Artículo 811 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 811. (982). El recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro de un año, contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso.
Si se presenta pasado este plazo, se rechazará de plano.
Sin embargo, si al terminar el año no se ha aún fallado el juicio dirigido a comprobar la falsedad de los documentos, el perjurio de los testigos o el cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta a que se refiere el artículo anterior, bastará que el recurso se interponga dentro de aquel plazo, haciéndose presente en él esta circunstancia, y debiendo proseguirse inmediatamente después de obtenerse sentencia firme en dicho juicio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 811 «[…] Que el inciso primero del artículo 811 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de revisión “sólo podrá interponerse dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3156-2026
«[…] Que el inciso primero del artículo 811 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de revisión “sólo podrá interponerse dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso”. […]» (Corte Suprema, Rol 3156-2026, 6 de febrero de 2026). «[…] Que el inciso primero del artículo 811 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de revisión “sólo podrá interponerse dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso”. […]» (Corte Suprema, Rol 3156-2026, 6 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-811#corte-56716 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 811 «[…] Que el artículo 811 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de los requisitos de este recurso extraordinario, señala, en lo que interesa, que: El recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro de un año, contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 47206-2025
«[…] Que el artículo 811 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de los requisitos de este recurso extraordinario, señala, en lo que interesa, que: El recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro de un año, contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso. […]» (Corte Suprema, Rol 47206-2025, 19 de noviembre de 2025). «[…] Que el artículo 811 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de los requisitos de este recurso extraordinario, señala, en lo que interesa, que: El recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro de un año, contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso. […]» (Corte Suprema, Rol 47206-2025, 19 de noviembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-811#corte-45746 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 811 «[…] Que, acerca de la pertinencia de la acción intentada, y luego de constatar que el recurso fue interpuesto dentro del plazo a que alude el artículo 811 del Código de Procedimiento Civil, se debe recordar que para VHZEXRTRTXS que proceda la revisión de una sentencia dictada en un procedimiento civil, cuando el arbitrio se ha fundado en haber sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 810 N°4 del Código de Procedimiento Civil, es menester que concurra la triple identidad a que se refiere su artículo 177. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 242522-2023
«[…] Que, acerca de la pertinencia de la acción intentada, y luego de constatar que el recurso fue interpuesto dentro del plazo a que alude el artículo 811 del Código de Procedimiento Civil, se debe recordar que para VHZEXRTRTXS que proceda la revisión de una sentencia dictada en un procedimiento civil, cuando el arbitrio se ha fundado en haber sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 810 N°4 del Código de Procedimiento Civil, es menester que concurra la triple identidad a que se refiere su artículo 177. […]» (Corte Suprema, Rol 242522-2023, 16 de diciembre de 2024). «[…] Que, acerca de la pertinencia de la acción intentada, y luego de constatar que el recurso fue interpuesto dentro del plazo a que alude el artículo 811 del Código de Procedimiento Civil, se debe recordar que para VHZEXRTRTXS que proceda la revisión de una sentencia dictada en un procedimiento civil, cuando el arbitrio se ha fundado en haber sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 810 N°4 del Código de Procedimiento Civil, es menester que concurra la triple identidad a que se refiere su artículo 177. […]» (Corte Suprema, Rol 242522-2023, 16 de diciembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-811#corte-131774 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 811 «[…] Que el artículo 811 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de los requisitos de este recurso extraordinario, señala, en lo que interesa, que: “El recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro de un año, contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 114693-2022
