Artículo 366 bis del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 366 bis.
El que realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona menor de catorce años, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Prescripción de abuso sexual reiterado imputado a un adolescente
Revoca, acoge el amparo y sobresee definitivamente porque, siendo simple delito para un adolescente, entre los hechos de 2022 y 2023 y la formalización de enero de 2026 corrió el plazo de dos años.
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Amparo de la Corte de Copiapó: prescripción de abuso sexual cometido por un adolescente
Revoca la sentencia y acoge el amparo: el abuso sexual atribuido a un adolescente prescribe en dos años y la formalización llegó después; ordena audiencia sobre los demás requisitos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 366 bis «[…] Que al ser formalizado por un delito de abuso sexual menor de 14 años del artículo 366 bis del Código Penal, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley N°20.084, circunstancia que provoca situar el ilícito dentro de la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a un tiempo de prescripción de la acción penal de dos años. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 320-2026
«[…] Que al ser formalizado por un delito de abuso sexual menor de 14 años del artículo 366 bis del Código Penal, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley N°20.084, circunstancia que provoca situar el ilícito dentro de la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a un tiempo de prescripción de la acción penal de dos años. […]» (Corte Suprema, Rol 320-2026, 19 de enero de 2026). «[…] Que al ser formalizado por un delito de abuso sexual menor de 14 años del artículo 366 bis del Código Penal, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley N°20.084, circunstancia que provoca situar el ilícito dentro de la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a un tiempo de prescripción de la acción penal de dos años. […]» (Corte Suprema, Rol 320-2026, 19 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-366-bis#corte-69403 -
Error judicial por prisión preventiva seguida de absolución en causa por abuso sexual
Rechaza la declaración previa de error judicial: la absolución posterior no vuelve injustificadamente errónea la prisión preventiva, y la solicitud no indicó qué resolución lo fue.
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Amparo de la Corte de Valdivia: prisión preventiva tras veredicto condenatorio no firme
Revoca la sentencia y acoge el amparo: el veredicto condenatorio no firme no es antecedente nuevo del artículo 144 del Código Procesal Penal; restablece arraigo y prohibición de acercarse.
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Amparo de la Corte de San Miguel: prescripción de abuso sexual cometido por adolescente
Revoca la sentencia y acoge el amparo: los hechos de 2015 prescribieron en dos años antes de la formalización de 2024; ordena audiencia de sobreseimiento definitivo por prescripción.
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Amparo de la Corte de Santiago: prescripción de delitos sexuales de un adolescente
Revoca la sentencia y acoge el amparo: los hechos de 2009 a 2011 prescribieron en cinco años antes de la formalización de 2025; sobresee definitiva y totalmente al imputado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 366 bis «[…] Que, al tratarse de delitos de abuso sexual impropio y violación impropia, previstos en los artículos 366 bis y 362 del Código Penal, siendo el imputado un adolescente, conforme al artículo 21 de la Ley N° 20.084, la sanción a imponer sitúa estos hechos en las categorías de simple delito, respecto del primero ilícito, y de crimen, tratándose del segundo, y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 23254-2025
«[…] Que, al tratarse de delitos de abuso sexual impropio y violación impropia, previstos en los artículos 366 bis y 362 del Código Penal, siendo el imputado un adolescente, conforme al artículo 21 de la Ley N° 20.084, la sanción a imponer sitúa estos hechos en las categorías de simple delito, respecto del primero ilícito, y de crimen, tratándose del segundo, y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]» (Corte Suprema, Rol 23254-2025, 3 de julio de 2025). «[…] Que, al tratarse de delitos de abuso sexual impropio y violación impropia, previstos en los artículos 366 bis y 362 del Código Penal, siendo el imputado un adolescente, conforme al artículo 21 de la Ley N° 20.084, la sanción a imponer sitúa estos hechos en las categorías de simple delito, respecto del primero ilícito, y de crimen, tratándose del segundo, y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]» (Corte Suprema, Rol 23254-2025, 3 de julio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-366-bis#corte-21584 -
Amparo de la Corte de Talca: prescripción de abuso sexual cometido por un adolescente
Revoca la sentencia y acoge el amparo: entre el hecho de enero de 2021 y la formalización de marzo de 2024 corrió el plazo de dos años; declara la prescripción y sobresee.
Lo que dice la Corte sobre el art. 366 bis «[…] Que al ser formalizado por un delito de abuso sexual de menor de 14 años, descrito en el artículo 366 bis del Código Penal y siendo el imputado un adolescente, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley N°20.084, circunstancia que provoca situar los ilícitos dentro de la categoría de simple delitos y, por lo tanto, sujeta a un tiempo de prescripción de la acción penal de dos años. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 22395-2025
«[…] Que al ser formalizado por un delito de abuso sexual de menor de 14 años, descrito en el artículo 366 bis del Código Penal y siendo el imputado un adolescente, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley N°20.084, circunstancia que provoca situar los ilícitos dentro de la categoría de simple delitos y, por lo tanto, sujeta a un tiempo de prescripción de la acción penal de dos años. […]» (Corte Suprema, Rol 22395-2025, 30 de junio de 2025). «[…] Que al ser formalizado por un delito de abuso sexual de menor de 14 años, descrito en el artículo 366 bis del Código Penal y siendo el imputado un adolescente, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley N°20.084, circunstancia que provoca situar los ilícitos dentro de la categoría de simple delitos y, por lo tanto, sujeta a un tiempo de prescripción de la acción penal de dos años. […]» (Corte Suprema, Rol 22395-2025, 30 de junio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-366-bis#corte-21086 -
Amparo de la Corte de Santiago: prescripción de abuso y violación imputados a adolescente
Revoca la sentencia y acoge el amparo: entre el hecho de junio de 2022 y la formalización de marzo de 2025 corrió el plazo de dos años; declara la prescripción y sobresee.
