Artículo 822 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 822. (994). Contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y de casación, según las reglas generales. Los trámites de la apelación serán los establecidos para los incidentes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Casación contra el nombramiento de juez árbitro confirmado por la Corte de Concepción
Declara inadmisible la casación en el fondo de la demandada porque la sentencia que confirmó el nombramiento de juez árbitro no tiene la naturaleza que exige el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.
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Demanda contra el Banco de Chile por incumplimientos: correos electrónicos no valorados
Casa de oficio en la forma el fallo de la Corte de Santiago por falta de consideraciones de hecho: descartó sin razón válida correos de ejecutivos del banco y se omitió el peritaje.
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Alzamiento de un embargo de 1979 pedido en gestión no contenciosa
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la solicitante, porque el embargo se trabó en un juicio laboral de cobro de pesos y eso supone contienda entre partes, ajena a un acto no contencioso.
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Reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de Temuco declarado contencioso
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de la solicitante porque la resolución que declaró contencioso el reclamo no es sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio.
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Pago por consignación de BBVA para saldar una condena arbitral por un monto menor
Rechaza la casación en la forma y acoge la de fondo de la acreedora: existiendo juicio arbitral de cobro, el inciso final del artículo 1600 del Código Civil impide el pago por consignación.
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Toromiro S.A. reivindica la Isla Arenales pese a una rectificación de cabida voluntaria
Rechaza la casación de la demandada: los hechos quedaron firmes al no denunciarse normas reguladoras de la prueba, y la rectificación de superficie en gestión voluntaria no produce cosa juzgada sobre el dominio.
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Conservador de Puerto Montt niega inscribir compraventa por el estado civil del vendedor
Rechaza sin costas la casación de la solicitante: no atacó el motivo de la negativa, la mención defectuosa del estado civil del vendedor, ni denunció las normas de interpretación del Código Civil.
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Conservador de Castro rehúsa inscribir una venta por considerar indígena el predio
Acoge la casación de los solicitantes: el predio, otorgado conforme a la Ley 19.776, no es tierra indígena y la prohibición de enajenar por cinco años ya había vencido al pedirse la modificación.
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Conservador de Casablanca niega inscribir resciliación por prohibición sobre el predio
Rechaza la casación del solicitante porque existía una prohibición inscrita de celebrar actos y contratos sobre el inmueble, y el reclamo judicial se presentó recién el 30 de marzo de 2004.
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Prórroga del plazo del albaceazgo: casación contra la resolución que la concede
Rechaza por inadmisible la casación en el fondo de la solicitante, porque la resolución que prorrogó el albaceazgo no es sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 822 «[…] normas que resultan aplicables aún tratándose de un acto judicial no contencioso, según lo dispuesto en el artículo 822 del citado Código, por lo que, en consecuencia, el presente arbitrio deberá ser rechazado por inadmisible […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4136-2007
«[…] normas que resultan aplicables aún tratándose de un acto judicial no contencioso, según lo dispuesto en el artículo 822 del citado Código, por lo que, en consecuencia, el presente arbitrio deberá ser rechazado por inadmisible […]» (Corte Suprema, Rol 4136-2007, 6 de agosto de 2008). «[…] normas que resultan aplicables aún tratándose de un acto judicial no contencioso, según lo dispuesto en el artículo 822 del citado Código, por lo que, en consecuencia, el presente arbitrio deberá ser rechazado por inadmisible […]» (Corte Suprema, Rol 4136-2007, 6 de agosto de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-822#corte-2174568
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