Artículo 984 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 984. El transportador será responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida o del daño de las mercancías, así como del retraso de su entrega, si el hecho que ha causado la pérdida, el daño o el retraso, se produjo cuando las mercancías estaban bajo su 1 custodia en los términos de los artículos 982 y 983, a menos que pruebe que él, sus dependientes o agentes, adoptaron todas las medidas que razonablemente podían exigirse para evitar el hecho y sus consecuencias.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Daños a la carga en un transporte marítimo y período de custodia del porteador
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, que no denunció los artículos 974 y 1006 del Código de Comercio ni las normas de responsabilidad contractual del Código Civil.
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Indemnización por piezas de grúa perdidas en transporte marítimo y arraigo de la nave
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que no denunció las normas del Código de Comercio y del Código Civil que rigen el transporte marítimo, la responsabilidad contractual y el arraigo.
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Reembolso entre transportistas tras el robo de la carga en el tramo terrestre
Rechaza la casación del demandado condenado a reembolsar a CMA CGM S.A. USD$62.500: busca alterar hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y el artículo 1043 lo hace solidario.
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Pudrición de un cargamento de ajo durante el transporte marítimo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que no atacó con leyes reguladoras de la prueba el hecho de que la carga se entregó en buen estado al transportador.
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Daño a láminas autoadhesivas aseguradas en la desconsolidación de un contenedor
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la aseguradora demandante, que buscaba alterar el hecho asentado de que la desconsolidación se hizo con las precauciones necesarias.
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Carga dañada en transporte marítimo y protesto tardío al transportador
Rechaza la casación en el fondo de ACE Seguros S.A. porque busca alterar los hechos fijados sin denunciar infracción de las normas reguladoras de la prueba.
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Faltante de 102 cajas en transporte marítimo y presunción de responsabilidad
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: no indicó qué reglas de la sana crítica se infringieron y los hechos fijados no pueden alterarse.
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Varamiento de la motonave Cerro Alegre: remolque-maniobra y no remolque-transporte
Rechaza la casación de Compañía Naviera Valparaíso S.A.: el contrato era de remolque-maniobra, no de remolque-transporte, y el varamiento se debió al llamado tardío desde su nave.
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Contenedor llegado sin un sello y sin parte de la carga: falta de aviso al transportador
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la demandante, que no denunció infracción de las normas reguladoras de la prueba y no permite alterar los hechos.
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Contenedor que llega con un sello distinto y fin de la custodia del transportador
Rechaza la casación de la demandada, que buscaba alterar el hecho de que el contenedor llegó con un sello distinto sin denunciar infracción de las normas reguladoras de la prueba.
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