Artículo 8 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 8° Ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de causas o negocios pendientes ante otro tribunal, a menos que la ley le confiera expresamente esta facultad.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 8 «[…] A continuación, alega la contravención del artículo 8° del Código Orgánico de Tribunales, en tanto, aun cuando es efectivo que ningún tribunal puede avocarse a negocios pendientes ante otro, en este caso se trata de una causa que ya está firme y rige el principio de inexcusabilidad contemplado en el artículo 10 del mismo cuerpo normativo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 40270-2025
«[…] A continuación, alega la contravención del artículo 8° del Código Orgánico de Tribunales, en tanto, aun cuando es efectivo que ningún tribunal puede avocarse a negocios pendientes ante otro, en este caso se trata de una causa que ya está firme y rige el principio de inexcusabilidad contemplado en el artículo 10 del mismo cuerpo normativo. […]» (Corte Suprema, Rol 40270-2025, 23 de febrero de 2026). «[…] A continuación, alega la contravención del artículo 8° del Código Orgánico de Tribunales, en tanto, aun cuando es efectivo que ningún tribunal puede avocarse a negocios pendientes ante otro, en este caso se trata de una causa que ya está firme y rige el principio de inexcusabilidad contemplado en el artículo 10 del mismo cuerpo normativo. […]» (Corte Suprema, Rol 40270-2025, 23 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-8#corte-1343167 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 8 «[…] En concordancia con esto, afirma, violan los artículos 8 y 10 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 91759-2021
«[…] En concordancia con esto, afirma, violan los artículos 8 y 10 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 91759-2021, 11 de septiembre de 2023). «[…] En concordancia con esto, afirma, violan los artículos 8 y 10 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 91759-2021, 11 de septiembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-8#corte-825758 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 8 «[…] De acuerdo con lo previsto en el artículo 8° del Código Orgánico de Tribunales, dado que el tribunal competente para conocer de impugnaciones en contra de sentencias penales condenatorias firmes y ejecutoriadas es esta Corte Suprema, a través del recurso de revisión y por las causales expresamente establecidas en la ley, en conformidad con lo establecido en los artículos 473 y siguientes del Código Procesal Penal, alega la incompetencia absoluta del tribunal civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 91590-2021
«[…] De acuerdo con lo previsto en el artículo 8° del Código Orgánico de Tribunales, dado que el tribunal competente para conocer de impugnaciones en contra de sentencias penales condenatorias firmes y ejecutoriadas es esta Corte Suprema, a través del recurso de revisión y por las causales expresamente establecidas en la ley, en conformidad con lo establecido en los artículos 473 y siguientes del Código Procesal Penal, alega la incompetencia absoluta del tribunal civil. […]» (Corte Suprema, Rol 91590-2021, 16 de junio de 2022). «[…] De acuerdo con lo previsto en el artículo 8° del Código Orgánico de Tribunales, dado que el tribunal competente para conocer de impugnaciones en contra de sentencias penales condenatorias firmes y ejecutoriadas es esta Corte Suprema, a través del recurso de revisión y por las causales expresamente establecidas en la ley, en conformidad con lo establecido en los artículos 473 y siguientes del Código Procesal Penal, alega la incompetencia absoluta del tribunal civil. […]» (Corte Suprema, Rol 91590-2021, 16 de junio de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-8#corte-1346949 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 8 «[…] Sin embargo, como los artículos 8 y 108 del Código Orgánico de Tribunales no tienen dicha categoría, el recurso debe ser desestimado a su respecto; conclusión que, por la misma razón, se debe arribar tratándose del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8382-2017
