Artículo 1 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Artículo 1° Las disposiciones de este Código rigen el procedimiento de las contiendas civiles entre partes y de los actos de jurisdicción no contenciosa, cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales de Justicia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Lo que dice la Corte sobre el art. 1 «[…] el Auto Acordado N°94-2025 sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales no tiene normas que regulen la forma de cómputo de plazos de una manera distinta a aquella establecida en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, sobre Disposiciones Comunes a todo Procedimiento, el que contiene normas de aplicación general, según lo dispuesto en el artículo 1° del mismo cuerpo legal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6702-2026
«[…] el Auto Acordado N°94-2025 sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales no tiene normas que regulen la forma de cómputo de plazos de una manera distinta a aquella establecida en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, sobre Disposiciones Comunes a todo Procedimiento, el que contiene normas de aplicación general, según lo dispuesto en el artículo 1° del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 6702-2026, 4 de marzo de 2026). «[…] el Auto Acordado N°94-2025 sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales no tiene normas que regulen la forma de cómputo de plazos de una manera distinta a aquella establecida en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, sobre Disposiciones Comunes a todo Procedimiento, el que contiene normas de aplicación general, según lo dispuesto en el artículo 1° del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 6702-2026, 4 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-1#corte-61574 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1 «[…] Señala que el fallo recurrido hace una falsa apreciación del artículo 1° del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 64 y 67 del mismo cuerpo legal, que disponen que los plazos establecidos para las actuaciones del tribunal no son fatales, siempre que se pida la prórroga antes del vencimiento del plazo y se alegue justa causa. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 18871-2025
«[…] Señala que el fallo recurrido hace una falsa apreciación del artículo 1° del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 64 y 67 del mismo cuerpo legal, que disponen que los plazos establecidos para las actuaciones del tribunal no son fatales, siempre que se pida la prórroga antes del vencimiento del plazo y se alegue justa causa. […]» (Corte Suprema, Rol 18871-2025, 22 de abril de 2026). «[…] Señala que el fallo recurrido hace una falsa apreciación del artículo 1° del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 64 y 67 del mismo cuerpo legal, que disponen que los plazos establecidos para las actuaciones del tribunal no son fatales, siempre que se pida la prórroga antes del vencimiento del plazo y se alegue justa causa. […]» (Corte Suprema, Rol 18871-2025, 22 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-1#corte-79395 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1 «[…] Que, la judicatura del fondo, en lo que interesa, señaló que para resolver debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil, normas que preceptúan el carácter supletorio de las reglas y normas del procedimiento ordinario, y el que tiene una aplicación general en todos los casos que no exista una regla especial diversa, por lo que –continúa la resolución- tiene aplicación en la especie el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el que se encuentra dentro del título XVI, del Libro I del referido Código, correspondientes a las […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 39641-2021
«[…] Que, la judicatura del fondo, en lo que interesa, señaló que para resolver debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil, normas que preceptúan el carácter supletorio de las reglas y normas del procedimiento ordinario, y el que tiene una aplicación general en todos los casos que no exista una regla especial diversa, por lo que –continúa la resolución- tiene aplicación en la especie el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el que se encuentra dentro del título XVI, del Libro I del referido Código, correspondientes a las […]» (Corte Suprema, Rol 39641-2021, 15 de septiembre de 2021). «[…] Que, la judicatura del fondo, en lo que interesa, señaló que para resolver debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil, normas que preceptúan el carácter supletorio de las reglas y normas del procedimiento ordinario, y el que tiene una aplicación general en todos los casos que no exista una regla especial diversa, por lo que –continúa la resolución- tiene aplicación en la especie el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el que se encuentra dentro del título XVI, del Libro I del referido Código, correspondientes a las […]» (Corte Suprema, Rol 39641-2021, 15 de septiembre de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-1#corte-1332622 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1 «[…] ello a los tribunales, porque como se sabe constituyen una materia de índole administrativa que a fin de darle a ciertos casos, una mayor solemnidad, se confía su gestión en sede judicial (Artículos 1° y 817 del Código de Procedimiento Civil, según los cuales el conocimiento debe corresponder a los tribunales de justicia, vale decir, una ley debe requerir la intervención del juez cuando no se promueve contienda alguna entre partes.) La ley en este caso, no ha previsto una gestión voluntaria ante los tribunales de justicia, a diferencia de lo que por ejemplo sucede en la hipótesis del artículo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3954-2019
