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Artículo 470 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 470. (492). La sentencia definitiva deberá pronunciarse dentro del término de diez días, contados desde que el pleito quede concluso.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

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Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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