Artículo 655 del Código de Procedimiento Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 13 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 655. (812). Para poner término al goce gratuito
de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común,
bastará la reclamación de cualquiera de los interesados;
salvo que este goce se funde en algún título especial.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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La Corte Suprema reitera que, de acuerdo con el artículo 775 del CPC, los tribunales pueden invalidar de oficio sentencias cuando adviertan vicios formales invalidantes, incluso si estos se detectan con posterioridad a la vista de la…
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El recurso de casación en el fondo es de derecho estricto y exige denunciar todas las normas sustantivas que sustentan la decisión impugnada. Los vicios de procedimiento no pueden ser examinados cuando ya fueron objeto de un recurso de…
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