«[…] Que el artículo 811 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de los requisitos de este recurso extraordinario, señala, en lo que interesa, que: “El recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro de un año, contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso. […]» (Corte Suprema, Rol 114693-2022, 20 de octubre de 2022). «[…] Que el artículo 811 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de los requisitos de este recurso extraordinario, señala, en lo que interesa, que: “El recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro de un año, contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso. […]» (Corte Suprema, Rol 114693-2022, 20 de octubre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-811#corte-685071 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 811 «[…] Que de acuerdo a lo que previene el artículo 811 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de revisión debe interponerse dentro del año contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 114667-2022
«[…] Que de acuerdo a lo que previene el artículo 811 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de revisión debe interponerse dentro del año contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso. […]» (Corte Suprema, Rol 114667-2022, 18 de octubre de 2022). «[…] Que de acuerdo a lo que previene el artículo 811 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de revisión debe interponerse dentro del año contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso. […]» (Corte Suprema, Rol 114667-2022, 18 de octubre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-811#corte-677513 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 811 «[…] de la acción intentada, y luego de constatar que la decisión que se pide examinar no fue pronunciada por esta Corte y que el recurso fue interpuesto dentro del plazo a que alude el artículo 811 del Código de Procedimiento Civil, se debe recordar que para que proceda la revisión de una sentencia dictada en un procedimiento laboral, cuando el arbitrio se ha fundado en haberse sustentado en documentos apócrifos, conforme a lo dispuesto en el artículo 810 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, es menester que esa falsedad haya sido declarada por sentencia ejecutoriada, dictada con posterioridad […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 820-2015
«[…] de la acción intentada, y luego de constatar que la decisión que se pide examinar no fue pronunciada por esta Corte y que el recurso fue interpuesto dentro del plazo a que alude el artículo 811 del Código de Procedimiento Civil, se debe recordar que para que proceda la revisión de una sentencia dictada en un procedimiento laboral, cuando el arbitrio se ha fundado en haberse sustentado en documentos apócrifos, conforme a lo dispuesto en el artículo 810 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, es menester que esa falsedad haya sido declarada por sentencia ejecutoriada, dictada con posterioridad […]» (Corte Suprema, Rol 820-2015, 16 de enero de 2017). «[…] de la acción intentada, y luego de constatar que la decisión que se pide examinar no fue pronunciada por esta Corte y que el recurso fue interpuesto dentro del plazo a que alude el artículo 811 del Código de Procedimiento Civil, se debe recordar que para que proceda la revisión de una sentencia dictada en un procedimiento laboral, cuando el arbitrio se ha fundado en haberse sustentado en documentos apócrifos, conforme a lo dispuesto en el artículo 810 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, es menester que esa falsedad haya sido declarada por sentencia ejecutoriada, dictada con posterioridad […]» (Corte Suprema, Rol 820-2015, 16 de enero de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-811#corte-246063 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 811 «[…] Que el inciso final del artículo 810 antes citado, estable que: “El recurso de revisión no procede respecto de las sentencias pronunciadas por la Corte Suprema, conociendo en los recursos de casación o de revisión.” Por su parte, los dos primeros incisos del artículo 811 expresan que: “El recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro de un año, contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 53218-2026
«[…] Que el inciso final del artículo 810 antes citado, estable que: “El recurso de revisión no procede respecto de las sentencias pronunciadas por la Corte Suprema, conociendo en los recursos de casación o de revisión.” Por su parte, los dos primeros incisos del artículo 811 expresan que: “El recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro de un año, contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso. […]» (Corte Suprema, Rol 53218-2026, 26 de octubre de 2026). «[…] Que el inciso final del artículo 810 antes citado, estable que: “El recurso de revisión no procede respecto de las sentencias pronunciadas por la Corte Suprema, conociendo en los recursos de casación o de revisión.” Por su parte, los dos primeros incisos del artículo 811 expresan que: “El recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro de un año, contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso. […]» (Corte Suprema, Rol 53218-2026, 26 de octubre de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-811#corte-5179270 -
Rechaza de plano la revisión de la demandante porque se dedujo fuera del plazo del artículo 811 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la sentencia de protección de 2019.
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Acoge la revisión del Fisco y anula la sentencia del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, elevada a $70.000.000 en alzada, por cosa juzgada con la demanda colectiva que fijó $3.000.000; hay voto en contra.
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