Artículo 368 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 368.
Si los delitos previstos en los tres párrafos anteriores hubieren sido cometidos por autoridad pública, ministro de un culto religioso, guardador, maestro, empleado o encargado por cualquier título o causa de la educación, guarda, curación o cuidado del ofendido, se impondrá al responsable la pena señalada al delito con exclusión de su grado mínimo, si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si la pena es un grado de una divisible. La misma regla se aplicará a quien hubiere cometido los mencionados delitos en contra de un menor de edad con ocasión de las funciones que desarrolle, aun en forma esporádica, en recintos educacionales, y al que los cometa con ocasión del servicio de transporte escolar que preste a cualquier título.
Exceptúanse los casos en que el delito sea de aquellos que la ley describe y pena expresando las circunstancias de usarse fuerza o intimidación, abusarse de una relación de dependencia de la víctima o abusarse de autoridad o confianza.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 368 «[…] aun en el caso de no haberse estimado configurada la agravante del artículo 368 del Código Penal, al no concurrir circunstancias atenuantes y conforme al artículo 351 del Código Procesal Penal, por tratarse de una reiteración de delitos, los jueces de grado se encontraban de todos modos facultados para regular el quantum de la pena en la entidad finalmente dispuesta respecto del sentenciado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 251782-2023
«[…] aun en el caso de no haberse estimado configurada la agravante del artículo 368 del Código Penal, al no concurrir circunstancias atenuantes y conforme al artículo 351 del Código Procesal Penal, por tratarse de una reiteración de delitos, los jueces de grado se encontraban de todos modos facultados para regular el quantum de la pena en la entidad finalmente dispuesta respecto del sentenciado. […]» (Corte Suprema, Rol 251782-2023, 21 de febrero de 2024). «[…] aun en el caso de no haberse estimado configurada la agravante del artículo 368 del Código Penal, al no concurrir circunstancias atenuantes y conforme al artículo 351 del Código Procesal Penal, por tratarse de una reiteración de delitos, los jueces de grado se encontraban de todos modos facultados para regular el quantum de la pena en la entidad finalmente dispuesta respecto del sentenciado. […]» (Corte Suprema, Rol 251782-2023, 21 de febrero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-368#corte-1344263 -
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Rechaza la nulidad de las defensas: la sentencia está fundada, los hechos entre 2006 y 2015 son delitos reiterados sin unidad de dolo y el presidio perpetuo cabía por la reiteración.
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