Artículo 231 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 231.
El abogado o procurador que con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos, será castigado según la gravedad del perjuicio que causare, con la pena de suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial perpetua para el cargo o profesión y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Carpeta investigativa en poder del Consejo de Defensa del Estado: acceso a la información
Rechaza la queja del Consejo para la Transparencia, pero de oficio deja sin efecto el fallo: la reserva del artículo 61 de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado obliga a sus abogados, no al órgano.
Lo que dice la Corte sobre el art. 231 «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3271-2023
«[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente. […]» (Corte Suprema, Rol 3271-2023, 28 de noviembre de 2023). «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente. […]» (Corte Suprema, Rol 3271-2023, 28 de noviembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-231#corte-951022 -
Acceso a correos de una abogada del Consejo de Defensa del Estado y secreto profesional
Rechaza la queja del Consejo de Defensa del Estado, pero de oficio deja sin efecto el fallo y rechaza la reclamación: los correos están cubiertos por el secreto profesional del Consejo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 231 «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y la violación del secreto por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 150257-2020
«[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y la violación del secreto por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente. […]» (Corte Suprema, Rol 150257-2020, 19 de julio de 2021). «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y la violación del secreto por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente. […]» (Corte Suprema, Rol 150257-2020, 19 de julio de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-231#corte-564242 -
Secreto profesional del Consejo de Defensa del Estado frente a la Ley de Transparencia
Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado y deniega entregar el acta de su Comité Penal: la protegen el secreto profesional y la reserva del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley N° 20.285.
Lo que dice la Corte sobre el art. 231 «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 23134-2014
«[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente. […]» (Corte Suprema, Rol 23134-2014, 24 de noviembre de 2014). «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente. […]» (Corte Suprema, Rol 23134-2014, 24 de noviembre de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-231#corte-5165549 -
Secreto profesional del Consejo de Defensa del Estado frente al acceso a la información
Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado y deniega la entrega de sus antecedentes sobre no intervenir en una causa penal: están cubiertos por el secreto profesional y declarados reservados por ley.
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Informes del Consejo de Defensa del Estado sobre daño ambiental y secreto profesional
Acoge en parte la queja del Consejo de Defensa del Estado y deniega los informes del proyecto con el BID sobre perjuicios ambientales, amparados por secreto profesional; el resto ya era público.
Lo que dice la Corte sobre el art. 231 «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5337-2013
«[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente. […]» (Corte Suprema, Rol 5337-2013, 29 de octubre de 2013). «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente. […]» (Corte Suprema, Rol 5337-2013, 29 de octubre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-231#corte-5164581 -
Actas del Consejo de Defensa del Estado sobre Colonia Dignidad y secreto profesional
Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado y deniega oficios, actas y documentos del caso Colonia Dignidad por secreto profesional; no así la copia del expediente, que es público.
Lo que dice la Corte sobre el art. 231 «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4380-2012
«[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente. […]» (Corte Suprema, Rol 4380-2012, 8 de mayo de 2013). «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente. […]» (Corte Suprema, Rol 4380-2012, 8 de mayo de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-231#corte-5164189 -
Documentos de Vialidad en poder del Consejo de Defensa del Estado y secreto profesional
Rechaza las quejas del Consejo para la Transparencia y del solicitante: los documentos de la Dirección de Vialidad que recibió el Consejo de Defensa del Estado están amparados por secreto profesional.
Lo que dice la Corte sobre el art. 231 «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y la violación del secreto por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2423-2012
«[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y la violación del secreto por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente […]» (Corte Suprema, Rol 2423-2012, 28 de noviembre de 2012). «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y la violación del secreto por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente […]» (Corte Suprema, Rol 2423-2012, 28 de noviembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-231#corte-5163930 -
Actas del Comité Penal del Consejo de Defensa del Estado y secreto profesional
Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado y deniega entregar actas de su Comité Penal: las ampara el secreto profesional que nace de su relación cliente-abogado con el Fisco.
Lo que dice la Corte sobre el art. 231 «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y la violación del secreto por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2788-2012
«[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y la violación del secreto por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente […]» (Corte Suprema, Rol 2788-2012, 28 de noviembre de 2012). «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y la violación del secreto por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente […]» (Corte Suprema, Rol 2788-2012, 28 de noviembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-231#corte-5163929 -
Antecedentes del Consejo de Defensa del Estado amparados por secreto profesional
Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado y deniega la entrega pedida por Emelpar S.A.: los antecedentes que recaba para defender al Fisco están sujetos a secreto profesional.
Lo que dice la Corte sobre el art. 231 «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y la violación del secreto por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2582-2012
«[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y la violación del secreto por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente […]» (Corte Suprema, Rol 2582-2012, 28 de noviembre de 2012). «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y la violación del secreto por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente […]» (Corte Suprema, Rol 2582-2012, 28 de noviembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-231#corte-5163928 -
Estafa continuada a una persona con demencia mediante compraventas de inmuebles
Rechaza la casación en el fondo de los condenados: las normas citadas no son reguladoras de la prueba, los hechos quedan firmes y contra la condena civil no invocaron norma alguna.
Se muestran los 10 más recientes de 13 fallos.
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