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Artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales

Qué dice el artículo

Art. 157. Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio. El juzgado de garantía del lugar de comisión del hecho investigado conocerá de las gestiones a que diere lugar el procedimiento previo al juicio oral. El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, cuando las gestiones debieren efectuarse fuera del territorio jurisdiccional del juzgado de garantía y se tratare de diligencias urgentes, la autorización judicial previa podrá ser concedida por el juez de garantía del lugar donde deban realizarse. Asimismo, si se suscitare conflicto de competencia entre jueces de varios juzgados de garantía, cada uno de ellos estará facultado para otorgar las autorizaciones o realizar las actuaciones urgentes, mientras no se dirimiere la competencia. La competencia a que se refiere este artículo, así como la de las Cortes de Apelaciones, no se alterará por razón de haber sido comprometidos por el hecho intereses fiscales.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 40557-20242024-10-16Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Incompetencia relativa en demanda por abuso del derecho mediante demandas reiteradas

    Rechaza la casación de la demandante: no extendió la infracción al artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales ni a los artículos 580 y 581 del Código Civil, y la que negó la precautoria no admite casación.

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  • Rol 36336-20192023-08-22Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FORMA

    Homicidio calificado por agentes de la DINA en 1976 como crimen de lesa humanidad

    Rechaza la casación en la forma y revoca en parte: por ser crimen de lesa humanidad descarta la cosa juzgada y la prescripción gradual, y condena a tres absueltos por homicidio calificado y asociación ilícita.

  • Rol 38008-20212021-12-06Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Tráfico de drogas: juicio por videoconferencia y atenuante de colaboración sustancial

    Rechaza las nulidades de cuatro condenados por tráfico: la sentencia está fundada, no explicaron cómo el juicio por videoconferencia influyó en la condena y la colaboración sustancial la califica el juez del fondo.

  • Rol 331-20192019-03-05Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Tráfico de migrantes con actos en el extranjero: jurisdicción de los tribunales chilenos

    Rechaza la nulidad de la defensa: la Convención de Palermo, recibida por el artículo 6 número 8 del Código Orgánico de Tribunales, da jurisdicción a Chile, y el error en la pena no causó perjuicio.

  • Rol 32695-20182019-03-05Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Tráfico de migrantes desde el extranjero: jurisdicción chilena e imparcialidad del juez

    Rechaza la nulidad de la defensa: hay jurisdicción por la Convención de Palermo y el Código Orgánico de Tribunales, el vínculo del juez con una fiscal ajena a la causa no lo inhabilita y la agravante no influyó.

  • Rol 38177-20162017-05-02Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Tribunal competente para demandar al Fisco por el avión caído en Juan Fernández

    Rechaza ambas casaciones de los demandantes: por el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales, el Fisco debía ser demandado ante el juez asiento de Corte con jurisdicción sobre Valparaíso.

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  • Rol 20288-20142015-04-13Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO Y FORMA

    Secuestros de 1975 en Valparaíso: atenuante de colaboración negada a un solo condenado

    Casa de oficio en la forma la sentencia penal porque negó sin razón a un condenado la atenuante de colaboración reconocida a otros en igual situación, y rechaza las demás casaciones, incluida la del Fisco.

  • Rol 7840-20102012-06-25Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO Y FORMA

    Comiso de bienes adquiridos antes de 1995 en asociación ilícita de la Ley 19.366

    Acoge la casación del Consejo de Defensa del Estado y rechaza las de los condenados: excluir bienes del comiso desconoce el artículo 31 del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos.

  • Rol 7688-20112012-03-05Segunda Sala(POLICIA LOCAL) QUEJA

    Incompetencia del Juzgado de Policía Local por accidente de tránsito con lesionado grave

    Anula de oficio todo lo obrado ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes por su incompetencia absoluta, materia de orden público que la Corte de Santiago omitió resolver.

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  • Rol 7485-20082009-10-21Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO Y FORMARECHAZA CASACION EN EL FONDO

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