Artículo 369 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 369.
No se puede proceder por causa de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quáter, sin que, a lo menos, se haya denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la policía por la persona ofendida o por su representante legal.
Si la persona ofendida no pudiere libremente hacer por sí misma la denuncia, ni tuviere representante legal, o si, teniéndolo, estuviere imposibilitado o implicado en el delito, podrá procederse de oficio por el Ministerio Público, que también estará facultado para deducir las acciones civiles a que se refiere el artículo 370. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que tome conocimiento del hecho podrá denunciarlo.
Con todo, tratándose de víctimas menores de edad, se estará a lo dispuesto en el artículo 369 quinquies de este Código y en el inciso segundo del artículo 53 del Código Procesal Penal.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Violación y estupro de menores: prescripción por paralización del proceso en la Corte
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de dos condenados, pero invalida de oficio la sentencia: el proceso estuvo paralizado más de tres años en la Corte y la acción penal prescribió.
-
Hurto reiterado de tarjetas de regalo entre funcionarios navales
Rechaza la casación en el fondo de la defensa: el recurso solo impugna la valoración de la prueba, ajena al control de casación, y quedan firmes los hechos del hurto simple reiterado.
-
Femicidio y convivencia: la vida en común debe ser asimilable al matrimonio
Acoge la nulidad de la defensa: la relación de tres semanas entre el acusado y la víctima no prueba una convivencia asimilable al matrimonio, y anula la condena por femicidio.
-
Media prescripción en secuestro calificado: delito permanente sin fecha de término
Rechaza la casación del condenado: el secuestro es un delito permanente y, sin constar su cese, no puede computarse la media prescripción del artículo 103 del Código Penal.
-
Secuestro calificado de lesa humanidad: media prescripción y rebaja de penas
Dicta sentencia de reemplazo y condena a cinco coautores de secuestro calificado con penas rebajadas por media prescripción, que procede aunque el delito sea de lesa humanidad e imprescriptible.
-
Secuestro de dos personas: media prescripción e indemnización a cargo del Fisco
Dicta sentencia de reemplazo y condena a siete agentes por dos secuestros calificados con penas rebajadas por media prescripción, y al Fisco a pagar $50.000.000 a cada demandante por daño moral.
-
Secuestros calificados en la Escuela de Artillería de Linares: media prescripción
Dicta sentencia de reemplazo y condena por los secuestros calificados de Linares como crímenes imprescriptibles, rebaja las penas por media prescripción y absuelve al director de la Escuela de Artillería.
-
Secuestros calificados de la DINA: imprescriptibles, pero con media prescripción
Dicta sentencia de reemplazo y condena a los acusados por tres secuestros calificados con la rebaja de la media prescripción del artículo 103 del Código Penal, y al Fisco a pagar $75.000.000 por daño moral.
-
Secuestro calificado de 1974: sin amnistía ni prescripción y con indemnización del Fisco
Rechaza las casaciones de un condenado y del Fisco: el secuestro calificado es imprescriptible y no amnistiable conforme a los Convenios de Ginebra, y tampoco prescribe la acción civil.
-
Secuestro calificado por carabineros en Chaitén: no es detención ilegal del artículo 148
Dicta sentencia de reemplazo y condena a cuatro carabineros por secuestro calificado: rechaza recalificar a detención ilegal, la amnistía y la prescripción, y rebaja la pena por una atenuante muy calificada.
Se muestran los 10 más recientes de 13 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba