Artículo 821 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 821. (993). Pueden los tribunales, variando las circunstancias, y a solicitud del interesado, revocar o modificar las resoluciones negativas que hayan dictado, sin sujeción a los términos y formas establecidos para los asuntos contenciosos.
Podrán también en igual caso revocar o modificar las resoluciones afirmativas, con tal que esté aún pendiente su ejecución.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Precario de Forestal Anchile contra el nieto del antiguo dueño que vive en el predio
Revoca y rechaza la demanda de precario, sin costas: el vínculo familiar del ocupante con el terreno, que habita desde antes de la compra de la forestal, es justificación seria y excluye la mera tolerancia.
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Objeción a créditos de factoring por facturas que se alegaban pagadas con anticipos
Rechaza las casaciones de la fallida y dos acreedoras: la sentencia penal no estableció el pago de las facturas cedidas y no se probó que los anticipos las extinguieran, hecho inamovible en casación.
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Rectificación de partidas de la madre: el hijo carece de legitimación activa
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del solicitante: no hubo ultrapetita al examinar de oficio su legitimación y no es heredero ni representante legal según el artículo 18 de la Ley 4.808.
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Rectificación de partidas del abuelo: el nieto carece de legitimación activa
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del solicitante: no hubo ultrapetita al examinar de oficio su legitimación y no está entre los habilitados por el artículo 18 de la Ley 4.808.
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Oposición extemporánea a la designación de curadora en interdicción por demencia
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de las interesadas: denuncia normas ordenatorias de la litis, y su oposición se dedujo fuera de plazo, en el séptimo día.
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Incluir en una posesión efectiva ya inscrita a un hermano cuya filiación se fijó después
Rechaza la casación del solicitante: el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil solo permite modificar resoluciones afirmativas pendientes de ejecución, y el auto ya estaba inscrito.
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Gestión por extravío de vale vista notificada a quien no representaba al banco
Acoge la queja del Banco de Crédito e Inversiones: notificar la solicitud a un tercero que no era su gerente ni apoderado lo privó de la tutela judicial efectiva; restablece la nulidad de lo obrado.
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Ampliar una posesión efectiva inscrita en 1975 para incluir a una hija no matrimonial
Rechaza la casación de la solicitante: la posesión efectiva ya estaba inscrita, así que no cabe modificarla según el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, y afectaría a terceros no emplazados.
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- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
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