Artículo 816 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 816. (987). Cuando el recurso de revisión se declare improcedente, se condenará en las costas del juicio al que lo haya promovido y se ordenará que sean devueltos al tribunal que corresponda los autos mandados traer a la vista.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Indemnización por prisión política ya transigida en un juicio anterior
Acoge la revisión del Fisco y anula la condena de $100.000.000: la transacción de 2019 por $24.000.000 producía cosa juzgada, no alegada en el segundo juicio, y no era fraudulenta.
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Indemnización por prisión política ya concedida en otro juicio en Talca
Acoge la revisión del Fisco y anula la condena de $50.000.000: un fallo firme de Talca ya lo había condenado por los mismos hechos a $45.000.000, cosa juzgada no alegada en el segundo juicio.
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Cosa juzgada entre demanda colectiva y demanda individual por prisión política y tortura
Acoge la revisión del Fisco y anula la sentencia del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, elevada a $70.000.000 en alzada, por cosa juzgada con la demanda colectiva que fijó $3.000.000; hay voto en contra.
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Cobro de costas de un sobreseimiento penal: no hay cosa juzgada sobre su beneficiario
Rechaza, sin costas, la revisión porque la sentencia penal no precisó al beneficiario de las costas, de modo que la Corte de San Miguel pudo definirlo y no hay cosa juzgada contraria.
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Despido indirecto: la invalidación de oficio previa no produce cosa juzgada
Rechaza, con costas, la revisión de Flavio Olivares Investigación y Desarrollo E.I.R.L.: la invalidación de oficio no es sentencia ejecutoriada sobre la misma materia y no se acreditó maquinación fraudulenta.
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Revisión por cosa juzgada contra resolución de liquidación dictada en el mismo juicio
Rechaza la revisión: la resolución sobre la liquidación no es sentencia definitiva, se dictó en el mismo juicio que la sentencia invocada, no hay triple identidad y la cosa juzgada ya se había alegado.
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Revisión de sentencia laboral por falso testimonio sin condena penal posterior
Rechaza la revisión: no hay sentencia ejecutoriada posterior que declare falsos a los testigos ni una maquinación fraudulenta, pues el Ministerio Público decidió no perseverar.
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Cosa juzgada entre un precario y un juicio laboral de la Cooperativa John F. Kennedy
Rechaza con costas la revisión de la Cooperativa: entre el precario y el juicio laboral hay identidad de personas, pero no de cosa pedida ni de causa de pedir.
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