Artículo 468 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 468. (490). Cuando haya de recibirse a prueba la causa, el término para rendirla será de diez días.
Podrá ampliarse este término hasta diez días más, a petición del acreedor. La prórroga deberá solicitarse antes de vencido el término legal, y correrá sin interrupción después de éste.
Por acuerdo de ambas partes, podrán concederse los términos extraordinarios que ellas designen.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento ejecutivo cuando el juez debía citar a oír sentencia
Acoge la casación de la ejecutante e invalida el abandono: vencido el probatorio, el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil carga al juez con citar a oír sentencia, y la actora igual hizo gestiones útiles.
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Notificación tácita de la recepción a prueba y abandono del procedimiento ejecutivo
Acoge la casación del ejecutante: al encargar la notificación de la recepción a prueba quedó notificado tácitamente y esa gestión útil impidió el abandono del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
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Patente municipal a una empresa de cultivo de uva de mesa: actividad primaria no gravada
Revoca y rechaza la ejecución de la Municipalidad de San Felipe por $270.021.355: el cultivo de uva de mesa es actividad primaria sin elaboración ni venta directa, y la obligación es nula por falta de causa.
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Cobro de facturas: la prescripción se interrumpe al notificar la gestión preparatoria
Acoge la casación de la ejecutada: el plazo de un año del artículo 10 de la Ley 19.983 se interrumpe con la notificación de la gestión preparatoria, hecha el 6 de octubre de 2020, cuando ya estaba cumplido.
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Cosa juzgada tras desistirse de la demanda ejecutiva sin reservar la acción ordinaria
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del Banco de Chile: no opuso formalmente la cosa juzgada que invoca, y el recurso de fondo omite las normas decisorias sobre cosa juzgada y desistimiento.
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Pagaré suscrito por mandatario y prueba documental del ejecutante en segunda instancia
Rechaza la casación de la ejecutada por manifiesta falta de fundamento: el pagaré tiene mérito ejecutivo y el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil permite documentos hasta la vista en segunda instancia.
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Cobro de pagaré de Banco Security: cheques pagados con firma falsificada y cuenta cerrada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que buscaba establecer hechos nuevos sin denunciar eficazmente normas reguladoras de la prueba.
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Mérito ejecutivo del certificado de deuda de patente de la Municipalidad de Aysén
Rechaza la casación de Marítima Nautilus S.A.: el certificado de la Secretaria Municipal cumple el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, que no exige acreditar la calidad de quien lo firma.
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Desposeimiento contra la mujer casada a cuyo nombre está inscrito el inmueble hipotecado
Rechaza la casación de la ejecutada porque no denunció las normas de la posesión inscrita en que se fundó el fallo, que eran las decisorias de la litis, por lo que el error alegado no influiría en lo dispositivo.
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Inadmisibilidad de excepciones ejecutivas por no indicar los medios de prueba
Invalida de oficio lo obrado desde que se declararon inadmisibles las excepciones, porque indicar los medios de prueba no es requisito esencial de admisibilidad; no se pronuncia sobre la casación.
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- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 466 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 469 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 470 · Código de Procedimiento Civil
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