«[…] Sin embargo, como los artículos 8 y 108 del Código Orgánico de Tribunales no tienen dicha categoría, el recurso debe ser desestimado a su respecto; conclusión que, por la misma razón, se debe arribar tratándose del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 8382-2017, 15 de junio de 2017). «[…] Sin embargo, como los artículos 8 y 108 del Código Orgánico de Tribunales no tienen dicha categoría, el recurso debe ser desestimado a su respecto; conclusión que, por la misma razón, se debe arribar tratándose del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 8382-2017, 15 de junio de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-8#corte-282711 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 8 «[…] Que sin perjuicio de lo anterior, y siempre a mayor abundamiento, se hace aconsejable dejar en claro que al no encontrarse firme el laudo arbitral, dada la interposición de recursos de casación actualmente pendientes, vedado queda el ejercicio de la potestad disciplinaria inherente al presente recurso de queja, por cuanto, de no ser así, se desconocería el principio de inavocabilidad intraorgánica que consagra el artículo 8 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 95054-2016
«[…] Que sin perjuicio de lo anterior, y siempre a mayor abundamiento, se hace aconsejable dejar en claro que al no encontrarse firme el laudo arbitral, dada la interposición de recursos de casación actualmente pendientes, vedado queda el ejercicio de la potestad disciplinaria inherente al presente recurso de queja, por cuanto, de no ser así, se desconocería el principio de inavocabilidad intraorgánica que consagra el artículo 8 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 95054-2016, 8 de marzo de 2017). «[…] Que sin perjuicio de lo anterior, y siempre a mayor abundamiento, se hace aconsejable dejar en claro que al no encontrarse firme el laudo arbitral, dada la interposición de recursos de casación actualmente pendientes, vedado queda el ejercicio de la potestad disciplinaria inherente al presente recurso de queja, por cuanto, de no ser así, se desconocería el principio de inavocabilidad intraorgánica que consagra el artículo 8 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 95054-2016, 8 de marzo de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-8#corte-251004 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 8 «[…] Que sin perjuicio de lo anterior, y siempre a mayor abundamiento, se hace aconsejable dejar en 0149712285787 claro que al no encontrarse firme el laudo arbitral, dada la interposición de recursos de casación actualmente pendientes, vedado queda el ejercicio de la potestad disciplinaria inherente al presente recurso de queja, por cuanto, de no ser así, se desconocería el principio de inavocabilidad intraorgánica que consagra el artículo 8 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 95053-2016
«[…] Que sin perjuicio de lo anterior, y siempre a mayor abundamiento, se hace aconsejable dejar en 0149712285787 claro que al no encontrarse firme el laudo arbitral, dada la interposición de recursos de casación actualmente pendientes, vedado queda el ejercicio de la potestad disciplinaria inherente al presente recurso de queja, por cuanto, de no ser así, se desconocería el principio de inavocabilidad intraorgánica que consagra el artículo 8 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 95053-2016, 8 de marzo de 2017). «[…] Que sin perjuicio de lo anterior, y siempre a mayor abundamiento, se hace aconsejable dejar en 0149712285787 claro que al no encontrarse firme el laudo arbitral, dada la interposición de recursos de casación actualmente pendientes, vedado queda el ejercicio de la potestad disciplinaria inherente al presente recurso de queja, por cuanto, de no ser así, se desconocería el principio de inavocabilidad intraorgánica que consagra el artículo 8 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 95053-2016, 8 de marzo de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-8#corte-251003 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 8 «[…] Al tenor de los artículos 8 y 63 del Código Orgánico de Tribunales, no puede otro tribunal declarar la nulidad de un remate ya que la nulidad de la compraventa en remate requiere una declaración que comprende tanto la subasta misma, que es el antecedente, como la escritura que se otorgó en virtud del mismo acto, siendo el único tribunal competente para conocer de dicha nulidad el tribunal ante el cual se sustanció el juicio ejecutivo donde se llevó a cabo la subasta pública; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 13165-2013
