Artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 157. Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio. El juzgado de garantía del lugar de comisión del hecho investigado conocerá de las gestiones a que diere lugar el procedimiento previo al juicio oral. El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, cuando las gestiones debieren efectuarse fuera del territorio jurisdiccional del juzgado de garantía y se tratare de diligencias urgentes, la autorización judicial previa podrá ser concedida por el juez de garantía del lugar donde deban realizarse. Asimismo, si se suscitare conflicto de competencia entre jueces de varios juzgados de garantía, cada uno de ellos estará facultado para otorgar las autorizaciones o realizar las actuaciones urgentes, mientras no se dirimiere la competencia. La competencia a que se refiere este artículo, así como la de las Cortes de Apelaciones, no se alterará por razón de haber sido comprometidos por el hecho intereses fiscales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Incompetencia relativa en demanda por abuso del derecho mediante demandas reiteradas
Rechaza la casación de la demandante: no extendió la infracción al artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales ni a los artículos 580 y 581 del Código Civil, y la que negó la precautoria no admite casación.
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Homicidio calificado por agentes de la DINA en 1976 como crimen de lesa humanidad
Rechaza la casación en la forma y revoca en parte: por ser crimen de lesa humanidad descarta la cosa juzgada y la prescripción gradual, y condena a tres absueltos por homicidio calificado y asociación ilícita.
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Tráfico de drogas: juicio por videoconferencia y atenuante de colaboración sustancial
Rechaza las nulidades de cuatro condenados por tráfico: la sentencia está fundada, no explicaron cómo el juicio por videoconferencia influyó en la condena y la colaboración sustancial la califica el juez del fondo.
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Tráfico de migrantes con actos en el extranjero: jurisdicción de los tribunales chilenos
Rechaza la nulidad de la defensa: la Convención de Palermo, recibida por el artículo 6 número 8 del Código Orgánico de Tribunales, da jurisdicción a Chile, y el error en la pena no causó perjuicio.
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Tráfico de migrantes desde el extranjero: jurisdicción chilena e imparcialidad del juez
Rechaza la nulidad de la defensa: hay jurisdicción por la Convención de Palermo y el Código Orgánico de Tribunales, el vínculo del juez con una fiscal ajena a la causa no lo inhabilita y la agravante no influyó.
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Tribunal competente para demandar al Fisco por el avión caído en Juan Fernández
Rechaza ambas casaciones de los demandantes: por el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales, el Fisco debía ser demandado ante el juez asiento de Corte con jurisdicción sobre Valparaíso.
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Secuestros de 1975 en Valparaíso: atenuante de colaboración negada a un solo condenado
Casa de oficio en la forma la sentencia penal porque negó sin razón a un condenado la atenuante de colaboración reconocida a otros en igual situación, y rechaza las demás casaciones, incluida la del Fisco.
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Comiso de bienes adquiridos antes de 1995 en asociación ilícita de la Ley 19.366
Acoge la casación del Consejo de Defensa del Estado y rechaza las de los condenados: excluir bienes del comiso desconoce el artículo 31 del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos.
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Incompetencia del Juzgado de Policía Local por accidente de tránsito con lesionado grave
Anula de oficio todo lo obrado ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes por su incompetencia absoluta, materia de orden público que la Corte de Santiago omitió resolver.
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