Empremar a pagar US$59.920,35 a Liberty, con reajustes solo desde la notificación de la demanda por la tardanza de la aseguradora en accionar, e intereses corrientes desde la mora.
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Notificación de la solicitud de designación de árbitro interrumpe la prescripción
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Olympo: la notificación de la solicitud de designación de árbitro, anterior al 20 de enero de 2005, interrumpió la prescripción de la acción de Enap.
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Faltantes de fosfato en bodegas de Puerto de Lirquen: depósito y subrogación del seguro
Acoge la casación en el fondo de Puerto de Lirquen solo porque la subrogación del artículo 553 del Código de Comercio no cubre los honorarios de liquidadores; el depósito prolongado no prescribe por el artículo 1248.
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Prescripción de cuatro años para la acción por pérdida de carga en depósito mercantil
Rechaza la casación de la aseguradora: las acciones del depósito mercantil prescriben en cuatro años según el artículo 822 del Código de Comercio, aunque la obligación incumplida esté en el Código Civil.
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Prescripción de la acción de resolución de contrato regida por el Código de Comercio
Revoca la de primer grado, acoge la excepción de prescripción extintiva de la demandada y rechaza la demanda de resolución de contrato, sin costas, por estar acreditados sus presupuestos.
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