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Artículo 231 del Código Penal

Qué dice el artículo

ART. 231.

El abogado o procurador que con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos, será castigado según la gravedad del perjuicio que causare, con la pena de suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial perpetua para el cargo o profesión y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 3271-20232023-11-28Tercera Sala(Civil) Queja

    Carpeta investigativa en poder del Consejo de Defensa del Estado: acceso a la información

    Rechaza la queja del Consejo para la Transparencia, pero de oficio deja sin efecto el fallo: la reserva del artículo 61 de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado obliga a sus abogados, no al órgano.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 231
    «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 3271-2023

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  • Rol 150257-20202021-07-19Tercera Sala(Civil) Queja

    Acceso a correos de una abogada del Consejo de Defensa del Estado y secreto profesional

    Rechaza la queja del Consejo de Defensa del Estado, pero de oficio deja sin efecto el fallo y rechaza la reclamación: los correos están cubiertos por el secreto profesional del Consejo.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 231
    «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y la violación del secreto por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 150257-2020

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  • Rol 23134-20142014-11-24Tercera Sala(CIVIL) QUEJA

    Secreto profesional del Consejo de Defensa del Estado frente a la Ley de Transparencia

    Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado y deniega entregar el acta de su Comité Penal: la protegen el secreto profesional y la reserva del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley N° 20.285.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 231
    «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 23134-2014

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  • Rol 6059-20132014-03-17Tercera Sala(CIVIL) QUEJA

    Secreto profesional del Consejo de Defensa del Estado frente al acceso a la información

    Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado y deniega la entrega de sus antecedentes sobre no intervenir en una causa penal: están cubiertos por el secreto profesional y declarados reservados por ley.

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  • Rol 5337-20132013-10-29Tercera Sala(CIVIL) QUEJA

    Informes del Consejo de Defensa del Estado sobre daño ambiental y secreto profesional

    Acoge en parte la queja del Consejo de Defensa del Estado y deniega los informes del proyecto con el BID sobre perjuicios ambientales, amparados por secreto profesional; el resto ya era público.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 231
    «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 5337-2013

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  • Rol 4380-20122013-05-08Tercera Sala(CIVIL) QUEJA

    Actas del Consejo de Defensa del Estado sobre Colonia Dignidad y secreto profesional

    Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado y deniega oficios, actas y documentos del caso Colonia Dignidad por secreto profesional; no así la copia del expediente, que es público.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 231
    «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 4380-2012

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  • Rol 2423-20122012-11-28Tercera Sala(CIVIL) QUEJA

    Documentos de Vialidad en poder del Consejo de Defensa del Estado y secreto profesional

    Rechaza las quejas del Consejo para la Transparencia y del solicitante: los documentos de la Dirección de Vialidad que recibió el Consejo de Defensa del Estado están amparados por secreto profesional.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 231
    «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y la violación del secreto por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2423-2012

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  • Rol 2788-20122012-11-28Tercera Sala(CIVIL) QUEJA

    Actas del Comité Penal del Consejo de Defensa del Estado y secreto profesional

    Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado y deniega entregar actas de su Comité Penal: las ampara el secreto profesional que nace de su relación cliente-abogado con el Fisco.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 231
    «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y la violación del secreto por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2788-2012

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  • Rol 2582-20122012-11-28Tercera Sala(CIVIL) QUEJA

    Antecedentes del Consejo de Defensa del Estado amparados por secreto profesional

    Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado y deniega la entrega pedida por Emelpar S.A.: los antecedentes que recaba para defender al Fisco están sujetos a secreto profesional.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 231
    «[…] reconociéndose su existencia a nivel legal en los artículos 231 y 247 del Código Penal, que sancionan la violación del secreto por el abogado o procurador y la violación del secreto por los que ejercen profesión que requiera título, respectivamente […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2582-2012

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  • Rol 115-20102011-09-23Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Estafa continuada a una persona con demencia mediante compraventas de inmuebles

    Rechaza la casación en el fondo de los condenados: las normas citadas no son reguladoras de la prueba, los hechos quedan firmes y contra la condena civil no invocaron norma alguna.

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