Artículo 16 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 16.
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
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Microtráfico en una plaza de Castro: control de identidad a quien presenció la venta
Rechaza la nulidad de la defensa: hubo flagrancia respecto del vendedor, un indicio objetivo para controlar a su acompañante que presenció la transacción, y la sentencia está fundada.
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Revisión de celulares entregados voluntariamente en causa por tráfico de drogas
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: los teléfonos se entregaron voluntariamente y no requerían autorización judicial, y condenar como coautor y no como autor ejecutor no infringe la congruencia.
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Cannabis con fines medicinales: absolución por tráfico de estupefacientes
Dicta sentencia de reemplazo y absuelve del tráfico: la prueba no acreditó que el cannabis se destinara a terceros, y los antecedentes médicos dan cuenta de patologías crónicas y de larga data.
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Homicidio de un militante del MIR en Chillán en 1974: complicidad de quienes lo torturaron
Acoge la casación del Programa de Derechos Humanos y de querellantes: quienes torturaron a la víctima y la trasladaron al regimiento donde fue ejecutada son cómplices; anula lo civil por fallar una filiación no pedida.
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Secuestro calificado en Arica en 1973: condena como cómplice a un teniente de Ejército
Rechaza las casaciones de la defensa, del Programa de Derechos Humanos y de la querellante: las causales 1 y 7 del artículo 546 son incompatibles y los recursos solo revaloran la prueba.
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Contrabando de cigarrillos en San Pedro de Atacama: comercio clandestino y autoría
Rechaza los recursos del Servicio de Impuestos Internos y de las defensas: el contrabando absorbe el comercio clandestino, la prueba se obtuvo en flagrancia y la agravante no altera la pena.
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Homicidios y apremios ilegítimos de 1973 en Puerto Saavedra y Lautaro
Rechaza las casaciones de los condenados por defectos formales y por buscar revalorar la prueba, y anula de oficio la sección civil porque una demandante había muerto antes de demandar.
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Secuestro calificado y asociación ilícita del Comando Conjunto en 1976
Rechaza las casaciones de las defensas, pero anula de oficio por falta de fundamentos sobre la asociación ilícita y acoge la del Fisco porque no se resolvió que la madre demandante había fallecido.
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Secuestro en Tejas Verdes: causales incompatibles y reclusión domiciliaria por edad
Rechaza las casaciones de las defensas por invocar conjuntamente causales incompatibles, pero concede reclusión domiciliaria total a un condenado de edad avanzada.
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