Artículo 654 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 654. (811). Para acordar o resolver lo conveniente sobre la administración pro indiviso, se citará a todos los interesados a comparendo, el cual se celebrará con sólo los que concurran. No estando todos presentes, sólo podrán acordarse, por mayoría absoluta de los concurrentes, que represente a lo menos la mitad de los derechos de la comunidad, o por resolución del tribunal a falta de mayoría, todas o algunas de las medidas siguientes:
1a. Nombramiento de uno o más administradores, sea de entre los mismos interesados o extraños;
2a. Fijación de los salarios de los administradores y de sus atribuciones y deberes;
3a. Determinación del giro que deba darse a los bienes comunes durante la administración pro indiviso y del máximum de gastos que puedan en ella hacerse; y
4a. Fijación de las épocas en que deba darse cuenta a los interesados, sin perjuicio de que ellos puedan exigirlas extraordinariamente, si hay motivo justificado, y vigilar la administración sin embarazar los procedimientos de los administradores.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cese del goce gratuito de inmueble común y canon de renta de $150.000 mensuales
Rechaza la casación de la demandada por no denunciar los artículos 653, 654 y 655 del Código de Procedimiento Civil y 2081 y 2305 del Código Civil, y por no pedir nada concreto para la sentencia de reemplazo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 654 «[…] En este caso, los artículos 653, 654 y 655 del Código de Procedimiento Civil, son los que consagran la acción ejercitada y sus presupuestos […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11248-2025
«[…] En este caso, los artículos 653, 654 y 655 del Código de Procedimiento Civil, son los que consagran la acción ejercitada y sus presupuestos […]» (Corte Suprema, Rol 11248-2025, 9 de mayo de 2025). «[…] En este caso, los artículos 653, 654 y 655 del Código de Procedimiento Civil, son los que consagran la acción ejercitada y sus presupuestos […]» (Corte Suprema, Rol 11248-2025, 9 de mayo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-654#corte-15174 -
Designación de administrador pro indiviso pese al nombramiento de juez partidor
Rechaza la casación de la demandada por no denunciar el artículo 654 del Código de Procedimiento Civil y por basarse en una alegación nueva; además, el solo nombramiento de partidor no impide designar administrador.
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Cese del goce gratuito de un inmueble demandado a Talca Frenos E.I.R.L.
Rechaza la casación en el fondo del demandado porque no denunció como infringidos los artículos 2305 y 2081 del Código Civil, las normas que resuelven el cese de uso gratuito.
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Legitimación de un heredero comunero para demandar el término del arriendo por no pago
Rechaza la casación del demandado por no extender la infracción a los artículos 1942, 1977, 2305 y 2081 del Código Civil ni a los artículos 1, 6, 7 y 8 de la Ley N° 18.101, normas decisorias del caso.
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Nombramiento de un tercero como administrador proindiviso de una comunidad hereditaria
Rechaza la casación de la comunera demandada que pedía ser designada: no denunció el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil, base del fallo, y su mayoría de derechos no está establecida.
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Cese del goce gratuito de un inmueble hereditario por una comunera sin título especial
Rechaza la casación de la demandada: el acta en que se autodesignó administradora proindiviso no es título especial, y la omisión de ponderar un documento es vicio de forma, no de fondo.
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Cese de goce gratuito y administrador pro indiviso sin citar a todos los comuneros
Rechaza ambas casaciones de la demandante: el fallo sí decidió y no hubo ultra petita, y el fondo no denunció los artículos 653 y 654 del Código de Procedimiento Civil, en que se basó el rechazo.
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Competencia del juez civil para el cese del goce gratuito de la cosa común sin partidor
Acoge la casación de la demandante y anula el fallo de la Corte de Rancagua: sin juicio particional, el cese del goce gratuito del artículo 655 del Código de Procedimiento Civil compete a la justicia ordinaria.
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Cese del uso gratuito de inmueble común que la demandada no usa
Rechaza la casación del demandante porque, sin denunciar normas reguladoras de la prueba, solo discute la carga de probar el uso gratuito y los hechos fijados, entre ellos que la demandada no usa el inmueble.
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Partición: restitución de remuneraciones de administradoras y frutos según peritaje
Rechaza la casación de comuneros condenados a restituir $3.841.248 y $11.307.279: el peritaje se apreció conforme a la sana crítica sin infracción y los hechos fijados son inamovibles.
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