Artículo 176 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 176 (199). Corresponde la acción de cosa juzgada a aquel a cuyo favor se ha declarado un derecho en el juicio, para el cumplimiento de lo resuelto o para la ejecución del fallo en la forma prevenida por el Título XIX de este Libro.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 176 «[…] Añade que negar lugar a la ejecución, implica privar a su parte de ejercer su acción compulsiva, transgrediendo -de aquella forma- lo preceptuado en los artículos 176 y 232 del Código de Procedimiento Civil y desconocer las obligaciones de hacer pactadas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 23166-2025
«[…] Añade que negar lugar a la ejecución, implica privar a su parte de ejercer su acción compulsiva, transgrediendo -de aquella forma- lo preceptuado en los artículos 176 y 232 del Código de Procedimiento Civil y desconocer las obligaciones de hacer pactadas. […]» (Corte Suprema, Rol 23166-2025, 9 de julio de 2026). «[…] Añade que negar lugar a la ejecución, implica privar a su parte de ejercer su acción compulsiva, transgrediendo -de aquella forma- lo preceptuado en los artículos 176 y 232 del Código de Procedimiento Civil y desconocer las obligaciones de hacer pactadas. […]» (Corte Suprema, Rol 23166-2025, 9 de julio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-176#corte-2168967 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 176 «[…] Como ya se explicó y razonó en el considerando décimo de este fallo, en la especie, no concurre la triple identidad legal entre el juicio ejecutivo y el presente sumario de cobro de rentas adeudadas, por lo que resolvieron acertadamente los sentenciadores al rechazar la excepción de cosa juzgada; no vislumbrándose infracción a los artículos 174, 175 y 176 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 59054-2024
«[…] Como ya se explicó y razonó en el considerando décimo de este fallo, en la especie, no concurre la triple identidad legal entre el juicio ejecutivo y el presente sumario de cobro de rentas adeudadas, por lo que resolvieron acertadamente los sentenciadores al rechazar la excepción de cosa juzgada; no vislumbrándose infracción a los artículos 174, 175 y 176 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 59054-2024, 18 de diciembre de 2025). «[…] Como ya se explicó y razonó en el considerando décimo de este fallo, en la especie, no concurre la triple identidad legal entre el juicio ejecutivo y el presente sumario de cobro de rentas adeudadas, por lo que resolvieron acertadamente los sentenciadores al rechazar la excepción de cosa juzgada; no vislumbrándose infracción a los artículos 174, 175 y 176 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 59054-2024, 18 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-176#corte-51527 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 176 «[…] Asimismo, alega que los artículos 175 y 176 del estatuto procedimental civil se han desconocido por la sentencia recurrida, toda vez que no se cumple con el efecto de cosa juzgada que emana de la sentencia definitiva que se trata de cumplir, ya que se controvierte nuevamente la propiedad del inmueble objeto de estos autos, lo que ya se probó y se declaró que pertenece al demandante, impidiéndose la eficacia de la acción de cosa juzgada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15561-2024
«[…] Asimismo, alega que los artículos 175 y 176 del estatuto procedimental civil se han desconocido por la sentencia recurrida, toda vez que no se cumple con el efecto de cosa juzgada que emana de la sentencia definitiva que se trata de cumplir, ya que se controvierte nuevamente la propiedad del inmueble objeto de estos autos, lo que ya se probó y se declaró que pertenece al demandante, impidiéndose la eficacia de la acción de cosa juzgada. […]» (Corte Suprema, Rol 15561-2024, 23 de septiembre de 2025). «[…] Asimismo, alega que los artículos 175 y 176 del estatuto procedimental civil se han desconocido por la sentencia recurrida, toda vez que no se cumple con el efecto de cosa juzgada que emana de la sentencia definitiva que se trata de cumplir, ya que se controvierte nuevamente la propiedad del inmueble objeto de estos autos, lo que ya se probó y se declaró que pertenece al demandante, impidiéndose la eficacia de la acción de cosa juzgada. […]» (Corte Suprema, Rol 15561-2024, 23 de septiembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-176#corte-36554 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 176 «[…] El rechazo de la demanda ejecutiva en este caso, dejó, en la especie, sin efecto lo resuelto en aquella sentencia, y que, por lo mismo, producía los efectos propios de la cosa juzgada a que se refieren los artículos 175 y 176 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17739-2023
«[…] El rechazo de la demanda ejecutiva en este caso, dejó, en la especie, sin efecto lo resuelto en aquella sentencia, y que, por lo mismo, producía los efectos propios de la cosa juzgada a que se refieren los artículos 175 y 176 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 17739-2023, 10 de abril de 2024). «[…] El rechazo de la demanda ejecutiva en este caso, dejó, en la especie, sin efecto lo resuelto en aquella sentencia, y que, por lo mismo, producía los efectos propios de la cosa juzgada a que se refieren los artículos 175 y 176 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 17739-2023, 10 de abril de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-176#corte-1047811 -
Rechaza la casación de los demandados: la mandataria tenía facultad para demandar la resolución, no para renunciarla; la mandante puede pedir la inoponibilidad, y la cosa juzgada debía alegarse por casación en la forma.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: los hechos fijados, incluida la falta de superposición según los informes de 2023, son inamovibles y no se alteró la carga de la prueba.
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Rechaza la casación del demandante por omitir normas decisorias de la litis y por discutir el hecho fijado de que la demandada le entregó cerca de $8.400.000 por los dividendos.
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Acoge la casación en la forma de la tercerista: el fallo se dictó contra otro firme que, con triple identidad, le reconoció la posesión del 50% del inmueble, y la cosa juzgada se alegó a tiempo.
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Rechaza la casación de la ejecutante: busca revalorar la prueba sin denunciar eficazmente las leyes reguladoras y omitió los artículos 434 y 464 del Código de Procedimiento Civil, decisorios de la litis.
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- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil
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