Saltar al contenido
Folium

Artículo 823 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 823. (995). Si a la solicitud presentada se hace oposición por legítimo contradictor, se hará contencioso el negocio y se sujetará a los trámites del juicio que corresponda.

Si la oposición se hace por quien no tiene derecho, el tribunal, desestimándola de plano, dictará resolución sobre el negocio principal.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 30942-20242026-07-21Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Pago de indemnización provisional por expropiación: tercero que alega dominio del lote

    Rechaza la casación de la Congregación Iglesia Israelita del Nuevo Pacto, porque se funda en hechos no establecidos, su calidad de legítimo contradictor y su dominio, sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.

    Ver la ficha del fallo Ver fallo completo

  • Rol 30941-20242026-07-21Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Nulidad pedida por un tercero en la consignación de indemnización por expropiación

    Rechaza la casación de la Congregación Iglesia Israelita del Nuevo Pacto: se funda en hechos no establecidos, y su dominio debía hacerse valer en la oportunidad del artículo 23 del Decreto Ley 2.186.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 28217-20242026-06-19Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Legado de un inmueble: los herederos opositores son legítimos contradictores

    Invalida de oficio el fallo de la Corte de Chillán: los herederos que se opusieron en segunda instancia eran legítimos contradictores y el negocio debió hacerse contencioso.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 823
    «[…] El artículo 823 del Código de Procedimiento Civil consagra la denominada “oposición por legítimo contradictor” a los actos no contenciosos o gestiones de jurisdicción voluntaria, la que tiene lugar cuando en este tipo de asuntos se perjudica los intereses de terceras personas, en cuyo caso pueden oponerse al negocio o gestión de que se trata antes de que el agravio se produzca, esto es, antes que se dicte la sentencia que le pone término. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 28217-2024

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 26977-20242026-06-19Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Legado de derechos sociales: los herederos opositores son legítimos contradictores

    Invalida de oficio lo obrado desde la oposición de los herederos, incluido el fallo de primera instancia, por ser legítimos contradictores; el negocio debió hacerse contencioso.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 823
    «[…] El artículo 823 del Código de Procedimiento Civil consagra la denominada “oposición por legítimo contradictor” a los actos no contenciosos o gestiones de jurisdicción voluntaria, la que tiene lugar cuando en este tipo de asuntos se perjudica los intereses de terceras personas, en cuyo caso pueden oponerse al negocio o gestión de que se trata antes de que el agravio se produzca, esto es, antes que se dicte la sentencia que le pone término. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 26977-2024

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 25275-20242026-06-12Cuarta Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    División de pertenencias mineras: oposición de legítimo contradictor sin tramitar

    Anula de oficio lo obrado desde la sentencia de la Corte de Santiago, que falló sin tramitar como incidente de previo y especial pronunciamiento la oposición de la Asociación Gremial.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 823
    «[…] omitiendo darle la tramitación pertinente conforme las alegaciones efectuadas, es decir, sustanciar el incidente de previo y especial pronunciamiento que se interpuso antes de la dictación de la sentencia que resolvió la gestión no contenciosa, el que tiene por objeto determinar si el incidentista tiene o no la calidad de legítimo contradictor, de acuerdo a lo previsto expresamente en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 25275-2024

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 2263-20262026-03-10Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Negativa del Conservador a corregir la inscripción de una regularización de posesión

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la solicitante: el reclamo se rechazó por un motivo previsto en el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 47916-20242026-01-14Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Designación de partidor pedida por el cesionario de derechos hereditarios de un comunero

    Rechaza ambas casaciones: la de forma repetía causales ya falladas por la Corte de Iquique, y las normas invocadas no rigen, pues la partición es posterior y esta designación no es voluntaria.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 823
    «[…] Lo mismo cabe señalar respecto del artículo 823 del citado cuerpo legal, el que se encuentra en el mismo Título I del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, denominado “De los actos judiciales no contenciosos”. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 47916-2024

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 16911-20242025-12-22Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Registro de Comercio y legado: los herederos opositores son legítimos contradictores

    Invalida de oficio el fallo de la Corte de Chillán y lo obrado desde la oposición de los herederos, que eran legítimos contradictores; tiene por no interpuesta la casación.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 823
    «[…] El artículo 823 del Código de Procedimiento Civil consagra la denominada “oposición por legítimo contradictor” a los actos no contenciosos o gestiones de jurisdicción voluntaria, la que tiene lugar cuando en este tipo de asuntos se perjudica los intereses de terceras personas, en cuyo caso pueden oponerse al negocio o gestión de que se trata antes que el agravio se produzca, esto es, antes que se dicte la sentencia que le pone término. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 16911-2024

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 14549-20242025-11-06Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Rectificación de partidas de la madre: el hijo carece de legitimación activa

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo del solicitante: no hubo ultrapetita al examinar de oficio su legitimación y no es heredero ni representante legal según el artículo 18 de la Ley 4.808.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 14550-20242025-10-30Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Rectificación de partidas del abuelo: el nieto carece de legitimación activa

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo del solicitante: no hubo ultrapetita al examinar de oficio su legitimación y no está entre los habilitados por el artículo 18 de la Ley 4.808.

    Ver la ficha del fallo

Se muestran los 10 más recientes de 97 fallos.

Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.

Crear cuenta de prueba

Artículos que se citan junto a este

Más de Folium