Artículo 514 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 514. Propuesta. La proposición de celebrar un contrato de seguro deberá expresar la cobertura, los antecedentes y circunstancias necesarios para apreciar la extensión de los riesgos. Para estos efectos, el asegurador deberá entregar al tomador, por escrito, toda la información relativa al contenido del contrato que se celebrará. Ésta deberá contener, al menos, el tipo de seguro de que se trata, los riesgos cubiertos y las exclusiones; la cantidad asegurada, forma de determinarla y los deducibles; la prima o método para su cálculo; el período de duración del contrato, así como la explicitación de la fecha de inicio y término de la cobertura.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Seguro de desgravamen e invalidez: quién prueba la enfermedad preexistente no declarada
Acoge la casación del demandante y anula el fallo: la Corte de Santiago invirtió la carga de la prueba, pues correspondía a la aseguradora probar la preexistencia que la exoneraba de pagar.
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Póliza del Proyecto Santa Luisa: extensión de su vigencia sin aviso al asegurador
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: no extendió la infracción a las normas decisorias de la litis, de modo que los errores alegados no influirían en lo resuelto.
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Seguro sobre deuda hipotecaria: muerte del asegurado por hipertensión crónica previa
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: pretende alterar hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y omitió las normas decisorias de la litis.
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Renovación automática de póliza de seguro contra incendio no acreditada
Rechaza la casación del demandante por manifiesta falta de fundamento: busca alterar el hecho fijado de que no había contrato con la demandada al siniestro, sin invocar leyes reguladoras de la prueba.
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Cobro de seguro y garantías por deuda ajena no informadas a la aseguradora
Rechaza la casación de la demandante: omitió denunciar normas decisorias de la litis, entre ellas los artículos 512 y 521 del Código de Comercio y 1545 del Código Civil, por lo que carece de fundamento.
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Reembolso de Seguros CLC por infarto pese a supuestas preexistencias no declaradas
Rechaza las casaciones de Seguros CLC y Clínica Las Condes por omitir las normas decisorias de la litis y, en la aseguradora, por no atacar los hechos de que no hubo dolo ni certeza de preexistencias.
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Seguro de fidelidad funcionaria cubre el fraude de ejecutivos de FIT Research en quiebra
Acoge la casación en el fondo de la demandante: negar cobertura porque la corredora estaba suspendida desnaturaliza la póliza integral; rechaza la casación en la forma y el capítulo de la póliza de directores.
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Seguro de incendio más sismo no acreditado tras el terremoto de 2010 en Constitución
Rechaza la casación del demandante porque no se probó que fuera asegurado del seguro colectivo, el seguro era solemne antes de la Ley 20.667 y no impugnó su falta de legitimación activa.
Lo que dice la Corte sobre el art. 514 «[…] De este modo, la exigencia del entonces vigente artículo 514 del Código de Comercio, conforme al cual el seguro se perfecciona y prueba por escritura pública, privada u oficial y para cuya justificación es suficiente la póliza, de ningún modo resultan infringidas por los sentenciadores. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17451-2016
«[…] De este modo, la exigencia del entonces vigente artículo 514 del Código de Comercio, conforme al cual el seguro se perfecciona y prueba por escritura pública, privada u oficial y para cuya justificación es suficiente la póliza, de ningún modo resultan infringidas por los sentenciadores. […]» (Corte Suprema, Rol 17451-2016, 13 de octubre de 2016). «[…] De este modo, la exigencia del entonces vigente artículo 514 del Código de Comercio, conforme al cual el seguro se perfecciona y prueba por escritura pública, privada u oficial y para cuya justificación es suficiente la póliza, de ningún modo resultan infringidas por los sentenciadores. […]» (Corte Suprema, Rol 17451-2016, 13 de octubre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-514#corte-2203891 -
Responsabilidad del Banco Santander Chile por no cobrar el seguro de desgravamen
Acoge la casación del Banco Santander Chile e invalida su condena por daño moral, porque la cláusula arbitral 17° de la póliza no le imponía instar por el pago del seguro y esa obligación carecía de fuente.
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Robo en tienda del Mall Plaza Vespucio: la arrendadora incumplió su deber de seguridad
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, pues no hubo infracción a las leyes reguladoras de la prueba y los hechos, incluido el contrato de seguro, son inamovibles.
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