Lo que dice la Corte sobre el art. 366 bis «[…] al ser formalizado por un delito de abuso sexual de menor de de 14 años, descrito en el artículo 366 bis del Código Penal, y de violación de mayor de 14 años en grado de desarrollo consumado, previsto en el artículo 361 N°1 del Código Penal y siendo el imputado un adolescente, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley N°20.084, circunstancia que provoca situar los ilícitos dentro de la categoría de simple delitos […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 22327-2025
«[…] al ser formalizado por un delito de abuso sexual de menor de de 14 años, descrito en el artículo 366 bis del Código Penal, y de violación de mayor de 14 años en grado de desarrollo consumado, previsto en el artículo 361 N°1 del Código Penal y siendo el imputado un adolescente, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley N°20.084, circunstancia que provoca situar los ilícitos dentro de la categoría de simple delitos […]» (Corte Suprema, Rol 22327-2025, 30 de junio de 2025). «[…] al ser formalizado por un delito de abuso sexual de menor de de 14 años, descrito en el artículo 366 bis del Código Penal, y de violación de mayor de 14 años en grado de desarrollo consumado, previsto en el artículo 361 N°1 del Código Penal y siendo el imputado un adolescente, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley N°20.084, circunstancia que provoca situar los ilícitos dentro de la categoría de simple delitos […]» (Corte Suprema, Rol 22327-2025, 30 de junio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-366-bis#corte-21080 -
Prescripción de la acción penal por abuso sexual impropio cometido por un adolescente
Revoca la sentencia y acoge el amparo: la acción penal contra quien era adolescente prescribía en cinco años, plazo que transcurrió con creces entre 2013 y la formalización; confirma el sobreseimiento definitivo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 366 bis «[…] Que, al haber sido formalizado por el delito de abuso sexual impropio del artículo 366 bis del Código Penal, y siendo el imputado un adolescente a la época de los hechos, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley 20.084, circunstancia que provoca situar el ilícito dentro de la categoría de crimen y, por lo tanto, sujeta a un tiempo de prescripción de la acción penal de cinco años […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 21783-2025
«[…] Que, al haber sido formalizado por el delito de abuso sexual impropio del artículo 366 bis del Código Penal, y siendo el imputado un adolescente a la época de los hechos, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley 20.084, circunstancia que provoca situar el ilícito dentro de la categoría de crimen y, por lo tanto, sujeta a un tiempo de prescripción de la acción penal de cinco años […]» (Corte Suprema, Rol 21783-2025, 25 de junio de 2025). «[…] Que, al haber sido formalizado por el delito de abuso sexual impropio del artículo 366 bis del Código Penal, y siendo el imputado un adolescente a la época de los hechos, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley 20.084, circunstancia que provoca situar el ilícito dentro de la categoría de crimen y, por lo tanto, sujeta a un tiempo de prescripción de la acción penal de cinco años […]» (Corte Suprema, Rol 21783-2025, 25 de junio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-366-bis#corte-20552 -
Juicio oral telemático sin audiencia de factibilidad y defensa privada cuestionada
Rechaza la nulidad de la defensa: la crítica a la abogada anterior es una valoración subjetiva, la falta de audiencia de factibilidad no se mostró trascendente y el fallo no excedió la acusación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 366 bis «[…] Así, en primer lugar, la afirmación “a ejecutar actos de relevancia y significación sexual” corresponde a una referencia al tipo penal por el cual viene siendo acusado el encartado, por lo que malamente, tal incorporación puede significar una sorpresa para la defensa o generar indefensión en el ejercicio de sus derechos, cuando el proceso en su totalidad y el juicio, en particular, han descansado sobre la imputación de la figura del artículo 366 bis del Código Penal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 141350-2023
«[…] Así, en primer lugar, la afirmación “a ejecutar actos de relevancia y significación sexual” corresponde a una referencia al tipo penal por el cual viene siendo acusado el encartado, por lo que malamente, tal incorporación puede significar una sorpresa para la defensa o generar indefensión en el ejercicio de sus derechos, cuando el proceso en su totalidad y el juicio, en particular, han descansado sobre la imputación de la figura del artículo 366 bis del Código Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 141350-2023, 23 de mayo de 2025). «[…] Así, en primer lugar, la afirmación “a ejecutar actos de relevancia y significación sexual” corresponde a una referencia al tipo penal por el cual viene siendo acusado el encartado, por lo que malamente, tal incorporación puede significar una sorpresa para la defensa o generar indefensión en el ejercicio de sus derechos, cuando el proceso en su totalidad y el juicio, en particular, han descansado sobre la imputación de la figura del artículo 366 bis del Código Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 141350-2023, 23 de mayo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-366-bis#corte-1342693
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