«[…] Al tenor de los artículos 8 y 63 del Código Orgánico de Tribunales, no puede otro tribunal declarar la nulidad de un remate ya que la nulidad de la compraventa en remate requiere una declaración que comprende tanto la subasta misma, que es el antecedente, como la escritura que se otorgó en virtud del mismo acto, siendo el único tribunal competente para conocer de dicha nulidad el tribunal ante el cual se sustanció el juicio ejecutivo donde se llevó a cabo la subasta pública; […]» (Corte Suprema, Rol 13165-2013, 25 de agosto de 2014). «[…] Al tenor de los artículos 8 y 63 del Código Orgánico de Tribunales, no puede otro tribunal declarar la nulidad de un remate ya que la nulidad de la compraventa en remate requiere una declaración que comprende tanto la subasta misma, que es el antecedente, como la escritura que se otorgó en virtud del mismo acto, siendo el único tribunal competente para conocer de dicha nulidad el tribunal ante el cual se sustanció el juicio ejecutivo donde se llevó a cabo la subasta pública; […]» (Corte Suprema, Rol 13165-2013, 25 de agosto de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-8#corte-1783679 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 8 «[…] En cuanto a la infracción atinente al artículo 8° del Código Orgánico de Tribunales no se desarrollan en el recurso los motivos por los cuales los demandados lo consideran infringido. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8008-2008
«[…] En cuanto a la infracción atinente al artículo 8° del Código Orgánico de Tribunales no se desarrollan en el recurso los motivos por los cuales los demandados lo consideran infringido. […]» (Corte Suprema, Rol 8008-2008, 14 de enero de 2011). «[…] En cuanto a la infracción atinente al artículo 8° del Código Orgánico de Tribunales no se desarrollan en el recurso los motivos por los cuales los demandados lo consideran infringido. […]» (Corte Suprema, Rol 8008-2008, 14 de enero de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-8#corte-1856762 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 8 «[…] Que refuerza lo concluido los artículos 8° y 111 del Código Orgánico de Tribunales que establecen: ?Ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de causas o negocios pendientes ante otro tribunal , a menos que la ley le confiera expresamente esta facultad? y ?El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan?. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 341-2006
«[…] Que refuerza lo concluido los artículos 8° y 111 del Código Orgánico de Tribunales que establecen: ?Ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de causas o negocios pendientes ante otro tribunal , a menos que la ley le confiera expresamente esta facultad? y ?El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan?. […]» (Corte Suprema, Rol 341-2006, 24 de marzo de 2008). «[…] Que refuerza lo concluido los artículos 8° y 111 del Código Orgánico de Tribunales que establecen: ?Ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de causas o negocios pendientes ante otro tribunal , a menos que la ley le confiera expresamente esta facultad? y ?El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan?. […]» (Corte Suprema, Rol 341-2006, 24 de marzo de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-8#corte-2168270 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 8 «[…] respectivo, por lo que de ello infieren que sólo los tribunales que dictaron las referidas resoluciones podrían ordenar la inscripción de que se trata, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico de Tribunales, lo que acarrea -a su entender- la nulidad de la resolución apelada, por haberse dictado por un tribunal que carecía de competencia para disponer la inscripción que ordenó […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3818-2004
«[…] respectivo, por lo que de ello infieren que sólo los tribunales que dictaron las referidas resoluciones podrían ordenar la inscripción de que se trata, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico de Tribunales, lo que acarrea -a su entender- la nulidad de la resolución apelada, por haberse dictado por un tribunal que carecía de competencia para disponer la inscripción que ordenó […]» (Corte Suprema, Rol 3818-2004, 31 de enero de 2007). «[…] respectivo, por lo que de ello infieren que sólo los tribunales que dictaron las referidas resoluciones podrían ordenar la inscripción de que se trata, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico de Tribunales, lo que acarrea -a su entender- la nulidad de la resolución apelada, por haberse dictado por un tribunal que carecía de competencia para disponer la inscripción que ordenó […]» (Corte Suprema, Rol 3818-2004, 31 de enero de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-8#corte-5157235
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- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 108 · Código Orgánico de Tribunales