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Artículo 468 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 468. (490). Cuando haya de recibirse a prueba la causa, el término para rendirla será de diez días.

Podrá ampliarse este término hasta diez días más, a petición del acreedor. La prórroga deberá solicitarse antes de vencido el término legal, y correrá sin interrupción después de éste.

Por acuerdo de ambas partes, podrán concederse los términos extraordinarios que ellas designen.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

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