Artículo 517 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 517. Contratación colectiva de seguros. Hay contratación colectiva de seguros en aquellos casos en que mediante una sola póliza se cubra a un grupo determinado o determinable de personas vinculadas con o por el tomador. En este caso llámase tomador o contratante, a quien celebra el contrato por el grupo asegurado. A través del tomador, el asegurador deberá entregar a cada uno de los asegurados que se incorporen al contrato de seguro colectivo, una copia de la póliza, o, al menos, un certificado que acredite la cobertura. En el último caso, tanto el asegurador como el tomador y el corredor del seguro, deberán mantener a disposición de los interesados una copia de la póliza. El asegurador deberá, también, notificar a los asegurados a través del tomador, todas las modificaciones del seguro, las que sólo podrán efectuarse y regir, a partir de la siguiente renovación del contrato. Las modificaciones no informadas serán inoponibles al asegurado. En tal evento, el asegurado podrá renunciar al contrato mediante comunicación escrita dirigida al asegurador, dentro de los diez días siguientes de recibida la notificación, en cuyo caso deberá restituirse la prima que se hubiere abonado desde la modificación. Si la comunicación de renuncia se hubiere presentado ante el tomador o el intermediario, se presumirá su conocimiento por el asegurador a contar de la fecha de su presentación. El tomador es responsable de los daños causados por su actuación en las pólizas colectivas en que intervenga, sin perjuicio de la responsabilidad del asegurador por las gestiones que hubiere encomendado. El asegurador no podrá oponer al asegurado los errores, omisiones o deficiencias del tomador. En este tipo de contratos de seguro, la indemnización de los siniestros cede a favor del asegurado afectado por ellos, o del beneficiario, en su caso.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Acción colectiva del Servicio Nacional del Consumidor por seguros no consentidos
Rechaza la casación del SERNAC: no se probó la masividad ni la homogeneidad de los cobros de seguros no consentidos, hecho fijado por los jueces del fondo que hace inoficiosas las demás infracciones.
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Bice Vida rechaza cubrir al recién nacido del asegurado por falta de aviso de ingreso
Acoge la casación del demandante e invalida el fallo: informar el ingreso del nuevo asegurado era carga del empleador contratante, y el asegurador no puede oponer al asegurado las omisiones del tomador.
Lo que dice la Corte sobre el art. 517 «[…] Al concluir de esa forma, los sentenciadores del fondo han efectuado una incorrecta aplicación de las normas contenidas en los artículos 513 y 517 del Código de Comercio, pues la sentencia recurrida ha efectuado una atribución normativa improcedente al determinar que el demandante tenía la obligación de informar la existencia de un nuevo asegurado, en tanto dicha carga recaía exclusivamente en el tomador o contratante, la empresa empleadora Biomerieux Chile S.A. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 85074-2020
«[…] Al concluir de esa forma, los sentenciadores del fondo han efectuado una incorrecta aplicación de las normas contenidas en los artículos 513 y 517 del Código de Comercio, pues la sentencia recurrida ha efectuado una atribución normativa improcedente al determinar que el demandante tenía la obligación de informar la existencia de un nuevo asegurado, en tanto dicha carga recaía exclusivamente en el tomador o contratante, la empresa empleadora Biomerieux Chile S.A. […]» (Corte Suprema, Rol 85074-2020, 9 de mayo de 2022). «[…] Al concluir de esa forma, los sentenciadores del fondo han efectuado una incorrecta aplicación de las normas contenidas en los artículos 513 y 517 del Código de Comercio, pues la sentencia recurrida ha efectuado una atribución normativa improcedente al determinar que el demandante tenía la obligación de informar la existencia de un nuevo asegurado, en tanto dicha carga recaía exclusivamente en el tomador o contratante, la empresa empleadora Biomerieux Chile S.A. […]» (Corte Suprema, Rol 85074-2020, 9 de mayo de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-517#corte-624535 -
Seguro de desgravamen de Zurich Santander: invalidez y alegada reticencia del asegurado
Rechaza la casación de la aseguradora porque no denuncia las normas decisorias, como los artículos 1489 y 1556 del Código Civil y 542 del Código de Comercio, y pretende alterar hechos inamovibles.
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Exclusión no informada de cobertura de sismo en seguro hipotecario colectivo de BCI
Rechaza la casación de BCI Seguros Generales porque no denuncia como infringidas las normas decisorias del conflicto, entre ellas los artículos 1489 y 1545 del Código Civil y 512 y 513 del Código de Comercio.
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Tope de cobertura por robo de piezas del vehículo prima sobre el informe del liquidador
Rechaza la casación de la demandante: la indemnización debe ajustarse a la póliza, con límite de 10% del valor del vehículo y tope de 40 unidades de fomento, y el error del liquidador no modifica el seguro.
Lo que dice la Corte sobre el art. 517 «[…] debe tenerse en consideración que el antiguo artículo 517 del Código de Comercio establecía el denominado principio de indemnización del contrato de seguro, impidiendo que el asegurado obtuviese una ganancia a partir de los montos que percibiere en caso de siniestro […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7551-2018
«[…] debe tenerse en consideración que el antiguo artículo 517 del Código de Comercio establecía el denominado principio de indemnización del contrato de seguro, impidiendo que el asegurado obtuviese una ganancia a partir de los montos que percibiere en caso de siniestro […]» (Corte Suprema, Rol 7551-2018, 26 de diciembre de 2019). «[…] debe tenerse en consideración que el antiguo artículo 517 del Código de Comercio establecía el denominado principio de indemnización del contrato de seguro, impidiendo que el asegurado obtuviese una ganancia a partir de los montos que percibiere en caso de siniestro […]» (Corte Suprema, Rol 7551-2018, 26 de diciembre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-517#corte-1769987 -
Seguro de avería de cámara frigorífica cubre la carne rechazada por Sodexo
Rechaza la casación de Liberty Compañía de Seguros Generales: la avería de la cámara es un riesgo cubierto y el incumplimiento con el tercero es solo su consecuencia, sin desnaturalizar el contrato.
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Seguro por terremoto: se descuenta lo pagado por otro seguro del valor del inmueble
Declara inadmisible la casación en la forma y rechaza las de fondo de ambas partes por manifiesta falta de fundamento: los montos son hechos inamovibles y la indemnización tiene por límite el valor de la cosa.
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Aseguradora responde por no asumir a tiempo la defensa laboral de su asegurado
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de RSA Seguros Chile: la póliza y su aplicación práctica la obligaban a una defensa efectiva, y sobre la causalidad no denunció el artículo 1558 del Código Civil.
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Seguro de camión ajeno: la asegurada no acreditó interés asegurable
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: no probó interés asegurable sobre el camión, no denunció leyes reguladoras de la prueba y no hay sentencia que la condene a indemnizar.
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Falta grave de la Corte de Santiago al anular el laudo de un árbitro arbitrador
Declara improcedente la queja, pero de oficio deja sin efecto el fallo de la Corte de Santiago y rechaza la queja de RSA Seguros Chile contra el árbitro, cuya decisión fue razonable y fundada en equidad.
Se muestran los 10 más recientes de 23 fallos.
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