Artículo 470 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 470. (492). La sentencia definitiva deberá pronunciarse dentro del término de diez días, contados desde que el pleito quede concluso.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento en cobro de patentes de la Municipalidad de Maipú
Acoge la casación de la ejecutante y anula: vencido el término probatorio, el impulso correspondía al tribunal según el artículo 469, así que no procedía el abandono. Con un voto en contra.
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Abandono del juicio ejecutivo tras el término probatorio: el impulso es de las partes
Rechaza el recurso del ejecutante: la inactividad del tribunal no justifica la de las partes, y le correspondía pedir la citación para oír sentencia en vez de dejar la causa paralizada más de quince meses.
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Factura cobrada por Binalar SpA sin prestación de servicios entre las partes
Revoca y acoge la excepción de nulidad de la obligación del artículo 464 número 14: la factura es un título causado y se probó que no hubo relación contractual entre las partes; rechaza la demanda con costas.
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Pagaré del Banco de Crédito e Inversiones: insuficiencia del título y contrato no cumplido
Rechaza la casación de la ejecutada: discute hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, los artículos 159 y 470 son ordenatorios y no extendió la infracción a las demás excepciones del artículo 464.
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Término de arrendamiento, restitución del inmueble y cobro de rentas y gastos comunes
Rechaza la casación de la demandada porque, discutiéndose los alcances del contrato de arrendamiento, no extendió la infracción a los artículos 1915 y 1560 a 1566 del Código Civil.
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Excepción de prescripción opuesta sin individualizar cada pagaré en juicio ejecutivo
Acoge la casación del ejecutado: aunque no individualizó cada pagaré, su excepción de prescripción era clara y los jueces debieron examinarla; aplicaron falsamente el artículo 2493 del Código Civil.
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Prescripción del cobro de multas de la Dirección del Trabajo: rige el plazo de tres años
Acoge la casación del Servicio de Tesorerías y anula el fallo: el cobro de multas laborales nace de un título del Código Tributario y prescribe en tres años según el artículo 2515 del Código Civil, no en seis meses.
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Desposeimiento hipotecario: excepciones opuestas por los directores a título personal
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la sociedad ejecutada, porque los directores opusieron excepciones a título personal y el recurso se construye sobre hechos no establecidos.
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- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil
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- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
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- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil