Artículo 516 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 516. Modos de contratar el seguro. Seguro por cuenta ajena. El seguro puede ser contratado por cuenta propia, o por la de un tercero en virtud de un poder especial o general, y aun sin su conocimiento y autorización. También podrá contratarse por cuenta de un tercero indeterminado pero determinable, según lo estipulen las partes, individualizando al asegurado en la póliza bajo la fórmula "a quien corresponda". Se entiende que el seguro corresponde al que lo ha contratado, toda vez que la póliza no exprese que es por cuenta o a favor de un tercero. En los seguros por cuenta ajena, si el tomador se encuentra en posesión de la póliza, tiene el derecho a cobrar la indemnización, pero el asegurador tiene derecho a exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento del asegurado o demuestre que obra por mandato de éste o en razón de una obligación o interés legal.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Cobertura de la póliza de Sacyr Chile por riesgos de obras de construcción
Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque no denunció como infringidas las normas decisoria litis del contrato de seguro, de la responsabilidad contractual y de interpretación de los contratos.
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Cobertura de obras de construcción en el seguro de Sacyr Chile con Chilena Consolidada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Sacyr Chile porque no denunció normas decisorias de la litis del Código de Comercio y del Código Civil, como el artículo 531 del Código de Comercio.
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Devolución de primas de seguro colectivo por trabajadores sin solicitud de incorporación
Rechaza la casación de Servicios Geofísicos Comprobe porque busca alterar hechos fijados: no se infringió el artículo 1698 del Código Civil al exigirle probar que el pago reconocido no era debido.
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Seguro de vida rechazado por no declarar que el asegurado estaba en estudio médico
Rechaza la casación de la demandante: solo invocó los artículos 1546 y 1564 del Código Civil y omitió los artículos 516 y 556 del Código de Comercio, en que se fundó el fallo.
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Interés asegurable en seguro automotriz frente a Chilena Consolidada
Rechaza la casación de la aseguradora demandada: no denunció las normas que consagran la acción y el interés asegurable, y su recurso altera los hechos fijados sin precisar cómo se infringió la sana crítica.
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Seguro sobre deuda hipotecaria: muerte del asegurado por hipertensión crónica previa
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: pretende alterar hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y omitió las normas decisorias de la litis.
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Cobro de seguro y garantías por deuda ajena no informadas a la aseguradora
Rechaza la casación de la demandante: omitió denunciar normas decisorias de la litis, entre ellas los artículos 512 y 521 del Código de Comercio y 1545 del Código Civil, por lo que carece de fundamento.
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Seguro de desgravamen: preexistencia sin prueba de su relación con la causa de muerte
Acoge la casación en el fondo de los demandantes, porque no se probó la relación causal entre el diagnóstico de 2008 y la muerte del asegurado, y rechaza la de forma: no procede casación de casación.
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Prescripción del cobro a Chubb por la paralización de una clínica tras el terremoto
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Corporación Sanatorio Alemán: no hubo ultra petita y, con el artículo 541 o el antiguo 568 del Código de Comercio, el plazo de cuatro años estaba cumplido.
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Interés asegurable del arrendatario en leasing para cobrar el seguro del vehículo
Acoge el recurso de la demandante y anula el fallo: como arrendataria en leasing que soporta los riesgos del vehículo, tiene interés asegurable y figura como asegurada en la póliza.
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