«[…] ello a los tribunales, porque como se sabe constituyen una materia de índole administrativa que a fin de darle a ciertos casos, una mayor solemnidad, se confía su gestión en sede judicial (Artículos 1° y 817 del Código de Procedimiento Civil, según los cuales el conocimiento debe corresponder a los tribunales de justicia, vale decir, una ley debe requerir la intervención del juez cuando no se promueve contienda alguna entre partes.) La ley en este caso, no ha previsto una gestión voluntaria ante los tribunales de justicia, a diferencia de lo que por ejemplo sucede en la hipótesis del artículo […]» (Corte Suprema, Rol 3954-2019, 27 de febrero de 2020). «[…] ello a los tribunales, porque como se sabe constituyen una materia de índole administrativa que a fin de darle a ciertos casos, una mayor solemnidad, se confía su gestión en sede judicial (Artículos 1° y 817 del Código de Procedimiento Civil, según los cuales el conocimiento debe corresponder a los tribunales de justicia, vale decir, una ley debe requerir la intervención del juez cuando no se promueve contienda alguna entre partes.) La ley en este caso, no ha previsto una gestión voluntaria ante los tribunales de justicia, a diferencia de lo que por ejemplo sucede en la hipótesis del artículo […]» (Corte Suprema, Rol 3954-2019, 27 de febrero de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-1#corte-1332998 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1 «[…] Que la decisión recurrida desestimó el recurso referido, señalando que si bien es cierto que el artículo 1º inciso segundo del Código del Trabajo excluye la aplicación de dicho texto a los funcionarios de la Administración del Estado sometidos a un estatuto especial; el inciso tercero del mismo artículo, consagra una contra excepción al disponer que tales trabajadores se sujetarán a las normas de ese código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que no fueren contrarias a estos últimos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 37905-2017
«[…] Que la decisión recurrida desestimó el recurso referido, señalando que si bien es cierto que el artículo 1º inciso segundo del Código del Trabajo excluye la aplicación de dicho texto a los funcionarios de la Administración del Estado sometidos a un estatuto especial; el inciso tercero del mismo artículo, consagra una contra excepción al disponer que tales trabajadores se sujetarán a las normas de ese código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que no fueren contrarias a estos últimos. […]» (Corte Suprema, Rol 37905-2017, 19 de diciembre de 2019). «[…] Que la decisión recurrida desestimó el recurso referido, señalando que si bien es cierto que el artículo 1º inciso segundo del Código del Trabajo excluye la aplicación de dicho texto a los funcionarios de la Administración del Estado sometidos a un estatuto especial; el inciso tercero del mismo artículo, consagra una contra excepción al disponer que tales trabajadores se sujetarán a las normas de ese código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que no fueren contrarias a estos últimos. […]» (Corte Suprema, Rol 37905-2017, 19 de diciembre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-1#corte-372634 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1 «[…] Que, como se advierte, es palmario que dicha norma reenvía a dicho rito particular la tramitación de la acción de reclamación en referencia, permitiendo su judicialización, y sujetándolo a las reglas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, dentro de las cuales se encuentran aquellas que disciplinan el incidente especial del abandono del procedimiento, por expresa disposición del artículo 1° del código en referencia, que hace aplicables sus normas a las contiendas civiles cuyo conocimiento corresponda a los tribunales de justicia. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20861-2018
«[…] Que, como se advierte, es palmario que dicha norma reenvía a dicho rito particular la tramitación de la acción de reclamación en referencia, permitiendo su judicialización, y sujetándolo a las reglas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, dentro de las cuales se encuentran aquellas que disciplinan el incidente especial del abandono del procedimiento, por expresa disposición del artículo 1° del código en referencia, que hace aplicables sus normas a las contiendas civiles cuyo conocimiento corresponda a los tribunales de justicia. […]» (Corte Suprema, Rol 20861-2018, 5 de noviembre de 2019). «[…] Que, como se advierte, es palmario que dicha norma reenvía a dicho rito particular la tramitación de la acción de reclamación en referencia, permitiendo su judicialización, y sujetándolo a las reglas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, dentro de las cuales se encuentran aquellas que disciplinan el incidente especial del abandono del procedimiento, por expresa disposición del artículo 1° del código en referencia, que hace aplicables sus normas a las contiendas civiles cuyo conocimiento corresponda a los tribunales de justicia. […]» (Corte Suprema, Rol 20861-2018, 5 de noviembre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-1#corte-368734 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1 «[…] Sigue explicando que "en materia de incumplimientos contractuales e indemnización de perjuicio en transporte aéreo son competentes los Juzgados LXPBJKEJTX 3 Civiles conforme lo señala el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de una contienda civil". […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2725-2018
