Artículo 3 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 3° Los tribunales tienen, además, las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos títulos de este Código.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Acoge la casación de la demandante: no procede el abandono si el impulso estaba en el tribunal, que debía resolver de oficio la reposición según el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil.
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Rechaza la casación del demandante contra la resolución que no dio curso a la demanda: no denunció infringidas las normas decisorias de la litis, como los artículos 1437 y siguientes del Código Civil.
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Rechaza la queja de la querellante: revocar la condena a Cencosud Administradora de Tarjetas S.A. fue una interpretación legítima de la ley, no una falta o abuso grave.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Servicio Nacional de Aduana: no precisó qué regla de la sana crítica se infringió y pretende alterar los hechos de la causa.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Hidroeléctrica Arrayán: los jueces aplicaron bien las normas al negar la nulidad de derecho público contra una resolución judicial.
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Acoge la queja de Agrícola El Renacimiento Limitada: la Corte de Santiago rechazó la nulidad sin razonar sobre cada capítulo, como exige el artículo 384 del Código Procesal Penal; ordena nueva vista.
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Rechaza la queja de Cencosud S.A.: condenarla por infracción al artículo 28 b) de la ley 19.496 fue un criterio interpretativo legítimo y fundado, no una falta o abuso grave.
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Rechaza la queja del condenado: los jueces usaron su facultad de rebajar o no la pena ante varias atenuantes, se le impuso el mínimo legal y es un tema de interpretación.
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Rechaza la queja de Easy S.A.: calificar al cliente como consumidor y condenarla por la sustracción fue una interpretación legítima de la Ley 19.496, no una falta o abuso grave.
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Acoge la queja de Hotelera y Turismo Internacional S.A.: la Corte de Santiago no se pronunció sobre la excepción de falta de legitimación activa; anula la sentencia y ordena nueva vista.
Se muestran 10 de 12 fallos.
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