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Artículo 653 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 653. (810). Mientras no se haya constituido el juicio divisorio o cuando falte el árbitro que debe entender en él, corresponderá a la justicia ordinaria decretar la forma en que han de administrarse pro indiviso los bienes comunes y nombrar a los administradores, si no se ponen de acuerdo en ello los interesados.

Organizado el compromiso y mientras subsista la jurisdicción del partidor, a él corresponderá entender en estas cuestiones, y continuar conociendo en las que se hayan ya promovido o se promuevan con ocasión de las medidas dictadas por la justicia ordinaria para la administración de los bienes comunes.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 11248-20252025-05-09Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 653
    «[…] En este caso, los artículos 653, 654 y 655 del Código de Procedimiento Civil, son los que consagran la acción ejercitada y sus presupuestos […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 11248-2025

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  • Rol 114549-20222023-09-27Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 653
    «[…] En estas condiciones, la falta de pronunciamiento que se atribuye a los jueces no resulta injustificada ni constituye un error de derecho, considerando que el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil otorga competencia a la judicatura civil solo en caso de no haberse constituido el juicio divisorio o cuando falte el árbitro que deba entenderse en él, estatuyendo asimismo que “corresponderá a la justicia ordinaria decretar la forma en que han de KNXTXXYXBDD administrarse pro indiviso los bienes comunes y nombrar a los administradores, si no se ponen de acuerdo en ello los interesados”, y […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 114549-2022

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  • Rol 24758-20222023-03-21Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 653
    «[…] Sobre ello, la doctrina enseña que “La preferencia del legislador por el partidor llega a tanto, que de conformidad al inc. 2° del art. 653 si una cuestión relacionada con la administración se planteó primeramente ante la justicia ordinaria y después se organiza el juicio particional, le corresponde al partidor continuar conociendo de dicha cuestión”. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 24758-2022

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  • Rol 30524-20212022-11-11Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 653
    «[…] Que, como es posible apreciar, los razonamientos que desarrolla la sentencia se fundan –en lo sustancial- en lo prevenido en los artículos 653, 654 y 655 del Código de Procedimiento Civil. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 30524-2021

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  • Rol 17058-20192021-08-26Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 653
    «[…] Así, la designación de un administrador pro indiviso, conforme a los artículos 653 y 654 del Código de Procedimiento Civil, puede suceder ante el árbitro o el juez civil, según haya sido instalado el primero o no. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 17058-2019

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  • Rol 31185-20182020-04-27Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 653
    «[…] Que el recurso denuncia infringidos los artículos 653, 654 y 655 del Código de Procedimiento Civil, puesto que probó la comunidad de las partes sobre el bien sub iúdice, condición suficiente para acceder a su pretensión, ya que el requisito concerniente a su uso gratuito, debía ser asumido probatoriamente por la demandada y acreditar que no lo empleaba para su exclusivo beneficio conforme a algún título que se lo permitiera, errores con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo por los que solicita su invalidación y se dicte el de reemplazo que indica. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 31185-2018

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  • Rol 44931-20172020-02-25Cuarta Sala(Civil) Casación FondoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 653
    «[…] Por lo cual, de acuerdo a los explicado precedentemente, se debe concluir que la judicatura incurrió en error al aplicar las normas del artículo 653 y 654 del Código de Procedimiento Civil y omitir aplicar el artículo 2132 del Código Civil, al acoger la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la parte demandada y no cabe sino concluir que la casación en el fondo intentada debe ser acogida; […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 44931-2017

  • Rol 20273-20182019-11-11Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 653
    «[…] Que, por su parte, el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil, señala, en lo que interesa, que: “mientras no se haya constituido el juicio divisorio o cuando falte el árbitro que debe entender en él, corresponderá a la justicia ordinaria decretar la forma en que han de administrarse pro indiviso los bienes comunes y nombrar a los administradores, si no se ponen de acuerdo en ellos los interesados” Quinto: Que de la lectura de las disposiciones antes mencionadas, es posible concluir que el derecho a poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 20273-2018

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  • Rol 47905-20162017-07-17Cuarta Sala(Civil) Casación Forma y FondoINVALIDA DE OFICIO RECURSO DE CASACIÓN (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 653
    «[…] Las normas que la reglan están consagradas en los artículos 653 y 654 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del denominado “juicio sobre partición de bienes”. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 47905-2016

  • Rol 460-20142014-03-19Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 653
    «[…] Que el recurso se sustenta en la vulneración de los artículos 653 y 654 del Código de Procedimiento Civil. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 460-2014

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