Artículo 20 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 20.
No se reputan penas, la restricción o privación de libertad de los detenidos o sometidos a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales, la separación de los empleos públicos acordada por las autoridades en uso de sus atribuciones o por el tribunal durante el proceso o para instruirlo, ni las multas y demás correcciones que los superiores impongan a sus subordinados y administrados en uso de su jurisdicción disciplinal o atribuciones gubernativas.
Tampoco se reputa pena el comiso de las ganancias provenientes del delito, ni cualquier forma de comiso sin condena prevista por la ley.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
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Disparos con escopeta hechiza a madre e hija: recalificación a lesiones menos graves
Dicta sentencia de reemplazo y recalifica el homicidio frustrado a dos lesiones menos graves sin dolo directo: sesenta días de prisión cada una, ya cumplidos, y libertad vigilada intensiva por el porte de arma.
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Alimentos del artículo 410 del Código Penal pedidos a un condenado por la Ley N°18.290
Rechaza la casación: la demanda de alimentos del artículo 410 del Código Penal contra un condenado por el artículo 196 de la Ley N°18.290 es manifiestamente improcedente por carecer de sustento legal.
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Cohecho y revelación de secreto de un funcionario de Vialidad: non bis in idem
Rechaza la nulidad de la defensa: el correo se obtuvo lícitamente y la sanción administrativa no impide la condena penal, según el artículo 139 del Estatuto Administrativo y el artículo 20 del Código Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 20 «[…] Demás está señalar que el precepto transcrito sintoniza plenamente con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 825-2024
«[…] Demás está señalar que el precepto transcrito sintoniza plenamente con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal […]» (Corte Suprema, Rol 825-2024, 2 de mayo de 2025). «[…] Demás está señalar que el precepto transcrito sintoniza plenamente con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal […]» (Corte Suprema, Rol 825-2024, 2 de mayo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-20#corte-14178 -
Prescripción de multa sanitaria cobrada por el Fisco a Redbus Urbano
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Redbus Urbano: a la multa sanitaria se aplica la prescripción penal de los simples delitos, de cinco años, y no está prescrita.
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Prescripción de multas sanitarias cobradas a Administradora de Supermercados Express
Rechaza la casación de la demandada: a las multas sanitarias se aplica la prescripción de cinco años de los simples delitos, así que no están prescritas, y el error alegado no influye en lo dispositivo.
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Prescripción de multa sanitaria cobrada por el Fisco a Farmacias de Similares Chile
Acoge la casación del Fisco y anula la sentencia: la multa sanitaria no es pena penal según el artículo 20 del Código Penal, prescribe en cinco años conforme al artículo 2515 del Código Civil y no estaba prescrita.
Lo que dice la Corte sobre el art. 20 «[…] la independencia existente entre sanción penal y administrativa, se ve confirmada por lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 190081-2023
«[…] la independencia existente entre sanción penal y administrativa, se ve confirmada por lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal […]» (Corte Suprema, Rol 190081-2023, 10 de mayo de 2024). «[…] la independencia existente entre sanción penal y administrativa, se ve confirmada por lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal […]» (Corte Suprema, Rol 190081-2023, 10 de mayo de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-20#corte-1344585 -
Prescripción de multa a Sociedad Química y Minera de Chile por extraer aguas en exceso
Rechaza la casación de la demandada: a falta de plazo especial rige la prescripción de cinco años del artículo 2515 del Código Civil, no la de seis meses de las faltas, y no había transcurrido.
Lo que dice la Corte sobre el art. 20 «[…] también es útil recordar el artículo 20 del Código Penal, en cuanto señala que “no se reputan penas… las multas y demás correcciones que los superiores impongan a sus subordinados y administrados en uso de su jurisdicción disciplinal o atribuciones gubernativas”. Estas últimas, las atribuciones gubernativas, son aquellas que corresponden al Estado administrador como propias del ius puniendi que le pertenece en el ámbito administrativo respectivo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 105003-2023
«[…] también es útil recordar el artículo 20 del Código Penal, en cuanto señala que “no se reputan penas… las multas y demás correcciones que los superiores impongan a sus subordinados y administrados en uso de su jurisdicción disciplinal o atribuciones gubernativas”. Estas últimas, las atribuciones gubernativas, son aquellas que corresponden al Estado administrador como propias del ius puniendi que le pertenece en el ámbito administrativo respectivo. […]» (Corte Suprema, Rol 105003-2023, 11 de enero de 2024). «[…] también es útil recordar el artículo 20 del Código Penal, en cuanto señala que “no se reputan penas… las multas y demás correcciones que los superiores impongan a sus subordinados y administrados en uso de su jurisdicción disciplinal o atribuciones gubernativas”. Estas últimas, las atribuciones gubernativas, son aquellas que corresponden al Estado administrador como propias del ius puniendi que le pertenece en el ámbito administrativo respectivo. […]» (Corte Suprema, Rol 105003-2023, 11 de enero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-20#corte-1344177 -
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Secuestros y homicidios de lesa humanidad: prescripción gradual y absoluciones de agentes
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Banco de Chile multado por reportar tarde operaciones sospechosas: prescripción
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