Artículo 1206 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 1206. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de los asuntos mencionados en el artículo 1203, tendrá las siguientes facultades: 1º. Podrá admitir, a petición de parte, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba; 2º. Podrá, en cualquier estado del juicio, decretar de oficio las diligencias probatorias que estime conveniente, con citación de las partes; 3º. Podrá llamar a las partes a su presencia para que reconozcan documentos o instrumentos, justifiquen sus impugnaciones, pudiendo resolver al respecto, sin que ello implique prejuzgamiento en cuanto al asunto principal controvertido, y 4º. Tendrá la facultad de apreciar la prueba de acuerdo con las normas de la sana crítica, debiendo consignar en el fallo los fundamentos de dicha apreciación.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Daños a la carga en un transporte marítimo y período de custodia del porteador
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, que no denunció los artículos 974 y 1006 del Código de Comercio ni las normas de responsabilidad contractual del Código Civil.
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Indemnización por piezas de grúa perdidas en transporte marítimo y arraigo de la nave
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que no denunció las normas del Código de Comercio y del Código Civil que rigen el transporte marítimo, la responsabilidad contractual y el arraigo.
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Faltante de 102 cajas en transporte marítimo y presunción de responsabilidad
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: no indicó qué reglas de la sana crítica se infringieron y los hechos fijados no pueden alterarse.
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Daños en transporte multimodal: solidaridad del transportador marítimo con el operador
Rechaza las casaciones de Kuehne + Nagel Ltda. y Nippon Yusen Kaisha Line: una atacó resoluciones no recurribles y la otra planteó errores subsidiarios; además, el artículo 1043 impone la solidaridad.
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Faltante de refrigeradores en transporte marítimo y fin de la custodia en el puerto
Rechaza la casación de la demandante porque, aunque existieran los errores denunciados, no influirían en lo resolutivo: no se probó la conexión entre la demandante y la demandada.
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Daños y faltantes en el transporte marítimo de un velero e intereses de la indemnización
Rechaza ambas casaciones: la aseguradora demandante planteó en forma alternativa el error sobre el artículo 1245 del Código de Comercio y la demandada solo denunció el artículo 1206 número 4, que no es decisoria litis.
Lo que dice la Corte sobre el art. 1206 «[…] Lo anterior, por cuanto las infracciones denunciadas por la recurrente únicamente dicen relación con la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 1206 Nº 4 del Código de Comercio, que ordena que en estos juicios la prueba se aprecie conforme con las reglas de la sana crítica y que en el fallo se consignen los fundamentos de dicha apreciación; no se agregan en el recurso más disposiciones supuestamente infringidas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1889-2013
«[…] Lo anterior, por cuanto las infracciones denunciadas por la recurrente únicamente dicen relación con la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 1206 Nº 4 del Código de Comercio, que ordena que en estos juicios la prueba se aprecie conforme con las reglas de la sana crítica y que en el fallo se consignen los fundamentos de dicha apreciación; no se agregan en el recurso más disposiciones supuestamente infringidas. […]» (Corte Suprema, Rol 1889-2013, 28 de mayo de 2014). «[…] Lo anterior, por cuanto las infracciones denunciadas por la recurrente únicamente dicen relación con la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 1206 Nº 4 del Código de Comercio, que ordena que en estos juicios la prueba se aprecie conforme con las reglas de la sana crítica y que en el fallo se consignen los fundamentos de dicha apreciación; no se agregan en el recurso más disposiciones supuestamente infringidas. […]» (Corte Suprema, Rol 1889-2013, 28 de mayo de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-1206#corte-1783166 -
Daños a mercancías transportadas por mar y prueba apreciada según la sana crítica
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que solo denunció el artículo 1206 número 4 del Código de Comercio y no extendió la infracción a las normas decisorias de la litis.
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Faltantes de carga a granel y fin de la custodia del transportista marítimo
Rechaza con costas la casación de la aseguradora demandante: la custodia del transportista terminó al poner la carga en poder del agente del consignatario y la pérdida tolerable fue un argumento a mayor abundamiento.
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Hundimiento de un pontón remolcado y responsabilidad de Sociedad Naviera Ultragas
Rechaza con costas la casación de las demandadas: Sociedad Naviera Ultragas y Remolcadores Ultragas actuaron como una misma entidad, hecho no atacado por infracción de leyes reguladoras de la prueba.
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Faltante de fosfato monoamónico a granel y fin de la custodia del transportista
Rechaza la casación de la aseguradora demandante: la custodia terminó al poner la carga en poder del tercero que la descargó, y los hechos no se atacaron por infracción de normas reguladoras de la prueba.
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