«[…] Sigue explicando que "en materia de incumplimientos contractuales e indemnización de perjuicio en transporte aéreo son competentes los Juzgados LXPBJKEJTX 3 Civiles conforme lo señala el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de una contienda civil". […]» (Corte Suprema, Rol 2725-2018, 7 de marzo de 2019). «[…] Sigue explicando que "en materia de incumplimientos contractuales e indemnización de perjuicio en transporte aéreo son competentes los Juzgados LXPBJKEJTX 3 Civiles conforme lo señala el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de una contienda civil". […]» (Corte Suprema, Rol 2725-2018, 7 de marzo de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-1#corte-342478 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1 «[…] se impuso a la demandante la obligación de acreditar la concurrencia de cada uno de los elementos que sirven de presupuesto a la acción deducida; sin que tampoco resulte útil la mención al artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, porque se estableció que son los demandados quienes proyectan construir una central hidroeléctrica en el predio, sin perjuicio de encargarla a la sociedad que se indica, por lo que al valorar la forma en que tal pretensión se verá afectada por el actual trazado de la servidumbre se están resguardando los intereses de una de las partes del juicio y no de terceros. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2961-2018
«[…] se impuso a la demandante la obligación de acreditar la concurrencia de cada uno de los elementos que sirven de presupuesto a la acción deducida; sin que tampoco resulte útil la mención al artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, porque se estableció que son los demandados quienes proyectan construir una central hidroeléctrica en el predio, sin perjuicio de encargarla a la sociedad que se indica, por lo que al valorar la forma en que tal pretensión se verá afectada por el actual trazado de la servidumbre se están resguardando los intereses de una de las partes del juicio y no de terceros. […]» (Corte Suprema, Rol 2961-2018, 4 de octubre de 2018). «[…] se impuso a la demandante la obligación de acreditar la concurrencia de cada uno de los elementos que sirven de presupuesto a la acción deducida; sin que tampoco resulte útil la mención al artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, porque se estableció que son los demandados quienes proyectan construir una central hidroeléctrica en el predio, sin perjuicio de encargarla a la sociedad que se indica, por lo que al valorar la forma en que tal pretensión se verá afectada por el actual trazado de la servidumbre se están resguardando los intereses de una de las partes del juicio y no de terceros. […]» (Corte Suprema, Rol 2961-2018, 4 de octubre de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-1#corte-328630 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1 «[…] Señala que los jueces incurrieron en un error al pretender hacer aplicable al caso de autos la norma establecida en el artículo 50 del Código Civil, no obstante afirmar que en la especie se está en presencia de un procedimiento contencioso, es decir, de aquellos a los que se refiere el artículo 1° del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 32264-2015
«[…] Señala que los jueces incurrieron en un error al pretender hacer aplicable al caso de autos la norma establecida en el artículo 50 del Código Civil, no obstante afirmar que en la especie se está en presencia de un procedimiento contencioso, es decir, de aquellos a los que se refiere el artículo 1° del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 32264-2015, 14 de abril de 2016). «[…] Señala que los jueces incurrieron en un error al pretender hacer aplicable al caso de autos la norma establecida en el artículo 50 del Código Civil, no obstante afirmar que en la especie se está en presencia de un procedimiento contencioso, es decir, de aquellos a los que se refiere el artículo 1° del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 32264-2015, 14 de abril de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-1#corte-1337240 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1 «[…] Que el dictamen impugnado señaló que de acuerdo a los artículos 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil, sus normas tienen aplicación supletoria para todo tipo de contiendas civiles entre partes, como también a aquellas gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa (cons. 2°). […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1454-2015
«[…] Que el dictamen impugnado señaló que de acuerdo a los artículos 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil, sus normas tienen aplicación supletoria para todo tipo de contiendas civiles entre partes, como también a aquellas gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa (cons. 2°). […]» (Corte Suprema, Rol 1454-2015, 1 de septiembre de 2015). «[…] Que el dictamen impugnado señaló que de acuerdo a los artículos 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil, sus normas tienen aplicación supletoria para todo tipo de contiendas civiles entre partes, como también a aquellas gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa (cons. 2°). […]» (Corte Suprema, Rol 1454-2015, 1 de septiembre de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-1#corte-1781395
Se muestran 10 de 65 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 341 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 158 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 342 · Código de Procedimiento Civil