Artículo 471 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 471. (493). Si en la sentencia definitiva se manda seguir adelante en la ejecución, se impondrán las costas al ejecutado.
Y, por el contrario, si se absuelve al ejecutado, se condenará en las costas al ejecutante.
Si se admiten sólo en parte una o más excepciones, se distribuirán las costas proporcionalmente; pero podrán imponerse todas ellas al ejecutado cuando en concepto del tribunal haya motivo fundado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cobro ejecutivo de una cláusula penal discutida: el derecho no es indubitado
Revoca y acoge la excepción del artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil: si se discute la exigibilidad de la cláusula penal y hay incumplimientos mutuos, el título pierde mérito ejecutivo.
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Ejecución de cláusula penal sin acreditar incumplimiento culposo de la ejecutada
Rechaza la casación de la ejecutante por no denunciar el artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil y por partir de hechos distintos de los fijados, que descartaron una obligación actualmente exigible.
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Desposeimiento hipotecario sin título ejecutivo contra el tercero poseedor
Revoca y acoge la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil: los mandamientos de ejecución contra el deudor personal no son título ejecutivo contra Agrícola Hofmann S.A., tercero poseedor.
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Cobro ejecutivo de factura emitida a quien no era parte del contrato de construcción
Revoca y acoge la nulidad de la obligación del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil: la factura cobraba cuotas de un contrato ajeno al ejecutado y carece de causa; sin costas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 471 «[…] Que, conforme a lo prevenido en el inciso tercero del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará al ejecutante a las costas de la causa. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 61658-2024
«[…] Que, conforme a lo prevenido en el inciso tercero del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará al ejecutante a las costas de la causa. […]» (Corte Suprema, Rol 61658-2024, 11 de marzo de 2026). «[…] Que, conforme a lo prevenido en el inciso tercero del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará al ejecutante a las costas de la causa. […]» (Corte Suprema, Rol 61658-2024, 11 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-471#corte-1749915 -
Factura cedida cobrada a la Municipalidad de Maipú sin operación que la respalde
Revoca y acoge la nulidad por falta de causa del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil: no hubo compraventa ni servicio, y esa excepción es real y oponible al cesionario; con costas y voto en contra.
Lo que dice la Corte sobre el art. 471 «[…] Que, conforme a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutante deberá soportar las costas de la causa. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15364-2025
«[…] Que, conforme a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutante deberá soportar las costas de la causa. […]» (Corte Suprema, Rol 15364-2025, 5 de marzo de 2026). «[…] Que, conforme a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutante deberá soportar las costas de la causa. […]» (Corte Suprema, Rol 15364-2025, 5 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-471#corte-1749948 -
Prescripción de pagaré a la vista cuya demanda se notificó pasado el año
Rechaza la casación de la ejecutante: la sola presentación de la demanda no interrumpe la prescripción; hace falta notificarla, y se notificó vencido el año del artículo 98 de la Ley N° 18.092.
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Ejecución contra una demandada que no figura como obligada en el título ejecutivo
Revoca y acoge la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil respecto de la ejecutada, porque el título no la contempla como sujeto pasivo, y termina la ejecución en su contra, con costas.
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Prescripción total de la acción ejecutiva de un pagaré, incluidas las cuotas futuras
Revoca y declara prescrita toda la acción ejecutiva: la demanda se presentó el 26 de febrero de 2021 y se notificó el 29 de junio de 2023, vencido el año también para las cuotas futuras; con costas.
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- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
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- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
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- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil
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