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Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 13 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 472. (494). Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará el mandamiento de ejecución para que el acreedor pueda perseguir la realización de los bienes embargados y el pago, de conformidad a las disposiciones del procedimiento de apremio.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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