Artículo 172 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 172 (195). Cuando en un mismo juicio se ventilen dos o más cuestiones que puedan ser resueltas separada o parcialmente, sin que ello ofrezca dificultad para la marcha del proceso, y alguna o algunas de dichas cuestiones o parte de ellas, lleguen al estado de sentencia antes de que termine el procedimiento en las restantes, podrá el tribunal fallar desde luego las primeras.
En este caso se formará cuaderno electrónico separado con las piezas necesarias para dictar fallo y ejecutarlo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 172 «[…] en lo tocante a la presunta infracción de los artículos 172 y 316 del Código de Procedimiento Civil, ella no es tal, pues cabe recordar que el artículo 152 del mismo cuerpo legal sanciona la inactividad de todas las partes del juicio, sin distinguir su condición de demandante principal o reconvencional, pues lo que se declara es el abandono del procedimiento y no de las acciones. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 124316-2020
«[…] en lo tocante a la presunta infracción de los artículos 172 y 316 del Código de Procedimiento Civil, ella no es tal, pues cabe recordar que el artículo 152 del mismo cuerpo legal sanciona la inactividad de todas las partes del juicio, sin distinguir su condición de demandante principal o reconvencional, pues lo que se declara es el abandono del procedimiento y no de las acciones. […]» (Corte Suprema, Rol 124316-2020, 28 de febrero de 2022). «[…] en lo tocante a la presunta infracción de los artículos 172 y 316 del Código de Procedimiento Civil, ella no es tal, pues cabe recordar que el artículo 152 del mismo cuerpo legal sanciona la inactividad de todas las partes del juicio, sin distinguir su condición de demandante principal o reconvencional, pues lo que se declara es el abandono del procedimiento y no de las acciones. […]» (Corte Suprema, Rol 124316-2020, 28 de febrero de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-172#corte-618014 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 172 «[…] cabe precisar respecto de las normas que identifica como reguladoras de la prueba, contenidas en los artículos 341 y 172 del Código de Procedimiento Civil, que no son tal, desde que sólo se trata de disposiciones que enumeran los medios de prueba y el orden a seguir para resolver las pretensiones de las partes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 16628-2018
«[…] cabe precisar respecto de las normas que identifica como reguladoras de la prueba, contenidas en los artículos 341 y 172 del Código de Procedimiento Civil, que no son tal, desde que sólo se trata de disposiciones que enumeran los medios de prueba y el orden a seguir para resolver las pretensiones de las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 16628-2018, 10 de septiembre de 2019). «[…] cabe precisar respecto de las normas que identifica como reguladoras de la prueba, contenidas en los artículos 341 y 172 del Código de Procedimiento Civil, que no son tal, desde que sólo se trata de disposiciones que enumeran los medios de prueba y el orden a seguir para resolver las pretensiones de las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 16628-2018, 10 de septiembre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-172#corte-1334474 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 172 «[…] En efecto, se debe tener presente, en primer término, que las resoluciones de segunda instancia que se pronuncian en conocimiento de un recurso de apelación no deben tratar uno a uno los antecedentes o fundamentos sometidos a la decisión de una Corte de Apelaciones, lo que se sigue del inciso segundo del artículo 171 y del artículo 172 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 42549-2025
«[…] En efecto, se debe tener presente, en primer término, que las resoluciones de segunda instancia que se pronuncian en conocimiento de un recurso de apelación no deben tratar uno a uno los antecedentes o fundamentos sometidos a la decisión de una Corte de Apelaciones, lo que se sigue del inciso segundo del artículo 171 y del artículo 172 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 42549-2025, 20 de enero de 2026). «[…] En efecto, se debe tener presente, en primer término, que las resoluciones de segunda instancia que se pronuncian en conocimiento de un recurso de apelación no deben tratar uno a uno los antecedentes o fundamentos sometidos a la decisión de una Corte de Apelaciones, lo que se sigue del inciso segundo del artículo 171 y del artículo 172 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 42549-2025, 20 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-172#corte-55074 -
Rechaza la casación del demandado por manifiesta falta de fundamento: omitió denunciar normas decisorias de la litis, como los artículos 8 número 7, 18-H y 21 de la Ley 18.101 y 1545 y 1546 del Código Civil.
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Anula de oficio lo obrado y rechaza la prescripción pedida por la Dirección General de Aguas: el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil no se aplica a la reclamación del artículo 137 del Código de Aguas.
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Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Inmobiliaria Agua Buena Limitada: la cláusula arbitral cubre la compraventa prometida, y sin competencia sobre la demanda principal no la hay sobre la reconvencional.
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Rechaza la casación del tercer poseedor: la sentencia no contiene pronunciamiento sobre la prescripción, y el artículo 172 del Código de Procedimiento Civil es procesal y no funda una casación en el fondo.
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