Artículo 817 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 817. (989). Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Designación de partidor pedida por el cesionario de derechos hereditarios de un comunero
Rechaza ambas casaciones: la de forma repetía causales ya falladas por la Corte de Iquique, y las normas invocadas no rigen, pues la partición es posterior y esta designación no es voluntaria.
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Acción declarativa de dominio pedida como asunto no contencioso
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la solicitante: su propia solicitud da cuenta de inscripciones de 1944 a favor de terceros, por lo que el asunto debe ventilarse en juicio contencioso.
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Inhibitoria de competencia en designación de partidor ante juzgado de Curacautín
Rechaza la casación de la parte solicitante: no extendió la infracción a las normas decisorias de la litis, en especial el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 101 y siguientes.
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Negativa del Conservador a inscribir una rectificación que aumenta la cabida del predio
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la solicitante: la superficie pedida no concuerda con los títulos anteriores, motivo objetivo del artículo 13 del Reglamento del Conservador.
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Conservador de Temuco se niega a subinscribir inmueble como bien propio del causante
Rechaza la casación de la reclamante por manifiesta falta de fundamento: la subinscripción pedida afecta eventualmente derechos de terceros no emplazados en una gestión voluntaria.
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Solicitud para que un notario complete y autorice un testamento otorgado en 1994
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la parte solicitante: ninguna ley exige la intervención del juez en lo pedido, conforme al artículo 817 del Código de Procedimiento Civil.
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Negativa del Conservador de La Serena a cancelar una inscripción de dominio ya cancelada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la reclamante: la inscripción de dominio cuya cancelación se pide no está vigente, pues fue suprimida antes.
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Modificar una posesión efectiva por cesión de derechos hereditarios en gestión voluntaria
Rechaza el recurso de la solicitante: la vía no contenciosa no es idónea para modificar la posesión efectiva, porque afectaría a los demás herederos, que no han sido emplazados.
Lo que dice la Corte sobre el art. 817 «[…] el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes”, de lo que se sigue la necesidad que exista una norma legal que formalmente requiera la intervención de un tribunal para resolver el asunto no disputado que se somete a su conocimiento. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11476-2024
«[…] el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes”, de lo que se sigue la necesidad que exista una norma legal que formalmente requiera la intervención de un tribunal para resolver el asunto no disputado que se somete a su conocimiento. […]» (Corte Suprema, Rol 11476-2024, 10 de abril de 2024). «[…] el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes”, de lo que se sigue la necesidad que exista una norma legal que formalmente requiera la intervención de un tribunal para resolver el asunto no disputado que se somete a su conocimiento. […]» (Corte Suprema, Rol 11476-2024, 10 de abril de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-817#corte-1047902 -
Inscripción judicial de partida de nacimiento sin gestión previa ante el Registro Civil
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la solicitante, porque no hizo antes la gestión administrativa del artículo 21 de la Ley 4.808 ni explicó su interés o legitimidad activa.
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Conservador de Temuco rehúsa inscribir cesión de derechos sobre inscripción cancelada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del reclamante: la inscripción pedida se apoya en un registro cancelado y es inadmisible según el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 817 «[…] Que el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes”, de lo que se sigue la necesidad que exista una norma legal que formalmente requiera la intervención de un tribunal para resolver el asunto no disputado que se somete a su conocimiento. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 210282-2023
«[…] Que el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes”, de lo que se sigue la necesidad que exista una norma legal que formalmente requiera la intervención de un tribunal para resolver el asunto no disputado que se somete a su conocimiento. […]» (Corte Suprema, Rol 210282-2023, 24 de octubre de 2023). «[…] Que el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes”, de lo que se sigue la necesidad que exista una norma legal que formalmente requiera la intervención de un tribunal para resolver el asunto no disputado que se somete a su conocimiento. […]» (Corte Suprema, Rol 210282-2023, 24 de octubre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-817#corte-838712
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