Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 774. Interpuesto el recurso, no puede hacerse en él variación de ningún género.
Por consiguiente, aun cuando en el progreso del recurso se descubra alguna nueva causa en que haya podido fundarse, la sentencia recaerá únicamente sobre las alegadas en tiempo y forma.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento en el cumplimiento de una condena civil dictada en sede penal
Acoge la casación de Empresas CMPC S.A.: en la fase de apremio no se exige que la gestión útil cambie de etapa, y el pedido de desarchivo y actualización de la tasación interrumpió el plazo del artículo 153.
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Facturas de monitoreo de la Tarjeta Nacional Estudiantil como gasto necesario
Acoge la casación del Servicio de Impuestos Internos y anula en ese punto: la Corte de Talca vulneró la razón suficiente al aceptar las facturas sin analizar el contrato, no vigente al emitir cuatro de ellas.
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Pérdida en venta de acciones fuera de bolsa: régimen general y no el del artículo 107
Acoge la casación de Sociedad Marítima de Inversiones S.A.: la venta de acciones no se hizo en bolsa ni por las otras vías del artículo 107, así que su pérdida se rige por el régimen general.
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Prioridad registral del aporte a una SpA frente a una medida precautoria posterior
Rechaza la casación de la reclamante: los reparos al aporte de Inmobiliaria Limache SpA se subsanaron en plazo, por lo que conservó su anotación, anterior a la de la medida precautoria.
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Inscripción de lotes de una subdivisión que no se pueden ubicar en el predio inscrito
Rechaza la casación de Inversiones Santa Serafina Limitada: el Conservador de Casablanca negó con razón la inscripción, porque no podía determinarse si los lotes estaban dentro del predio inscrito.
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Indemnización por servidumbres eléctricas sobre parcelas de agrado en Limache
Rechaza los recursos de casación en el fondo de Interchile S. A. y del reclamante, porque ambos discuten la valoración de la prueba y los hechos fijados en la instancia, incluido el informe de la Comisión Tasadora.
Lo que dice la Corte sobre el art. 774 «[…] Que, en primer término y considerando lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, sólo se considerarán las alegaciones contenidas en el arbitrio que se analiza, por lo que serán desestimadas aquellas vertidas por quien representó a la recurrente durante la vista de la causa, por improcedentes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 18853-2018
«[…] Que, en primer término y considerando lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, sólo se considerarán las alegaciones contenidas en el arbitrio que se analiza, por lo que serán desestimadas aquellas vertidas por quien representó a la recurrente durante la vista de la causa, por improcedentes. […]» (Corte Suprema, Rol 18853-2018, 9 de marzo de 2021). «[…] Que, en primer término y considerando lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, sólo se considerarán las alegaciones contenidas en el arbitrio que se analiza, por lo que serán desestimadas aquellas vertidas por quien representó a la recurrente durante la vista de la causa, por improcedentes. […]» (Corte Suprema, Rol 18853-2018, 9 de marzo de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-774#corte-1332280
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