Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 436 (458). Reconocida la firma, quedará preparada la ejecución, aunque se niegue la deuda.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Citación a confesar deuda por colegiaturas impagas de un colegio
Acoge la casación de la fundación educacional: el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no exige un juicio previo que declare la obligación contractual, y el deudor podrá defenderse en el juicio ejecutivo.
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Gestión preparatoria de confesión de deuda por servicios educacionales impagos
Rechaza el recurso del colegio por manifiesta falta de fundamento: en la gestión alegó un incumplimiento parcial y en casación uno total, argumento ajeno a la controversia que incide en la liquidez de la deuda.
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Colegiatura de The Newland School: confesión de deuda basada en correos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento: aun si fue un error negar la gestión por la relación contractual, los correos no permiten fijar la cuantía de la deuda, que no es liquidable conforme al artículo 435.
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Confesión de deuda por contrato educacional con varias opciones de pago
Rechaza por manifiesta falta de fundamento: el contrato educacional prevé distintas formas de pagar sin precisar cuál se eligió, por lo que la deuda no es liquidable, más si se alega solo un incumplimiento parcial.
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Cobro de tarifa a restaurante que alegó haber estado cerrado durante la pandemia
Rechaza el recurso de la ejecutada: reconocida la firma quedó preparada la vía ejecutiva y, tenida por confesa de $2.285.731, el cierre que alega no resta mérito ejecutivo al título.
Lo que dice la Corte sobre el art. 436 «[…] Mientras que el artículo 436 del mismo texto legal, dispone que: “Reconocida la firma, quedará preparada la ejecución, aunque se niegue la deuda”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 61254-2024
«[…] Mientras que el artículo 436 del mismo texto legal, dispone que: “Reconocida la firma, quedará preparada la ejecución, aunque se niegue la deuda”. […]» (Corte Suprema, Rol 61254-2024, 25 de febrero de 2025). «[…] Mientras que el artículo 436 del mismo texto legal, dispone que: “Reconocida la firma, quedará preparada la ejecución, aunque se niegue la deuda”. […]» (Corte Suprema, Rol 61254-2024, 25 de febrero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-436#corte-7343 -
Confesión de deuda por pagos de un tercero y la inscripción de un vehículo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento: el pago hecho por un tercero no genera necesariamente reembolso y la inscripción de un vehículo solo presume dominio, así que la gestión excede sus límites.
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Prescripción de mutuo a la vista pagadero dentro de diez días desde el requerimiento
Acoge la casación de la ejecutada: la cláusula de pago a diez días del requerimiento solo regula la mora, la deuda fue exigible desde el 5 de octubre de 2010 y la acción ejecutiva prescribió en 2013.
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Factosur cobra por confesión de deuda un pagaré con la acción cambiaria prescrita
Anula de oficio la sentencia de la Corte de Puerto Montt por falta de fundamentación: ignoró que la confesión se basó en un pagaré con la acción cambiaria prescrita, y la confesión no hace renacer la obligación.
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Citación a confesar deuda por una factura cobrada al Hospital San Juan de Dios
Rechaza la casación de Comercial Gráfica Millantué: no explicó el error de interpretación que denuncia ni invocó el artículo 5 de la Ley 19.983, en que se fundó la negativa a dar curso a la gestión.
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Gestión preparatoria con tres facturas contra la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
Rechaza la casación: aunque el artículo 435 no exige detallar la obligación, la gestión no sustituye el procedimiento de la Ley 19.983 para las facturas ni revive acciones ejecutivas prescritas.
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- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 435 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
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- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil