Artículo 974 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 974. Se entiende por contrato de transporte marítimo aquel en virtud del cual el porteador se obliga, contra el pago de un flete, a transportar mercancías por mar de un puerto a otro. El contrato que comprenda transporte marítimo y además transporte por cualquier otro medio, estará regido por las normas de este párrafo, sólo por el período señalado en el artículo 982. Las otras etapas se regirán por las normas que correspondan al medio de transporte empleado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Daños a la carga en un transporte marítimo y período de custodia del porteador
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, que no denunció los artículos 974 y 1006 del Código de Comercio ni las normas de responsabilidad contractual del Código Civil.
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Indemnización por piezas de grúa perdidas en transporte marítimo y arraigo de la nave
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que no denunció las normas del Código de Comercio y del Código Civil que rigen el transporte marítimo, la responsabilidad contractual y el arraigo.
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Cobro de facturas de Andes Logistics por transporte marítimo: prescripción de dos años
Rechaza la casación de la demandante: alega que no hubo transporte marítimo, pero eso contradice los hechos fijados, que no puede alterar sin denuncia de normas reguladoras de la prueba.
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Contenedor que llega con un sello distinto y fin de la custodia del transportador
Rechaza la casación de la demandada, que buscaba alterar el hecho de que el contenedor llegó con un sello distinto sin denunciar infracción de las normas reguladoras de la prueba.
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Faltante de mercaderías en contenedores y responsabilidad del transportador marítimo
Rechaza la casación en el fondo de los armadores de la M/N CSAV Atlanta: al no aplicarse la presunción de buena entrega, el transportista debía probar que la pérdida ocurrió fuera de su custodia y no lo hizo.
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Transporte multimodal de ostiones de Coquimbo a Dunkerque y responsabilidad de CMA CGM
Rechaza con costas las casaciones en la forma y en el fondo de CMA CGM: no haberse dictado el reglamento del registro de operadores multimodales no hace inexistente el contrato multimodal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 974 «[…] O sea, la ley de comercio otorga reconocimiento jurídico expreso al contrato de transporte, primeramente (artículo 166), al contrato de transporte marítimo, segundamente (artículo 974 inciso primero), y a lo que podría, en lo que va de este análisis, ser denominado como contrato de transporte mixto, terceramente (artículo 974 inciso segundo). […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 573-2010
«[…] O sea, la ley de comercio otorga reconocimiento jurídico expreso al contrato de transporte, primeramente (artículo 166), al contrato de transporte marítimo, segundamente (artículo 974 inciso primero), y a lo que podría, en lo que va de este análisis, ser denominado como contrato de transporte mixto, terceramente (artículo 974 inciso segundo). […]» (Corte Suprema, Rol 573-2010, 25 de julio de 2012). «[…] O sea, la ley de comercio otorga reconocimiento jurídico expreso al contrato de transporte, primeramente (artículo 166), al contrato de transporte marítimo, segundamente (artículo 974 inciso primero), y a lo que podría, en lo que va de este análisis, ser denominado como contrato de transporte mixto, terceramente (artículo 974 inciso segundo). […]» (Corte Suprema, Rol 573-2010, 25 de julio de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-974#corte-1861005 -
Error de Ultramar en el manifiesto de carga y comiso en El Callao: indemnización
Rechaza ambas casaciones: la de la demandante plantea normas no discutidas en la demanda, y la de Ultramar falla porque la indemnización puede pedirse sin demandar resolución ni cumplimiento.
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Prescripción de la cláusula penal por volumen mínimo no embarcado en transporte marítimo
Rechaza la casación en el fondo de Comercial Corza S.A.: la acción cobra la pena por incumplir el volumen mínimo, no flete, y prescribe en dos años según el artículo 1248 del Código de Comercio.
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Sustracción de carga en trasbordo y responsabilidad de la Empresa Portuaria San Antonio
Rechaza la casación en el fondo de la aseguradora: no se estableció que la pérdida ocurriera en los recintos portuarios, así que el error en aplicar el artículo 982 del Código de Comercio no influye.
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Faltante de gluten de maíz a granel y fin de la custodia del transportador marítimo
Rechaza la casación en el fondo de la aseguradora demandante: la custodia del transportador terminó al poner la carga en poder de Pormar S.A., agente del consignatario, según el artículo 983 del Código de Comercio.
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