Artículo 206 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 206.
El testigo, perito o intérprete que ante un tribunal faltare a la verdad en su declaración, informe o traducción, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales, si se tratare de proceso civil o por falta, y con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, si se tratare de proceso penal por crimen o simple delito.
Tratándose de peritos e intérpretes, sufrirán además la pena de suspensión de profesión titular durante el tiempo de la condena.
Si la conducta se realizare contra el imputado o acusado en proceso por crimen o simple delito, la pena se impondrá en el grado máximo.
Están exentos de responsabilidad penal por las conductas sancionadas en este artículo quienes se encuentren amparados por cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 305 del Código Procesal Penal.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Protocolos de análisis de droga emitidos tras el cierre de la investigación
Acoge la nulidad del Ministerio Público, porque el tribunal debía valorar los protocolos de droga, cuya incorporación no afectó la defensa; rechaza la nulidad de la defensa por receptación.
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Juez que denuncia falso testimonio de testigos de la defensa al dar el veredicto
Acoge la nulidad de la defensa y ordena nuevo juicio: al anunciar en el veredicto una denuncia por falso testimonio contra sus testigos, el tribunal adelantó la valoración de la prueba y perdió imparcialidad.
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Homicidio en allanamiento de 1977: encubrimiento sin fundamento probatorio
Acoge la casación en la forma del encubridor y rechaza los recursos del autor del homicidio: el fallo no explica por qué le atribuye alterar el sitio del suceso, y mentir en sus declaraciones no es encubrir.
Lo que dice la Corte sobre el art. 206 «[…] Todavía más, el falso testimonio se sanciona bajo sus propios requisitos en el artículo 206 del Código Penal vigente a la sazón, si fuese entregado por un testigo en favor del reo, conducta que, empero, resulta atípica si es efectuada por el propio reo en su favor, como habría ocurrido en este caso. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 28474-2018
«[…] Todavía más, el falso testimonio se sanciona bajo sus propios requisitos en el artículo 206 del Código Penal vigente a la sazón, si fuese entregado por un testigo en favor del reo, conducta que, empero, resulta atípica si es efectuada por el propio reo en su favor, como habría ocurrido en este caso. […]» (Corte Suprema, Rol 28474-2018, 1 de octubre de 2020). «[…] Todavía más, el falso testimonio se sanciona bajo sus propios requisitos en el artículo 206 del Código Penal vigente a la sazón, si fuese entregado por un testigo en favor del reo, conducta que, empero, resulta atípica si es efectuada por el propio reo en su favor, como habría ocurrido en este caso. […]» (Corte Suprema, Rol 28474-2018, 1 de octubre de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-206#corte-464162 -
Denuncia por falso testimonio y prueba falsa anunciada al dar el veredicto
Acoge la nulidad de la defensa y ordena nuevo juicio: al anunciar en el veredicto denuncias por falso testimonio y prueba falsa, el tribunal adelantó la valoración de la prueba y perdió imparcialidad.
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Revisión de sentencia laboral por falso testimonio sin condena penal posterior
Rechaza la revisión: no hay sentencia ejecutoriada posterior que declare falsos a los testigos ni una maquinación fraudulenta, pues el Ministerio Público decidió no perseverar.
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Mordedura de perro: juez que denunció a testigos de la defensa adelantó su valoración
Acoge la nulidad de la defensa y ordena nuevo juicio: el juez, al denunciar por perjurio a dos testigos de la defensa tras su declaración, valoró anticipadamente la prueba y perdió la imparcialidad.
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Quejas contra el fallo de nulidad de la Corte de San Miguel en causa por lesiones graves
Rechaza ambas quejas: la defensa convalidó la imprecisión de la acusación y la recalificación no altera la pena; el Consejo de Defensa del Estado solo discrepa de una interpretación legal.
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Falsedad en partes policiales enviados a fiscales y detenciones ilegales
Rechaza las nulidades de los policías condenados: los fiscales del Ministerio Público son autoridad administrativa para el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones y hubo concurso material.
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Fraude al Estado y negociación incompatible en perjuicio de CODELCO y ENAMI
Rechaza las casaciones del Fisco y de los condenados: no se probó que se presentaran a sabiendas documentos falsos, y las defensas buscan alterar los hechos sin invocar leyes reguladoras de la prueba.
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