Artículo 983 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 983. Para los efectos del artículo precedente, se considerará que las mercancías están bajo la custodia del transportador desde el momento en que éste las haya tomado a su cargo al recibirlas del cargador o de la persona que actúe en su nombre, o de una autoridad u otro tercero en poder de los cuales, según las leyes o los reglamentos aplicables en el puerto de carga se hayan de poner las mercancías para ser embarcadas, y hasta el momento en que las haya entregado en alguna de las siguientes formas: a) Poniéndolas en poder del consignatario; b) En los casos en que el consignatario no reciba las mercancías del transportador, poniéndolas a disposición del consignatario en conformidad con el contrato, las leyes o los usos del comercio de que se trate, aplicables en el puerto de descarga; o c) Poniéndolas en poder de una autoridad u otro tercero a quienes, según las leyes o los reglamentos aplicables en el puerto de descarga, hayan de entregarse las mercancías. Los términos transportador y consignatario comprenden también a sus dependientes y agentes, respectivamente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Daños a la carga en un transporte marítimo y período de custodia del porteador
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, que no denunció los artículos 974 y 1006 del Código de Comercio ni las normas de responsabilidad contractual del Código Civil.
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Indemnización por piezas de grúa perdidas en transporte marítimo y arraigo de la nave
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que no denunció las normas del Código de Comercio y del Código Civil que rigen el transporte marítimo, la responsabilidad contractual y el arraigo.
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Pudrición de un cargamento de ajo durante el transporte marítimo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que no atacó con leyes reguladoras de la prueba el hecho de que la carga se entregó en buen estado al transportador.
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Daño a láminas autoadhesivas aseguradas en la desconsolidación de un contenedor
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la aseguradora demandante, que buscaba alterar el hecho asentado de que la desconsolidación se hizo con las precauciones necesarias.
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Carga dañada en transporte marítimo y protesto tardío al transportador
Rechaza la casación en el fondo de ACE Seguros S.A. porque busca alterar los hechos fijados sin denunciar infracción de las normas reguladoras de la prueba.
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Contenedor llegado sin un sello y sin parte de la carga: falta de aviso al transportador
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la demandante, que no denunció infracción de las normas reguladoras de la prueba y no permite alterar los hechos.
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Faltante de refrigeradores en transporte marítimo y fin de la custodia en el puerto
Rechaza la casación de la demandante porque, aunque existieran los errores denunciados, no influirían en lo resolutivo: no se probó la conexión entre la demandante y la demandada.
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Contenedor que llega con un sello distinto y fin de la custodia del transportador
Rechaza la casación de la demandada, que buscaba alterar el hecho de que el contenedor llegó con un sello distinto sin denunciar infracción de las normas reguladoras de la prueba.
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Faltante de carga en transporte marítimo recibida sin observaciones en el puerto
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, que busca establecer nuevos hechos sin denunciar infracción de las leyes reguladoras de la prueba.
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Faltante de mercancía en contenedor transportado por mar de Miami a San Antonio
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, condenada a pagar US $ 5.552,11, porque pretende alterar hechos fijados sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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