Artículo 366 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 366.
El que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de catorce años, será castigado con presidio menor en su grado máximo, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 361.
Igual pena se aplicará cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363, siempre que la víctima fuere mayor de catorce y menor de dieciocho años.
Se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, cuando el abuso consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que ésta sea mayor de catorce años.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Abuso sexual juzgado por la Corte Marcial: casación sin causal precisa
Rechaza la casación en la forma de la defensa del condenado por abuso sexual y declara inadmisible la de fondo por no invocar la causal precisa de nulidad.
-
Abuso sexual ante la Corte Marcial: casaciones de la defensa sin desarrollo suficiente
Rechaza la casación en la forma porque la sentencia confirmatoria sí tiene fundamentos y el recurso solo muestra disconformidad, y declara inadmisible la de fondo por no desarrollar los errores de derecho.
-
Inadmisibilidad de la nulidad penal por causales deducidas en forma conjunta
Rechaza la queja porque decidir si las causales de nulidad pueden deducirse en forma conjunta admite interpretaciones y no es falta grave, pero de oficio declara admisible el recurso de nulidad de la defensa.
-
Acusación particular no transcrita en el auto de apertura y principio de congruencia
Rechaza la nulidad de la defensa del condenado por abuso sexual: el auto de apertura mencionaba la acusación particular y la recalificación no sorprendió a la defensa.
-
Delitos sexuales contra una niña: nulidad por defensa sin tiempo para prepararse
Acoge solo la nulidad de un acusado, cuyo nuevo defensor no tuvo contacto previo con él ni tiempo para preparar la defensa, y rechaza los recursos de los otros tres condenados.
-
Violación de mayor de catorce años: cita errónea del artículo 366 en la acusación
Rechaza la nulidad de la defensa: citar el artículo 366 en la acusación fue un error de referencia que no alteró la calificación de violación, y la incapacidad de la víctima es un hecho fijado.
-
Inhabilitación perpetua de un maestro de equitación condenado por abuso sexual
Confirma el rechazo de la protección: el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo es competente para inhabilitar perpetuamente a un maestro de equitación condenado por abuso sexual.
-
Prescripción de la acción penal por abuso sexual antes de la formalización
Revoca la sentencia y acoge el amparo: la acción por abuso sexual de mayor de 14 años prescribió en cinco años antes de la formalización, única actuación que suspende el plazo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 366 «[…] Que, al tratarse en este caso de un delito de abuso sexual de mayor de 14 años, sancionado en el artículo 366 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 60878-2024
«[…] Que, al tratarse en este caso de un delito de abuso sexual de mayor de 14 años, sancionado en el artículo 366 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]» (Corte Suprema, Rol 60878-2024, 26 de diciembre de 2024). «[…] Que, al tratarse en este caso de un delito de abuso sexual de mayor de 14 años, sancionado en el artículo 366 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]» (Corte Suprema, Rol 60878-2024, 26 de diciembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-366#corte-132985 -
Abuso sexual agravado de menor de 14 años: los dedos son objetos de cualquier índole
Rechaza la nulidad de la defensa: introducir los dedos en la vagina de la víctima configura el abuso sexual agravado del artículo 365 bis del Código Penal, según su sentido natural y la historia de la ley.
-
Abuso sexual agravado: la lengua como objeto de cualquier índole del artículo 365 bis
Rechaza la nulidad de la defensa del condenado por abusos sexuales a dos niñas: introducir la lengua configura el abuso sexual agravado del artículo 365 bis N°2 del Código Penal.
Se muestran los 10 más recientes de 45 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba