Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 773. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, salvo cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso, como sería si se tratare de una sentencia que declare la nulidad de un matrimonio o permita el de un menor.
La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida, salvo que el recurso se interponga por el demandado contra la sentencia definitiva pronunciada en el juicio ejecutivo, en los juicios posesorios, en los de desahucio y en los de alimentos.
El recurrente deberá ejercer este derecho conjuntamente con interponer el recurso de casación y en solicitud separada que se agregará a la carpeta electrónica a que se refiere el artículo 29. El tribunal a quo se pronunciará de plano y en única instancia a su respecto y fijará el monto de la caución antes de enviar la comunicación correspondiente al tribunal superior.
En este caso, se formará cuaderno electrónico separado con las piezas necesarias.
El tribunal a quo conocerá también en única instancia en todo lo relativo al otorgamiento y subsistencia de la caución.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Plazo de un año para pedir el cumplimiento incidental cuando se exigió fianza de resultas
Rechaza por falta manifiesta de fundamento la casación de la demandada: sin fianza de resultas rendida, la ejecución quedó suspendida y el año del artículo 233 corre desde que el fallo quedó ejecutoriado.
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Incidente de abandono del procedimiento rechazado por el 12° Juzgado Civil de Santiago
Confirma, en sentencia de reemplazo, la resolución que rechazó el abandono del procedimiento, compartiendo los fundamentos del juez sin dar razones propias; un ministro votó por acogerlo.
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Prescripción de la ejecución de una sentencia de precario: desde cuándo es exigible
Rechaza la casación de la ejecutada sin entrar al fondo: no denunció el artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, norma decisoria que contempla la excepción de prescripción.
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Querella de restablecimiento por local comercial en Linares tomado rompiendo el candado
Rechaza la casación de la querellada por manifiesta falta de fundamento: las normas sobre prueba testimonial no son reguladoras y no se dividió su confesión, por lo que los hechos quedan firmes.
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Plazo de un año para pedir el cumplimiento incidental: se cuenta desde el cúmplase
Rechaza la casación de las demandadas: la sentencia quedó firme al notificarse el cúmplase el 6 de septiembre de 2019, y la petición de 26 de mayo de 2020 se hizo dentro del año del artículo 233.
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Fianza de resultas exigua frente a una condena de más de seiscientos millones de pesos
Invalida de oficio lo resuelto por la Corte de Santiago y eleva la fianza de resultas de $5.000.000 a $80.000.000, por ser exigua y desproporcionada frente a una condena de más de seiscientos millones.
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Nulidad de derecho público de derechos de agua de la Junta de Vigilancia del Río Longaví
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: la suspensión cautelar terminó con la sentencia de la Corte de Talca y la disponibilidad se fundó en el Informe Técnico número 269 de 2009.
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Nulidad de derechos de agua concedidos a Aguas del Longaví Limitada en el río Longaví
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: la suspensión cautelar cesó con la sentencia de la Corte de Talca y la disponibilidad se fundó en el Informe Técnico número 273 de 2009.
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