Artículo 653 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 653. (810). Mientras no se haya constituido el juicio divisorio o cuando falte el árbitro que debe entender en él, corresponderá a la justicia ordinaria decretar la forma en que han de administrarse pro indiviso los bienes comunes y nombrar a los administradores, si no se ponen de acuerdo en ello los interesados.
Organizado el compromiso y mientras subsista la jurisdicción del partidor, a él corresponderá entender en estas cuestiones, y continuar conociendo en las que se hayan ya promovido o se promuevan con ocasión de las medidas dictadas por la justicia ordinaria para la administración de los bienes comunes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 653 «[…] En este caso, los artículos 653, 654 y 655 del Código de Procedimiento Civil, son los que consagran la acción ejercitada y sus presupuestos […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11248-2025
«[…] En este caso, los artículos 653, 654 y 655 del Código de Procedimiento Civil, son los que consagran la acción ejercitada y sus presupuestos […]» (Corte Suprema, Rol 11248-2025, 9 de mayo de 2025). «[…] En este caso, los artículos 653, 654 y 655 del Código de Procedimiento Civil, son los que consagran la acción ejercitada y sus presupuestos […]» (Corte Suprema, Rol 11248-2025, 9 de mayo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-653#corte-15174 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 653 «[…] En estas condiciones, la falta de pronunciamiento que se atribuye a los jueces no resulta injustificada ni constituye un error de derecho, considerando que el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil otorga competencia a la judicatura civil solo en caso de no haberse constituido el juicio divisorio o cuando falte el árbitro que deba entenderse en él, estatuyendo asimismo que “corresponderá a la justicia ordinaria decretar la forma en que han de KNXTXXYXBDD administrarse pro indiviso los bienes comunes y nombrar a los administradores, si no se ponen de acuerdo en ello los interesados”, y […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 114549-2022
«[…] En estas condiciones, la falta de pronunciamiento que se atribuye a los jueces no resulta injustificada ni constituye un error de derecho, considerando que el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil otorga competencia a la judicatura civil solo en caso de no haberse constituido el juicio divisorio o cuando falte el árbitro que deba entenderse en él, estatuyendo asimismo que “corresponderá a la justicia ordinaria decretar la forma en que han de KNXTXXYXBDD administrarse pro indiviso los bienes comunes y nombrar a los administradores, si no se ponen de acuerdo en ello los interesados”, y […]» (Corte Suprema, Rol 114549-2022, 27 de septiembre de 2023). «[…] En estas condiciones, la falta de pronunciamiento que se atribuye a los jueces no resulta injustificada ni constituye un error de derecho, considerando que el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil otorga competencia a la judicatura civil solo en caso de no haberse constituido el juicio divisorio o cuando falte el árbitro que deba entenderse en él, estatuyendo asimismo que “corresponderá a la justicia ordinaria decretar la forma en que han de KNXTXXYXBDD administrarse pro indiviso los bienes comunes y nombrar a los administradores, si no se ponen de acuerdo en ello los interesados”, y […]» (Corte Suprema, Rol 114549-2022, 27 de septiembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-653#corte-832337 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 653 «[…] Sobre ello, la doctrina enseña que “La preferencia del legislador por el partidor llega a tanto, que de conformidad al inc. 2° del art. 653 si una cuestión relacionada con la administración se planteó primeramente ante la justicia ordinaria y después se organiza el juicio particional, le corresponde al partidor continuar conociendo de dicha cuestión”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 24758-2022
«[…] Sobre ello, la doctrina enseña que “La preferencia del legislador por el partidor llega a tanto, que de conformidad al inc. 2° del art. 653 si una cuestión relacionada con la administración se planteó primeramente ante la justicia ordinaria y después se organiza el juicio particional, le corresponde al partidor continuar conociendo de dicha cuestión”. […]» (Corte Suprema, Rol 24758-2022, 21 de marzo de 2023). «[…] Sobre ello, la doctrina enseña que “La preferencia del legislador por el partidor llega a tanto, que de conformidad al inc. 2° del art. 653 si una cuestión relacionada con la administración se planteó primeramente ante la justicia ordinaria y después se organiza el juicio particional, le corresponde al partidor continuar conociendo de dicha cuestión”. […]» (Corte Suprema, Rol 24758-2022, 21 de marzo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-653#corte-783004 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 653 «[…] Que, como es posible apreciar, los razonamientos que desarrolla la sentencia se fundan –en lo sustancial- en lo prevenido en los artículos 653, 654 y 655 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 30524-2021
«[…] Que, como es posible apreciar, los razonamientos que desarrolla la sentencia se fundan –en lo sustancial- en lo prevenido en los artículos 653, 654 y 655 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 30524-2021, 11 de noviembre de 2022). «[…] Que, como es posible apreciar, los razonamientos que desarrolla la sentencia se fundan –en lo sustancial- en lo prevenido en los artículos 653, 654 y 655 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 30524-2021, 11 de noviembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-653#corte-708079 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 653 «[…] Así, la designación de un administrador pro indiviso, conforme a los artículos 653 y 654 del Código de Procedimiento Civil, puede suceder ante el árbitro o el juez civil, según haya sido instalado el primero o no. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17058-2019
«[…] Así, la designación de un administrador pro indiviso, conforme a los artículos 653 y 654 del Código de Procedimiento Civil, puede suceder ante el árbitro o el juez civil, según haya sido instalado el primero o no. […]» (Corte Suprema, Rol 17058-2019, 26 de agosto de 2021). «[…] Así, la designación de un administrador pro indiviso, conforme a los artículos 653 y 654 del Código de Procedimiento Civil, puede suceder ante el árbitro o el juez civil, según haya sido instalado el primero o no. […]» (Corte Suprema, Rol 17058-2019, 26 de agosto de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-653#corte-572456 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 653 «[…] Que el recurso denuncia infringidos los artículos 653, 654 y 655 del Código de Procedimiento Civil, puesto que probó la comunidad de las partes sobre el bien sub iúdice, condición suficiente para acceder a su pretensión, ya que el requisito concerniente a su uso gratuito, debía ser asumido probatoriamente por la demandada y acreditar que no lo empleaba para su exclusivo beneficio conforme a algún título que se lo permitiera, errores con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo por los que solicita su invalidación y se dicte el de reemplazo que indica. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 31185-2018
