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Artículo 655 del Código de Procedimiento Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 13 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 655. (812). Para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados; salvo que este goce se funde en algún título especial.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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