«[…] Que el recurso denuncia infringidos los artículos 653, 654 y 655 del Código de Procedimiento Civil, puesto que probó la comunidad de las partes sobre el bien sub iúdice, condición suficiente para acceder a su pretensión, ya que el requisito concerniente a su uso gratuito, debía ser asumido probatoriamente por la demandada y acreditar que no lo empleaba para su exclusivo beneficio conforme a algún título que se lo permitiera, errores con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo por los que solicita su invalidación y se dicte el de reemplazo que indica. […]» (Corte Suprema, Rol 31185-2018, 27 de abril de 2020). «[…] Que el recurso denuncia infringidos los artículos 653, 654 y 655 del Código de Procedimiento Civil, puesto que probó la comunidad de las partes sobre el bien sub iúdice, condición suficiente para acceder a su pretensión, ya que el requisito concerniente a su uso gratuito, debía ser asumido probatoriamente por la demandada y acreditar que no lo empleaba para su exclusivo beneficio conforme a algún título que se lo permitiera, errores con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo por los que solicita su invalidación y se dicte el de reemplazo que indica. […]» (Corte Suprema, Rol 31185-2018, 27 de abril de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-653#corte-390743 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 653 «[…] Por lo cual, de acuerdo a los explicado precedentemente, se debe concluir que la judicatura incurrió en error al aplicar las normas del artículo 653 y 654 del Código de Procedimiento Civil y omitir aplicar el artículo 2132 del Código Civil, al acoger la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la parte demandada y no cabe sino concluir que la casación en el fondo intentada debe ser acogida; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 44931-2017
«[…] Por lo cual, de acuerdo a los explicado precedentemente, se debe concluir que la judicatura incurrió en error al aplicar las normas del artículo 653 y 654 del Código de Procedimiento Civil y omitir aplicar el artículo 2132 del Código Civil, al acoger la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la parte demandada y no cabe sino concluir que la casación en el fondo intentada debe ser acogida; […]» (Corte Suprema, Rol 44931-2017, 25 de febrero de 2020). «[…] Por lo cual, de acuerdo a los explicado precedentemente, se debe concluir que la judicatura incurrió en error al aplicar las normas del artículo 653 y 654 del Código de Procedimiento Civil y omitir aplicar el artículo 2132 del Código Civil, al acoger la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la parte demandada y no cabe sino concluir que la casación en el fondo intentada debe ser acogida; […]» (Corte Suprema, Rol 44931-2017, 25 de febrero de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-653#corte-378804 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 653 «[…] Que, por su parte, el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil, señala, en lo que interesa, que: “mientras no se haya constituido el juicio divisorio o cuando falte el árbitro que debe entender en él, corresponderá a la justicia ordinaria decretar la forma en que han de administrarse pro indiviso los bienes comunes y nombrar a los administradores, si no se ponen de acuerdo en ellos los interesados” Quinto: Que de la lectura de las disposiciones antes mencionadas, es posible concluir que el derecho a poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20273-2018
«[…] Que, por su parte, el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil, señala, en lo que interesa, que: “mientras no se haya constituido el juicio divisorio o cuando falte el árbitro que debe entender en él, corresponderá a la justicia ordinaria decretar la forma en que han de administrarse pro indiviso los bienes comunes y nombrar a los administradores, si no se ponen de acuerdo en ellos los interesados” Quinto: Que de la lectura de las disposiciones antes mencionadas, es posible concluir que el derecho a poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común […]» (Corte Suprema, Rol 20273-2018, 11 de noviembre de 2019). «[…] Que, por su parte, el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil, señala, en lo que interesa, que: “mientras no se haya constituido el juicio divisorio o cuando falte el árbitro que debe entender en él, corresponderá a la justicia ordinaria decretar la forma en que han de administrarse pro indiviso los bienes comunes y nombrar a los administradores, si no se ponen de acuerdo en ellos los interesados” Quinto: Que de la lectura de las disposiciones antes mencionadas, es posible concluir que el derecho a poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común […]» (Corte Suprema, Rol 20273-2018, 11 de noviembre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-653#corte-369032 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 653 «[…] Las normas que la reglan están consagradas en los artículos 653 y 654 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del denominado “juicio sobre partición de bienes”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 47905-2016
«[…] Las normas que la reglan están consagradas en los artículos 653 y 654 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del denominado “juicio sobre partición de bienes”. […]» (Corte Suprema, Rol 47905-2016, 17 de julio de 2017). «[…] Las normas que la reglan están consagradas en los artículos 653 y 654 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del denominado “juicio sobre partición de bienes”. […]» (Corte Suprema, Rol 47905-2016, 17 de julio de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-653#corte-288093 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 653 «[…] Que el recurso se sustenta en la vulneración de los artículos 653 y 654 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 460-2014
«[…] Que el recurso se sustenta en la vulneración de los artículos 653 y 654 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 460-2014, 19 de marzo de 2014). «[…] Que el recurso se sustenta en la vulneración de los artículos 653 y 654 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 460-2014, 19 de marzo de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-653#corte-1782737
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